Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001385

Vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, Daños y Perjuicio, Nulidad de Contrato de Dación en Pago, Nulidad de Venta y Nulidad de Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, interpuesta por el ciudadano R.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.099, a través de su apoderada judicial abogado J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.796, contra las empresas CONSORCIO NIVEL 1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 19 de julio de 1996, bajo el N° 39, Tomo 145-A, CONSTRUCTORA SPITALERI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el año 1987, anotado bajo el N° 22, Tomo A4; el ciudadano C.A.O.F., y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Persona Jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por el Tribunal en el presente año, y a los fines de su admisión el Tribunal observa:

Señala la parte accionante en su escrito de demanda “…En fecha dieciocho (18) de marzo de 1.999, mi representado celebró un contrato de opción de compra-venta con la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A., …(sic)…un inmueble 2B, ubicado en el Edificio Canario Torre B, Apartamento 03 Planta Baja, ubicada en el Sector Cedros de Vidoño, Jurisdicción del Municipio B.d.E. Anzoátegui….contrariamente la empresa contratante CONSORCIO NIVEL 1, C.A. …concede en dación en pago a la empresa CONSTRUCTORA SPITARELI, C.A…. el apartamento ofrecido en venta a mi representado… Y CONSTRUCTORA SPITARELI, C.A, otorga en venta el inmueble en cuestión al ciudadano C.A.O.F., según se desprende de contrato de compra debidamente Protocolizado en fecha 10 de octubre del 2003, …. y a su vez se establece en el mismo acto registral que el precitado ciudadano C.A.O.F., celebra contrato de Préstamo estableciendo como garantía una hipoteca… a la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL…(sic)…”

Ahora bien, a tales efectos ha señalado la doctrina, que para que proceda la acumulación de acciones, es necesario que tenga una relación a través de alguno de los elementos de la acción, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.-

En tal sentido, al estar dirigida la presente acción a personas distinta una de las otras y por actos jurídicos diferentes, y correspondiendo la nulidad de los contratos solo a las partes que intervienen en ellos; y al no ser el peticionante parte interviniente en los actos jurídicos realizados con posterioridad, a la relación jurídica contractual con la sociedad mercantil Consorcio Nivel 1, C.A., considerando para quien aquí sentencia, que las pretensiones de nulidad no podían ser acumuladas a la de cumplimiento de contrato, tal y como lo realizó el demandante, motivo por el cual la presente demanda debe ser declarada inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones como así quedará establecido en el dispositivo correspondiente.- Así se decide

En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR