Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 7153.

MOTIVO: Intimación.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano A.A.M.W., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.753.545, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados C.J.V.N. y C.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.729 y 108.450 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano N.G.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.805.828.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. W.R.S.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.088.

SEDE: Mercantil.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda que presentara el ciudadano A.A.M.W., asistido en este acto por el abogado C.J.V.N., actuando en nombre y representación de sus propios derechos y acciones, y con el carácter de tenedor legítimo de un (1) instrumento cambiario que presenta en esta acción, donde expone:

  1. Que consta en letra única que produce en este acto marcada con la letra “A”, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), de fecha 27 de Abril de 2004, aceptada para ser pagada en fecha 27 de junio de 2004, por el aceptante y principal pagador ciudadano N.G.E.R..

  2. Que en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial la cancelación de la suma que se le adeuda de plazo vencido, líquida y exigible, resultando totalmente infructuosas tales gestiones.

  3. Que en base a los fundamentos de hecho y de derecho que menciona, a través de los cuales se clarifica el incumplimiento de la obligación adquirida por el prenombrado ciudadano N.G.E.R., en su carácter de aceptante y principal pagador; es por lo que demanda al ciudadano N.G.E.R., para que pague o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal con todos los efectos de Ley, mediante Procedimiento de Intimación, el cual está consagrado en el Código de Procedimiento Civil vigente en el artículo 640, ya que lo que se pretende es el pago de una cantidad de dinero líquida, cierta y exigible, donde el derecho que se está alegando no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición y se fundamenta la acción en el título cambiario ya identificado, a realizar el pago de las cantidades que detalla:

  1. La cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario el cual opone a la demanda para su reconocimiento en su contenido y firma.

  2. La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 492.000,oo), por concepto de intereses vencidos desde la fecha de 27 de junio de 2004, hasta la presente fecha, más los intereses por vencerse, hasta la total cancelación de la deuda y prudencialmente calculados por este Tribunal.

  3. Las costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales de abogados, calculados en un 25% y prudencialmente calculados por este Tribunal y estimado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.123.000,oo). Estimando la presente demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.615.000,oo).

En fecha 13 de Mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 19 de Mayo de 2005, diligenció el ciudadano A.A.M.W., otorgando Poder Apud Acta a los abogados C.J.V.N. Y C.L..

En fecha 06 de julio de 2005, comparece el ciudadano N.G.E.R., asistido por el abogado W.S. y se da por citado en el presente juicio.

En fecha 18 de Julio de 2005, diligenció el ciudadano N.G.E.R., asistido por el abogado W.R.S.A., haciendo formal oposición al procedimiento de intimación.

En fecha 01 de Agosto de 2005, presentó escrito de contestación el ciudadano N.G.E.R., asistido por el abogado W.R.S.A., en el que expone: Que ratifica la oposición al procedimiento de intimación. Que si es cierto que existió una relación de índole comercial entre el ciudadano A.A.M.W. y su persona, en virtud de que el mencionado ciudadano es prestamista, y en todo momento y circunstancia él le ha pagado todas y cada una de las deudas suscritas por él, y en este momento lo que ha quedado adeudando es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por lo que él no le debe sino la cantidad antes indicada, incluyendo capital e intereses. Que procede a contestar al fondo la demanda en los siguientes términos: Que rechaza, niega y contradice que él sea deudor del ciudadano A.A.M.W., así como todo lo alegado en el libelo de la demanda por el demandante.

Que consigna copia de la querella penal, por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, interpuesta contra el ciudadano A.A.M.W., ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de Punto Fijo, con el número de asunto IP11-P-2005-002269, manifestando que él en ningún momento le ha adeudado la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) al ciudadano A.A.M.W., alegando además que éste ciudadano actuó con dolo. Solicitando al Tribunal se sirva suspender los efectos del decreto librado en su contra, hasta tanto el Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo decida sobre el particular.

En fecha 05 de Octubre de 2005, dictó auto el Tribunal agregando escrito de pruebas presentado por el abogado C.V.; las cuales fueron admitidas en fecha 13 de Octubre de 2005.

En fecha 16 de Marzo de 2006, dictó auto el Tribunal diciendo vistos para sentenciar.

En fecha 09 de mayo de de 2006, el abogado C.V.N., consigna en copia certificada sentencia en copia certificada del asunto No. 1P11-p-2005-002269 donde se declara la inadmisibilidad de la querella intentada por el ciudadano N.G.E..

En fecha 16 de Mayo de 2006, se dictó auto difiriendo la sentencia de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A

Determinados como han quedado establecidos los límites de la controversia y llegada la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente: La parte demandante acompaña a la demanda como documento fundamental una Letra de cambio que riela al folio “3” del expediente, reconocida en su firma por la parte demandada y negado el contenido de ésta por cuanto alega el demandado que tal contenido es producto del abuso de firma en blanco por parte del demandante.

Señala el demandado que en virtud de ello presentó formal querella por el delito de abuso de firma en blanco “tipificado en el Artículo 469 del Código Penal” (Sic), en contra del ciudadano A.A.M.W., por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, por lo que opone la Prejudicialidad, acompañando comprobante de recepción de escrito de querella presentado por el ciudadano N.G.E.R. contra el ciudadano A.A.M.W. emanado de referido Juzgado.

Llegado a este estado, encuentra al Tribunal que el demandado en el CAPÍTULO TERCERO de su escrito de contestación señala que presenta la “CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PROPIAMENTE DICHA” y en su CAPÍTULO CUARTO opone la “PREJUDICIALIADAD EXISTENTE POR CONCEPTO DE LA ACCIÓN PENAL”. Así planteada la situación se observa que la existencia de una cuestión prejudicial, es una cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que debe promoverse según el encabezamiento del mismo artículo, en el lapso fijado para la contestación de la demanda, pero en vez de contestar la misma, es decir, que si se pretende oponer una cuestión previa, no se debe contestar la demanda; y en el presente caso la parte demandada manifiesta presentar primero la “CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PROPIAMENTE DICHA” y posteriormente a ello propone la cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que a todas luces se subvierte el procedimiento, dado que, de conformidad con lo establecido en la mencionada norma, si se pretendía oponer la cuestión prejudicial no procedía presentar la contestación de la demanda sino después de decidida aquella; y al determinarse que la parte demandada contestó primero al fondo la demanda, debe tenerse como no opuesta la referida cuestión previa en virtud de haberle precluido la oportunidad. Así se decide.

En el presente procedimiento alega la parte demandada que el demandante abusó de la firma en blanco en el documento que acompaña a la demanda, pero el Tribunal constata que este hecho constituye una causal de tacha de falsedad del documento privado a tenor de lo que establece el artículo 1381 del Código Civil, por lo que la parte demandada a los efectos de desvirtuar el instrumento presentado por el demandante debió tachar de falso del mismo de conformidad con la norma citada y no lo hizo, por lo que no se encuentra probado el hecho alegado para enervar el documento presentado con el libelo de la demanda.

Dispone el artículo 1354 el Código de Procedimiento Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, y no habiendo probado la parte demandada los hechos alegados, debe valorarse el instrumento acompañado con el libelo de la demanda, contentivo de la obligación del demandado, en todo sus efectos probatorios a tenor de lo establecido en el artículo 1363 y siguientes del Código Civil.

En consecuencia de las consideraciones anteriores y probada la obligación del demandado con el instrumento cambiario acompañado a la demanda, se impone declarar con lugar la demanda que por concepto de cobros de bolívares por vía de intimación incoara el ciudadano A.A.M.W. en contra del ciudadano N.G.E.R.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación incoada por el ciudadano A.A.M.W. en contra del ciudadano N.G.E.R..

SEGUNDO

Se condena al ciudadano N.G.E.R. a cancelar al ciudadano A.A.M.W. la siguientes cantidades: a) DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), cantidad establecida en el cuerpo de la letra de cambio, b) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.891.500,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a razón del cinco por ciento (5%) anual a partir del día 27 de junio de 2004, fecha del vencimiento de la letra de cambio, a tenor del artículo 456 del Código de Comercio.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 7153.

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