Sentencia nº 2210 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: P.R. RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 8 de octubre de 2001, el ciudadano A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 27.323, en su condición de Secretario de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, interpuso, ante esta Sala, recurso de interpretación constitucional del último aparte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El 8 de octubre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

I

DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Señaló el recurrente que el objeto del recurso interpuesto es:

…solicitar consulta relacionada con el tiempo de duración en el cargo de Presidente de la Junta Parroquial, ya que en el Artículo 73º, Último aparte de la Ley Orgánica de Régimen Municipal solamente establece: ARTÍCULO 73º...ULTIMO APARTE: ‘El presidente de la Junta será designado por el voto mayoritario de su integrantes y ejercerá la representación de la misma’. Ahora bien, la duda que se nos presenta es en relación al tiempo de duración al cargo de Presidente de la Junta Parroquial, ya que la Ley Orgánica de Régimen Municipal no lo señala taxativamente, tampoco lo señala en sus articulados la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de las Juntas Parroquiales Urbanas y Foráneas del Municipio Guacara Estado Carabobo

(sic).

II

DE LA COMPETENCIA

  1. Antes del examen de la admisión de la solicitud que fue planteada, es necesario dilucidar la competencia de la Sala para el conocimiento de la misma.

    En este sentido, y luego de que se percibió que el artículo objeto de la presente solicitud es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- y no cumple, particularmente, una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal por delegación de la Constitución, la Sala juzga que no es competente para la decisión del recurso, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución (Cfr. s.S.C. n° 1415 de 22.11. 00, caso: F.R.R., entre otras), o integre el Sistema de la Constitucionalidad (Cfr. s.S.C. n° 1860 de 5.10.01, caso: C.L. delE.B.), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (Cfr. s.S.C. n° 1077 de 22.09.00, caso: S.T.L.) o las que sean dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Cfr. s.S.C. n° 1563 de 13.12.00, caso: A.P.). Así se declara.

    III

    DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

    Ahora bien, vista la declaratoria que precede, sigue la determinación de cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del recurso; y por cuanto la norma sobre la cual pende la solicitud de interpretación que se examina tiene que ver con el término de desempeño en el cargo de Presidente de la Junta Parroquial a nivel municipal, asunto éste analogable a la actividad administrativa funcionarial que corresponde a la rama ejecutiva de los órganos del poder público -a cuyo examen judicial ha sido dispuesto el orden competencial contencioso administrativo-, esta Sala, en armonía con los criterios que expuso en sentencia n° 2588 de 11.12. 01 (Caso: Y.A.M.R.), declina la competencia para el conocimiento de la misma en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 42.24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  2. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento ni para la solución de la solicitud de interpretación que presentó el ciudadano A.C., Secretario de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo.

  3. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente,

    I.R.U. El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA ROMERO

    J.M.D.O. Magistrado

    A.J.G.G.

    Magistrado

    P.R. RONDÓN HAAZ

    Magistrado-Ponente

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    PRRH/ac.

    Exp. 01-2268

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