Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005059

ASUNTO : BP01-S-2002-005059

Visto el escrito presentado por le DR. R.A.C., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana A.C.M.Z.; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS

PRIMERO

Cursa en autos, denuncia de fecha 04-09-1994, formulada por la ciudadana A.C.M.Z., por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Delegación Puerto la C.d.E.A. hoy Cuerpo de Investigación Cientificas Penales Y criminalisticas en el cual Expone. ..."Comparesco por ante este Despacho con la Finalidad de Denunciar que yo me encontrba en ek estacionamineto del edificio donde vivo, cuando abri la puerta fuí sometida por dos sujetos armados, yo empece a gritar y me tir en le piso del estacionamiento y fue cuando unos de los sujetos me empezo a golpear con el arma que portaba, ademas continuamente me amenazaba con el arma, despues de esto me quede tendida en el suelo y los tipos se llevaron mi vehiculo..." .

SEGUNDO

En fecha 04-09-1998, se realizo Inspección Ocular oficio N° 2015, Suscrita por los Funcionarios J.U. VARGAS Y E.G., adscrito al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Delegación Puerto la Cruz, en el cual resulto ser un sitio de suceso de los denominados cerrados, correspondiente al estacionamiento de un edificio, el cual posee como entrada un porton, pintado de color blanco, del tipo rodante , piso de concreto, en le area central se ubica la parte del ascensor que comunica al edificio asi como las escaleras y varios vehiculos apartados, posee iluminación electrica, la cual proporciona buena visibilidad .

TERCERO

En fecha 14-09-1998, se realizo Experticia suscrito por los Funcionarios DOUGLAS CENTENO Y E.P.,adscrito al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penlaes y Criminalistica en el cual resulto ser un Toyoto modelo Corolla, Tipo Sedan, Color Gris, año 1998, placas BAH-99J, el cual tiene un valor aproximado de 14.000.000,oo Bs.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Codigo penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. R.A.C., en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remitase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. E.J.S.

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MILENYS ASTUDILLO

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