Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano A.A.H.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.692.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana C.M.F.S., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 152.654.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.674.078.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Despacho, no se evidencia que la demandada constituyera representación judicial alguna.-

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº 14.253/AP71-R-2014-000259-

- II -

RESUMEN DEL PROCESO

Correspondió a este Juzgado Superior, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), por la abogada C.M.F.S., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la providencia dictada el día veintiocho (28) de enero de este mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por DIVORCIO intentara el ciudadano A.A.H.R. contra la ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES.

Se inició la presente acción de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano A.A.H.R., ya identificado, en contra de la ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES, también suficientemente identificada, mediante libelo de demanda presentado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asignado como fue su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución de causas efectuada, mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2.013), previa consignación por parte del actor de la documentación que la fundamentaba, se procedió a su admisión; y, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público; y, el emplazamiento de la parte demandada a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio.

En diligencia del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), el abogado T.E.G.A., en su condición de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificado de la demanda y manifestó que se mantendría al proceso hasta su culminación.

Igualmente, consta a los autos que en esa misma fecha, es decir, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), se practicó la citación de la parte demandada, ciudadana NEURYS ROJAS.

El día dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), tuvo lugar el primer acto conciliatorio ante el Tribunal de la causa; en el cual se verificó la presencia de la parte actora, ciudadano A.A.H.R., asistido de abogado; asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, y de la representación del Ministerio Público; igualmente, la parte demandante expuso que insistía en la pretensión intentada y ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes. Ante ello, se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.

El veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el segundo acto conciliatoria ante el Tribunal a quo; el cual se verificó la presencia del ciudadano A.A.H.R., y de su apoderada judicial; igualmente, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, y de la representación del Ministerio Público. En dicho acto la demandante expuso, que insistía en la pretensión intentada, la cual ratificaba en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se emplazó a las partes al quinto (5º) día despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el acto de contestación de la demanda ante el Tribunal de la causa, en el cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, y de la representación del Ministerio Público; y, como consecuencia de ello, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por DIVORCIO intentara el ciudadano A.A.H.R. en contra de la ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES.

En fallo complementario del veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), el Tribunal a quo, declaró la extinción del p.d.d.; terminado el mismo; y, ordenó el archivo del expediente.

El treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la parte demandante, como ya se dijo, apeló de la providencia dictada en fecha veintiocho (28) de enero de este mismo año.

Oída la apelación en el solo efecto devolutivo, por auto del cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal de la causa, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos por distribución en esta Alzada, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), este Juzgado Superior fijó oportunidad para que las partes presentaran sus informes; y, posteriormente, el día treinta y uno (31) del mismo mes y año, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó informes en el proceso.

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo, con base en las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, correspondió conocer a este Tribunal de la apelación interpuesta por la abogada C.M.F.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la providencia dictada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró EXTINGUIDO EL P.d.D. que da inicio a estas actuaciones.

El a quo, fundamentó su decisión, en los siguientes términos:

”… En el día de hoy, veintiocho (28) de enero del año 2014, a las una y treinta de la tarde (1:30P.M.) fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en el presente juicio de divorcio, se anunció dicho acto a las puertas de la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Alguacil encargado, en forma de Ley. Seguidamente, se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano A.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.962.692, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, asimismo, se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.674.078, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como de la representación del Ministerio Público. en este estado por cuanto la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, al acto de contestación de la demanda, se extingue el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil…”

Del examen realizado a las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

Señala el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción a la demanda en todas y cada una de sus partes…

De la norma anteriormente transcrita se puede constatar que la demanda de divorcio es de carácter personalísimo, por lo que, la no comparencia de la demandante al acto, causa la extinción del proceso.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia pronunciada en el expediente N° AA60-S-2005-000889, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., estableció lo siguiente:

…En este sentido, queda claro que, el ejercicio de la demanda de divorcio corresponde en principio de manera exclusiva a los cónyuges, ya que ésta acción es personalísima, puesto que, constituye el medio legal a través del cual se puede intentar la disolución del vínculo matrimonial válidamente contraído entre los cónyuges…

.

Igualmente, el Dr. A.S.N., en su texto MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, (p.443; 2001), señala lo siguiente:

“A dicho acto deberán comparecer los cónyuges “personalmente”. No se admite la representación en el mismo mediante apoderado, siendo tal comparecencia personal una exigencia legal tanto para el demandante como para el demandado, solo que la no comparecencia del demandado no producirá ningún efecto en el proceso, mientras que la falta de comparecencia del demandante a este acto “será causa de extinción del proceso”.

En este sentido, de la lectura del acta de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), puede constatar este Tribunal la no comparecencia de la parte actora, ciudadano A.A.H.R., al acto de la contestación de la demanda, que fue fijado por el Tribunal de la causa. Asimismo, se puede observar igualmente la inasistencia de la parte demandada, ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES; por lo que, considera quien aquí decide que el Juez de la causa actuó ajustado a derecho al proceder a declarar la extinción del proceso, pues el Código de Procedimiento Civil dispone expresamente y sin excepción alguna, que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de contestación a la demanda será causa de extinción del proceso debido al carácter personalísimo que tiene el mencionado acto.

En vista de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte representación judicial de la parte demandante; y, en consecuencia, confirmar la providencia apelada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), por la abogada C.M.F.S., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la providencia dictada el día veintiocho (28) de enero de este mismo año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO que por DIVORCIO intentara el ciudadano A.A.H.R. contra la ciudadana NEURYS NADESKA ROJAS MORALES. Queda CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.

Se condena en costas a la parte demandante del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ

En esta misma fecha, a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.

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