Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecusación

PARTE RECUSANTE: abogado L.H., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A. y del Grupo Telemático de Loterías, S.A.

PARTE RECUSADA: Dr. C.S.D., Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: 9855

MOTIVO: RECUSACIÓN

CAPITULO I

NARRATIVA

Llegaron a esta Alzada, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la Recusación interpuesta por el abogado L.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Derecho Marcario, incoara contra Sabene Loterías Internacional de Margarita y Comunicaciones informática y Software 2005, C.A; dicha recusación fue planteada en contra del Dr. C.S.D., Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la presente incidencia, abriendo asimismo, un lapso de ocho (8) días a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideraren pertinentes, y que una vez vencido el mismo se dictaría la correspondiente sentencia.-

Llegada la oportunidad de decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha diecisiete (29) de octubre de 2008, el abogado, L.H., apoderado de la recusante, expone:

… PRIMERO: Cursa por ente este Tribunal, el expediente signado con el Nº 04-1206, correspondiente a la demanda por Resolución de Contrato, incoada por M.U., en contra de la ciudadana A.J.S.; en el mencionado expediente fui designado como apoderado judicial de la parte actora. La demanda fue admitida en fecha 10 de Diciembre del 2004. Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda; la parte accionada en fecha 17/0572005, opuso cuestiones previas. Vencidos el lapso para decidir la cuestiones previas, fui en varias oportunidades hablar con los secretarios de turno a los fines de que decidieran las cuestiones previas por la parte demandada, ya que el juicio estaba prácticamente paralizado. Después haber diligenciado en varias oportunidades pidiendo la decisión de la cuestiones previas, en fecha 07 de junio del 2006, fui finalmente atendido por el JUEZ CARLOS SPARTALIAN DUARTE, quien después de haberle explicado la situación de indefensión en la que se encontraba mi representada con respecto a que él, no había decidido la incidencia con relación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; manifestándome muy disgustado y en voz alta, que èl no estaba para atender el caso personal de una de las partes de un juicio, por tener mucho trabajo y decidir otras cosas mas importantes, a lo peticionado por mi, como son los recursos de amparos, en esa misma audiencia seguí insistiéndole en la urgencia del mismo, y en el derecho a la defensa y el debido proceso de mi clienta, lo que le molestó, enervándose los ánimos entre ambos, me pidió que desalojara el despacho, asegurándome que él no iba a decidir ese causa nunca, asumiendo postura y actitud de enemistad manifiesta hacia mi persona. En efecto, han transcurrido mas de tres años sin que en el proceso haya habido pronunciamiento alguno con respecto a las cuestiones previas opuestas, cercenando el derecho a la defensa y el debido proceso garantías establecidas en nuestra carta Magna---------------------------------------------------

SEGUNDO: El articulo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por enemistad entre el recusado y cualquier de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Evidentemente quedó demostrado por la situación de hecho ocurrida en el Tribunal en fecha 07 de junio del 2006, entre el ciudadano juez, y quien suscribe, una enemistad manifiesta que ciertamente, no puede ser objeto de una manifestación de imparcialidad de parte del ciudadano juez en el presente juicio ya que el mismo atenta gravemente los indiscutibles derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley proporcionados por el ordenamiento jurídico patrio en beneficio y salvaguarda de los justiciables en virtud de lo cual es que procedo formalmente a RECUSARLO de conformidad con lo estipulado en el articulo 82 numeral 18º de la norma adjetiva procesal civil vigente, la cual textualmente reza: Articulo 82 “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes :…Omisis…15º- por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciado hagan sospechable la imparcialidad del recusado ( subrayado del diligenciante)-------------------------------------------------

TERCERO: A objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 95 del Código de procedimiento Civil vigente, en mi carácter de Recusante, solicito a usted se sirva expedirme copia certificada de todo el expediente No. 04-1206, para que sean agregas a las actuaciones que será remitidas al juez Superior que conocerá de la recusación …

Por otra parte, el Juez recusado, mediante el informe de fecha 17 de septiembre de 2008, expresó lo siguiente:

“… Con vista a la recusación propuesta por el abogado L.H., titular de la cedula de identidad Nº 10.665.087, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.948, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante en el juicio que por, que por Acción de Derecho Marcario incoara el ciudadano R.E.A.R. titular de la cedula de identidad Nº 4.323.045 y la empresa Grupo Telemático de Loterías S.A en contra de “ SABENE ( Loterías Internacional de Margarita) y la empresa comunicación, Informática y Software 2005, C.A., de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir mi informe en los siguientes términos:

Informe del fondo de la recusación.

Paso de seguidas a informar sobre la recusación así:

El abogado recusante, en su diligencia consignada en el día de hoy en el cuaderno principal, manifiesta que entre mi persona y él hubo un impase en fecha 07/06/2006, en la relación con el expediente Nº 04-1206, y que esa oportunidad asumí una postura y actitud de enemistad manifiesta contra su persona. Mas adelante expresa que:

…Evidentemente quedó demostrado por la situación de hecho ocurrido en el Tribunal en fecha 07 de junio del 2006, entre el ciudadano juez, y quien suscribe, una enemistad manifiesta que ciertamente, no puede ser objeto de una manifestación de imparcialidad de parte del ciudadano juez en el presente juicio ya que el mismo atenta gravemente los indiscutibles derechos constitucionales a la defensa, a la tutela judicial afectiva y a al igualdad ante la Ley proporcionados por el ordenamiento jurídicos patrio en beneficio y salvaguarda de los justiciables; en virtud de lo cual es que procedo formalmente a RECUSARLO de conformidad con lo estipulado en el articulo 82 numeral 18º de la norma adjetiva procesal civil…

Antes los infundados alegatos en los cuales sustenta el abogado L.H., su temeraria recusación, procedo de seguidas a informar sobre lo que ella ha expresado:

En lo que respecta a este numeral 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado recusante manifiesta que, entre él y quien suscribe el presente informe se presentó una situación de hecho, en la cual, afirma el recusante, se enervaron los ánimos entre ambos, afirmando también el recusante que mi persona…..”. Rechazo, niego y contradigo esas temerarias afirmaciones.

En primer lugar resulta imposible que yo le hubiese pedido al recusante que desalojara el Despacho, así como las demás afirmaciones que hace en su diligencia recusatoria, por cuanto es sabido de todos en el foro, que a las personas que solicitan audiencia con el juez, siempre son atendidas, sin importar su condición de abogado o no, y dicha atención JAMAS SE PRESTA DENTRO DEL DESPACHO DEL JUEZ, sino que, por el contrario, la audiencia es publica, en presencia de funcionarios del Juzgado y, para esa època ( año 2006), funcionaba este Juzgado en su antigua sede, en la cual tenia dispuesto un escritorio en la parte central del salón de los Asistentes de Tribunal, que era donde se atendía a las personas que solicitaban la audiencia; repito, jamás se celebraban, ni se celebran esas audiencias de manera privada en el Despacho del juez.

Es por lo expuesto, que tales afirmaciones no pueden resultar creíbles y, menos aun , probadas, ya que no es dado en mi persona, tratar a los justiciables y demás personas, con este tipo de actitudes. En efecto, durante mi permanencia en el Poder Judicial, desde mis inicios en el 1.982, he dejado una trayectoria de todos conocida en el foro, ocupando cargos desde el mas sencillo como el de Asistente de Tribunal, siendo luego Secretario Titular, Juez de Parroquia, Juez de Municipio, Juez de Primera Instancia, cargos éstos de Juez con carácter de Titular por Concursos de Oposición, no siendo mi estilo de vida, ni personal ni profesional, el descalificar a ningún tipo de persona, profesional o no, pues siempre se les ha tratado con el respecto que se merecen como seres humanos que son.

Por otra parte y en cuanto a que considera el recusante” de ambas partes” que existe una enemistad, resulta evidente que el abogado recusante no puede pensar por mi persona y, es por ello que niega que el ciudadano L.H., sea mi enemigo, por cuanto no ha dado motivos, graves para considerarlo así, ni tampoco ha atentado en contra de mi persona, mi familia y patrimonio. Es por ello, que considero que se hace improcedente la recusación con fundamentos en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, repito, no considero al abogado L.H., como mi enemigo.

Con lo expuesto anteriormente, dejo cumplida la obligación que me impone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, siendo obligante concluir lo siguiente:

Que resulta totalmente impertinentes y no ajustados a la realidad de este caso, los hechos invocados por la recusante como sustento de su TEMERARIA RECUSACION , así como tampoco se hace procedente, la fundamentaciòn legal invocada, por las razones que han quedado escritas

En virtud de todo lo expuesto, y refutada como ha sido en todos y cada una de sus partes la recusación propuesta por el ciudadano L.H., solicito del juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito que conozca la incidencia, declare, en la sentencia a dictarse la INADMISIBILIDAD e IMPROCEDENCIA de la recusación propuesta, con todos los pronunciamientos de ley y los contenidos en el articulo 98 de Código de Procedimiento Civil y especial declaratoria de temeridad de la recusación propuesta…”.

DE LA RECUSACIÓN

Les corresponde a los funcionarios judiciales la función de administrar justicia en las causas que por razón de cargo deban conocer, esta actividad jurisdiccional, que domina la doctrina como la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso.

En tal sentido la doctrina ha establecido que la capacidad subjetiva del funcionario jurisdiccional reside en su aptitud moral para administrar justicia; averiguando ya que esta revestido de poder general para hacerlo y de esta facultad pueda concretarse al caso individual de que se trata, ha de saber si, no como titular de la jurisdicción, sino como individuo humano puede servir a la tarea que se encarga imperiosamente. La ley presupone que los jueces están atados, como todos sus semejantes, por vínculos personales como el afecto o desafecto, el interés patrimonial o el simplemente intelectual; por ello, establece los supuestos que impiden ejercer la jurisdicción, o les permite abstenerse de hacerlo.

Es por ello que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su parcialidad, los interesados de desvirtuarlo del asunto puesto en su examen, se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

Es la recusación, entonces, el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente a recibido para su examen.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente opera respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).-

Ahora bien, pauta el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento que ha de observarse en la sustanciación de la incidencia de la recusación. En el caso de abrirse la articulación probatoria, tanto el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, tiene el derecho de promover pruebas.

Al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, es decir, que el recusante soporta la carga de probar los hechos en que se basa, para determinar el efecto Jurídico del articulo 82 ejusdem.

Con respecto al recusado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que su actuación, como parte interesada en el incidente, será siempre para el control de la prueba y garantía de rectitud. Por ello, nada impide que el juez recusado asista y haga observaciones en los actos de pruebas promovidos por el recusante, y además probar sus aseveraciones en asunto que pueda defender su buena reputación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se trata la presente incidencia de una recusación propuesta contra el Dr. C.S.D., Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Procesal, que rezan:

Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

18° “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Cónsone a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que estableció:

… Tal enemistad consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones de Dr. X…., habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). En definitiva, no consta de autos ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad…2.- Auto, SCC, 21 de junio de 1990, ponente Presidente de la Sala, Magistrado Dr. R.P.B., juicio Dr. A.L.T.R.V.. Magistrado Dr. A.R.; O.P.T 1990, Nº 6, pág. 203…

De la jurisprudencia antes trascrita, se pude evidenciar el criterio de nuestro m.T., en consecuencia este Juzgado Superior considera improcedente en causal de prejuzgamiento del Ord. 18, ya que la recurrente no proporciona ningún medio de prueba que demuestre sus aseveraciones, por lo tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente recusación. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado L.H., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.A. y del Grupo Telemático de Loterías, S.A, contra del Dr. C.S.D., Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° y 149°.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha anterior, siendo las2:00 de la tarde ( p.m.), se publicó y registro la anterior decisión en el expediente número 9855, como esta ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR