Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: E.A.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.530, domiciliado en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

PARTE DEMANDADA: M.A.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.705.544, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 533-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 26/07/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., entre los ciudadanos E.A.C.F. y M.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.148.530 y 23.705.544 respectivamente, por motivo de fijación de obligación de manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida), de un (01) año y siete meses de edad. Donde el ciudadano E.A.C.F., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y consultas medicas cuando así lo requiera su hija.

TERCERO

Aportarle en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) adicional a la mensualidad a favor de su hija para compra de estrenos y juguetes.

Por su parte, la ciudadana M.A.A.A. en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano E.A.C.F. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, E.A.C.F. y la ciudadana M.A.A.A. plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de agosto 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y consultas medicas cuando lo requiera su hija. TERCERO: Aportarle en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) adicional a la mensualidad a favor de su hija para compra de estrenos y juguetes. CUARTO: El cumplimiento de la manutención se realizará a través de entregas de dinero directamente a la madre de la beneficiaria por así haberlo acordado las partes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio A.d.E.B., con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Exp. 533-2010 Abog. Yuriz Díaz

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