Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure y

Municipio Arismeni del Estado Barinas

PARTE ACTORA: F.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.024.560, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ROMERO NARVAEZ E.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.291.120, domiciliado en la Población de Elorza, Estado Apure

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 478-2009.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano ROMERO NARVAEZ E.Y., titular de la cédula de identidad N° V-18.291.120 en su condición de parte demandada y la ciudadana F.Y.B., titular de la cédula de identidad N° V-19.024.560, a favor de las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, donde el ciudadano, ROMERO NARVAEZ E.Y. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (350,00 Bs.) la obligación de manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.), la bonificación especial correspondiente a los meses de agosto para compra de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.), la bonificación especial correspondiente a los meses de Diciembre para compra de estrenos y juguetes.

Por su parte, la ciudadana F.Y.B. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano ROMERO NARVAEZ E.Y. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROMERO NARVAEZ E.Y. y F.Y.B., plenamente identificados y a favor de las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 523, de la Ley Orgánica pata la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto 2010 y a favor de las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) por concepto de aumento de obligación de manutención; aportes que deberá realizar a través de depósitos en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto. SEGUNDO: Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.), la bonificación especial correspondiente a los meses de agosto para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aumentar a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.), la bonificación especial correspondiente a los meses de Diciembre para compra de estrenos y juguetes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 478-2009

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