Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAudiencia Prelimiar De Tránsito

AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL TRANSITO EXP.43062-12

En el día de hoy, veintisiete de Junio de dos mil TRECE, siendo las once de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se llevara a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio.- la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte Actora: E.A.A.R., identificado en autos. Se encuentra presente por la codemandada TURISMO DE LUJO,C.A., representada en este acto por el Dr. D.A.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.26.118, e igualmente se encuentra presente en este acto el Tercero Forzado la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL,C.A., representada por su apoderado Judicial Dr. R.J.M.Z., abogado en ejercicio, domiciliado en ciudad b.E.B. y aquí de transito, inscrito en el IPSA bajo el nro. 44.740, a quienes el Tribunal les impone del contenido del artículo in comento. En este estado el Tribunal da la palabra al represéntate de la demandada turismo de lujo, C.A., quien expone: Primeramente manifiesto que es alarmante el numero de accidente de transito de hoy en día hay que hacer un esfuerzo por divulgar esta situación, para minimizar la cantidad de accidentes de hoy en día, dicho esto consigno escrito constante de dos folios útiles, los cuales sirven como refuerzo al acto de hoy, y en ese sentido queremos señalar que convenimos en la ocurrencia del accidente el día 6-1-11, accidente que ocurrió entre dos vehículos de carga, uno de pasajeros y otro de mercancía, un camión y un autobús, identificado con el nro.1 y nro.2, el accidente ocurre de una manera totalmente diferente a como lo expone el actor en su libelo de demanda, por lo cual convenimos en la ocurrencia del accidente, más no en como lo narra la parte actora, ya que tergiversa totalmente lo ocurrido, el funcionario actuante en el acta levantada denominada actuaciones administrativas, señala de manera clara y precisa que el hecho ocurrió en una vía denominada exprés, vía cambalache, es decir la vía que va desde la redoma de Makro hacia el cementerio, ambos vehículos transitaban por esa vía y el vehículo autobús identificado con el nro.1, conducido por el ciudadano A.F., quien falleció en el acto cuando impacto el vehículo camión que iba adelante, la parte actora señala que el vehículo estaba estacionado en el hombrillo, lo cual no es cierto ya que del grafico se desprende que el impacto fue en el medio de los dos canales de circulación, mas no en el hombrillo como lo señalo la parte actora, además de la circunstancia de la lluvia que nublaba un poco la vía, de modo que contribuye la lluvia y la afección que tuvo el conductor del vehículo autobús, quien aparentemente le dio un paro cardiaco o un paro respiratorio cuando transitaba por la vía y al momento de impactar el vehículo camión que finalmente fue impulsado hacia la derecha de la vía, en ese accidente de transito fallecieron ambos conductores, llama la atención que el vehículo nro. 2 camión, salió despedido del camión, ya que no tenia el cinturón de seguridad, ni el ni su acompañante, quien es el actor en este juicio, según manifiestan personas, periodistas, que se acercaron al sitio, manifestaron que el conductor del vehículo sufrió un paro cardiaco al momento de impactar con el vehículo camión, mientras que el otro conductor que fue ingresado a un centro medico falleció posteriormente, en las actuaciones de transito a la cual le damos plena credibilidad, también consta la circunstancia en que ocurre el accidente, ya que no había señales de exceso de velocidad, de frenado y cualquier otra situación anormal en la vía, lo que viene a inferior que el hecho ocurro, es decir, el accidente se da por un hecho fortuito o de fuerza mayor, por cuanto no mediaba el esfuerzo del conductor, el cual no estaba siendo conducido cuando algunos pasajeros se dieron cuenta que el chofer del autobús no reaccionaba al acercarse al camión que estaba en todo el medio de la vía, entonces es cuando tratan de apartarlo de su asiento para que alguien tomara las riendas del autobús pero fatalmente era muy tarda porque se había dado el impacto lesionándose varios de los pasajeros turistas, hay que significar también que de las actuaciones de transito se desprende y de los autos también consta que las lesiones sufridas por la parte actora, que ocupaba un asiento en el camión eran ciertas lecciones que no ameritan mas de treinta días para su recuperación situación corroborada por la Dra. B.C., medico forense, en tal sentido rechazamos absolutamente los hechos narrados por la parte actora por cuanto son contrarias a todo lo expuesto en las actuaciones de transito elaboradas por el funcionario competente a la cual le damos plena importancia y validez, la pretensión de la actora no esta en sintonía con la ocurrencia del accidente, no hay una causa común que pudiera afectar a nuestros representados por cuanto en ese hecho no medio la voluntad del conductor, por lo tanto hay ausencia de culpa y mas aun cuando el conductor fallecido no hay posibilidad de imputarle cualquier hecho ilícito en todo caso. De manera tal que rechazamos en todo su contenido lo expuesto en el libelo de demanda y damos plena validez a las actuaciones de transito y por supuesto rechazamos las pruebas aportadas por la parte actora, por cuanto no puede apreciarse por ser totalmente contraria a la verdad en cuanto a la prescripción opuesta ratificamos la misma por cuanto es sumamente importante para la decisión del juicio que nos ocupa, hay reiterada jurisprudencia donde se señalan los efectos de la perención sobre la prescripción en baño quedo el intento de la actora al pretender registrar el libelo de demanda, por cuanto en ese primer juicio intentado por la actora fue perimido oportunamente por el Tribunal 2do de Primera Instancia Civil y Mercantil y por otra parte pretende continuar con negligencia del juicio, haciendo el registro de una copia certificada ya registrada donde el contenido de la misma es totalmente diferente en su cuantía, además que no esta autorizado por el ciudadano Juez,. Y finalmente queremos señalar que las demás probanzas que completaran la verdad de los hechos serán presentados oportunamente en la audiencia que se fijara y así como los respectivos testigos que señalaran las circunstancia de este accidente de transito, con el convencimiento de ser procedente en derecho la defensa opuesta solicitamos se agregue en autos el presente escrito con la intención de fijar los limites de la controversia es todo.- El Tribunal ordena agregar a los autos el escrito presentado conforme a la ley.- En este estado se le da la palabra al tercero forzado quien a través de su apoderado judicial expone: Lo único que admito en nombre de mi representada es que efectivamente el día 6-1-11, ocurrió un accidente automovilístico en donde se vio involucrado un vehículo propiedad de la firma mercantil Turismo de Lujo C.A., y que se encuentra amparo por una póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, en cuanto al resto de los hechos esgrimidos por la parte actora, en su escrito libelar lo rechazo, lo niego y lo contradigo en todas y cada una de las partes, igualmente ratifico la impugnación de las pruebas que fueron acompañadas por el actor en su libelo signadas 1,2,3,4,5,6,7,8,E,F,G,H,I y J, finalmente las pruebas que me propongo aportar en la oportunidad fijada para ello son las que ya señale en el escrito de contestación de la cita en garantía y der la contestación al fondo del asunto, con todo el respeto le señalo al ciudadano Magistrado que en la hipótesis absurda que sea condenada la empresa Seguros Caracas a pagar alguna cantidad dineraria en el presente juicios, esta no debe exceder de la suma asegurada y pactada por las partes en el contrato de seguros.- El Tribunal vista la exposición de las partes da por terminada la presente audiencia preliminar, siendo las 12:16 pm., Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M..

EL Apoderado de la parte DEMANDADA

EL APODERADO DEL TERCERO FORZADO,

El Secretario,

Abg. J.C.

Exp.43.062

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