Decisión nº 697 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | MarÃaelvira Reina Hernández |
Procedimiento | Divorcio |
DESPACHO DE MEDIDA N° 5118
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Agosto de dos mil once (2.011) siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CORPOELEC (ENELCO), ubicada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la apoderada judicial de la parte actora M.B.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.266, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano R.A.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.108.206, en contra de la ciudadana A.M.M.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.828.685. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.A., titular de la cedula de identidad Nº14.236.914, en su condición de Asesor legal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.B.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.266, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, le puedan corresponder al ciudadano R.A.A., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa CORPOELEC (ENELCO). Se le informa al notificado que las cantidades a retener por los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 36.206. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.
LA JUEZ
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández
LA APODERADA JUDICIAL
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes