Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.408.

PARTE DEMANDADA: L.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.816.046.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 566-2010.

Visto el anterior convenimiento de fecha 04/11/2010, suscrito por ante La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia La T. deO., Municipio R.G. delE.A. y recibido por este despacho en fecha 09/11/2010, remido con oficio sin número de fecha 04/11/2010 por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, LUBIS RECHIDEL, mediante el cual los ciudadanos L.E.G. y YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.816.046 y 21.419.408 respectivamente, fijan de común y mutuo acuerdo la Manutención mensual en beneficio de la niña A.C.G.O., de Diez (10) meses de edad. Donde el ciudadano L.E.G., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales a favor de su hija A.C.G.O..

SEGUNDO

En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud.

TERCERO

En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hija.

CUARTO

Para los gastos por compras navideñas ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hija. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido.

Por su parte, la ciudadana YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre del hija y garantizar que dichos aportes sean disfrutados por en su totalidad.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, L.E.G. y la ciudadana YELITZA DEL VALLE OJEDA LOPEZ plenamente identificados, y a favor de la niña A.C.G.O., de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales a favor de su hija A.C.G.O.. Montos que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: En relación a la atención medica, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario, en gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas, que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir la compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho de la educación de su hija. CUARTO: Para los gastos de compras navideñas, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, para cubrir compras de vestuarios y de regalos para su hija. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario cuando se requerido. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención, notifíquese a las partes a fines de que tengan conocimiento de la presente homologación. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez,

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temporal

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal

R.E.G.

Exp. 566-2010

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