Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001001

Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por los abogados J.V. y A.J.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 125.128 y 118.883, respectivamente en carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.R.C., titular de la cédula de identidad No. 4.220.496; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este Juzgador observa que la parte actora en su libelo expresa que desempeñaba en el cargo de MECANICO DISEL, lo cual se evidencia de Resolución emanada de la mencionada alcaldía signada con el No. 2005-12, la cual consignan marcada “B”, así mismo se encuentra adscrito a la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento; ahora bien, su condición debe considerarse como funcionario público según la Ley Contra La Corrupción en su artículo 3: “…los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios…”. Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el tribunal superior con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.

Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. M.C.A.

En esta misma fecha, se dicto y público siendo la 01:36 p.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.C.A.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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