Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

San A.d.T., 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001098

ASUNTO : SP11-P-2009-001098

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. Y.P.A.

SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO

IMPUTADO: C.A.M.B.

DEFENSORA: ABG. R.O.S.V.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Y.E.P.A., en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano C.A.M.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.747.152, con fecha de nacimiento 13 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio Bonilla, carrera 1 N° 8-33, Ureña, Municipio P.M.U.d.e.T., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios V.M., adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación, San Antonio dejaron constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándose de servicio en el canal de circulación de vehículos que van desde la población de San Antonio hasta esta localidad observaron un vehículo de servicio público el cual indicaron se aparcaran al margen derecho de la vía, con la finalidad de realizar chequeo de rutina, una vez estacionado se le solicito al conductor y a los tripulantes la documentación personal, verificados por el sistema SIPOL y ONIDEX, se verifico la cédula a nombre del ciudadano L.A.M.V., la cual al ser consultada a través del sistema se pudo constatar que la misma no fue expedida por la ONIDEX , por cuanto los estándares de seguridad que presentaba la misma, no son los expedidos por esa institución para ese tipo de documentación, dando como resultado que el documento presentado es falso. Se le pregunto al ciudadano donde la había adquirido manifestando el mismo, que un ciudadano el cual desconocía su identidad y paradero se la había ayudado a conseguir en la ciudad de Caracas manifestando que su nacionalidad era colombiana, quedando identificado como MORA BURGOS C.A., siendo testigo RIOS S.P.G., seguidamente se le informo al ciudadano del motivo de la detención siendo puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día 30 de Junio de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001098 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado C.A.M.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.747.152, con fecha de nacimiento 13 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio Bonilla, carrera 1 N° 8-33, Ureña, Municipio P.M.U.d.e.T., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.P.; Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; el Secretario; Abg. F.J.C.S.; El Alguacil de Sala N.V. la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Y.P.A., el imputado y su Defensor Privad, Abg. R.O.S.V.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado C.A.M.B., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.P., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado C.A.M.B., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. R.O.S.V. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, a la vez solicito respetuosamente al Tribunal el desglose del documento de identidad de mi patrocinado, otorgado por la República de Colombia colombiano de mi cliente que corre al folio 10 de las actas, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el imputado C.A.M.B., por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la f.P.. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano C.A.M.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.747.152, con fecha de nacimiento 13 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio Bonilla, carrera 1 N° 8-33, Ureña, Municipio P.M.U.d.e.T., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de junio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio 4.- La obligación de donar al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado: C.A.M.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.747.152, con fecha de nacimiento 13 de noviembre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, no reservista, de profesión u oficio Conductor, residenciado actualmente en Barrio Bonilla, carrera 1 N° 8-33, Ureña, Municipio P.M.U.d.e.T.; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado C.A.M.B., por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de junio de 2009, hasta el 30 de junio de 2010; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición incurrir en hechos punibles. 3.- La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio 4.- La obligación de donar al Geriátrico de la ciudad de Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., tres (03) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO

SECRETARIA

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