Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: ULEIMA YOLITZA ARAQUE BRACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.239.

PARTE DEMANDADA: E.V.B.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.408.194.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 337-2007.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Abril de 2010, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ULEIMA YOLITZA ARAQUE BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.239, contra el ciudadano E.V.B.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.408.194, para que cumpla con la obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de seis (06) años de edad, en virtud de haberse insolventado con los montos correspondiente a los meses de Diciembre, 2009, Enero, Febrero y Marzo 2010, adeudando la cantidad total de 800,00 Bs. por concepto de montos insolutos.

En fecha 06 de abril de 2010, se admite la solicitud, se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio.

En fecha 09/04/10, el alguacil de este tribunal consigna boletas de citación firmadas por las partes, las cuales rielan en folios 62 y 64 del expediente.

Mediante acta de fecha 14/04/2010, se deja constancia que solo compareció a la celebración del acto conciliatorio, la parte demandante quien ratificó la solicitud a favor de su hijo.

En fecha 15/04/2010, comparece el ciudadano V.E.B. Y consigna bauchers de deposito del banco Banfoandes de fecha 14/04/2010 realizado por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) a favor de la ciudadana ULEIMA ARAQUE.

Mediante acta de fecha 20/04/2010, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ULEIMA ARAQUE, en su carácter de parte demandante quien manifiesta que el obligado dio cumplimiento voluntario a la manutención a favor de su hijo según se evidencia de bauchers de deposito que riela en folio 68.

I

El Tribunal para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de manutención, la cual fue interpuesta mediante acta de demanda oral por la ciudadana ULEIMA ARAQUE en su condición de madre del niño (Identidad Omitida), antes identificados; para que cumpla con la manutención correspondiente a los meses de Diciembre 2009, Enero, Febrero y Marzo 2010, adeudando la cantidad total de Ochocientos bolívares (800,00 Bs.) insolutos.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la solicitante con su comparecencia de fecha 20/04/2010, admite el cumplimiento voluntario de los montos adeudados por parte del demandado; quien consigno bauchers de deposito del Banco Banfoandes de fecha 14/04/2010 por la cantidad total de Ochocientos bolívares (800,00 Bs.) a nombre de la ciudadana ULEIMA ARAQUE (F. 68), documento que si bien debe ser ratificado en juicio por su firmante conforme a lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil por ser un instrumento privado emanado de tercero, sin embargo; concatenado con la declaración de la demandante (F. 69), constituye prueba del cumplimiento de la obligación del demandado y se valora conforme a los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Este Orden de ideas, habiendo dado cumplimiento el demandado a los montos insolutos por concepto de manutención a favor de su hijo, así mismo; habiendo admitido la parte demandante el hecho cierto de su cumplimiento y quedando plenamente demostrada tal circunstancia; considera quien aquí decide, que se configura el convenimiento conforme a los previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, en lo que respecta a la revisión a que se refiere el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser contraria al Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes, así se declara.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADO el convenimiento entre los ciudadanos ULEIMA YOLITZA ARAQUE BRACA y E.V.B.O., plenamente identificados, a favor del niño (Identidad Omitida) en virtud del cumplimiento por parte del obligado en relación a los montos de manutención adeudados. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2010. AÑOS: 200° Y 151°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Dr. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

Exp. N° 337-2007 R.E.G.

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