Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de agosto de 2006

Años 196º y 147º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio I.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.401, actuando en representación de la parte demandada M/N ARTISGRACHT y su capitán el ciudadano Stephanus Benedictus Leeman , donde consignó fianza otorgada por ABN AMRO BANK N.V. sucursal Venezuela por la cantidad de DOS MILLARDOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 (BS. 2.655.786.887,64) a los fines de la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo del buque ARTISGRACHT, decretada mediante auto de fecha 27 de Julio de 2006, así como la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN, S. A.), ciudadano J.V. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.639, también de esta misma fecha, donde aceptó la fianza consignada y no objetó su eficacia o suficiencia. En consecuencia, habilitado como se encuentra conforme al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la suspensión de la medida de embargo preventivo del buque ARTISGRACHT, identificado en autos y RESUELVE notificar dicha suspensión mediante Oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello y remitir la misma vía fax, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo. Asimismo, ORDENA oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es Todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nos. 289-06 y 290-06. Se remitió vía fax al número: (0242) 3618297, correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello. Es Todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac.-

Exp. N° 2006-000133

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