Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: N.J.J.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.254.856.

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.146.871.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 541-2010.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos Y.D.C.G.R. y N.J.J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.871 y 13.254.856 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de diez (10) y doce (12) años de edad. Donde la ciudadana Y.D.C.G.R., antes identificada se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de agosto, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de ropa y juguetes.

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de sus hijos.

Por su parte, el ciudadano N.J.J.H. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por la madre de sus hijos ciudadana Y.D.C.G.R. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana, Y.D.C.G.R. y el ciudadano N.J.J.H. plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En consecuencia, la obligada deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Octubre 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar en los meses de agosto, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles para sus hijos. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) para compra de ropa y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicina y asistencia medica a favor de sus hijos. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde deberán depositarse las cantidades antes mencionadas a favor del beneficiario; cuenta que podrá ser movilizada libremente por su titular sin autorización alguna de este despacho. Notifíquese a la obligada en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 541-2010 Abog. Yuriz Díaz

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