Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2011-000007

El 2 de octubre de 2014, el ciudadano P.A.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 989.280, alegando su condición de “Tesorero y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela”, asistido por el abogado H.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.928, presentó escrito mediante el cual solicita a la Sala Electoral la ejecución de la sentencia número 157 dictada el 13 de noviembre de 2013, en la cual se “ORDENA al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012”. (Negrillas del original).

Por auto de fecha 2 de octubre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA, Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

En la misma fecha 2 de octubre de 2014, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de la decisión correspondiente.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la solicitud planteada, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2011, los ciudadanos A.C.M., M.L.B., J.P.B.P., Mariela Olivieri, P.T., J.M., M.M.d.A. y M.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 1.428.641, 3.576.337, 487.577, 3.563.320, 3.319.508, 3.144.640, 2.149.340 y 5.566.037 respectivamente, en su condición de socios integrantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y candidatos a integrar la Junta Directiva Nacional para el período 2010-2014, por la plancha número 19, asistidos por el abogado L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.412, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra “...el Acta de Totalización y Proclamación de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, dictada por la Comisión Electoral Nacional de esta Sociedad”, el 10 de diciembre de 2010.

Mediante sentencia número 41 dictada el 28 de marzo de 2012, esta Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso, anulando todo el proceso electoral realizado para elegir los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el período 2010-2014, cuyo acto de votación fue celebrado el 27 de noviembre de 2010, incluyendo la Comisión Electoral Nacional designada para la realización del proceso anulado, y ordenó a la Junta Directiva electa en el período 2006-2010, incorporarse a sus cargos y proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, a convocar a la Asamblea Nacional General para designar una nueva Comisión Electoral, la cual deberá realizar nuevas elecciones, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación.

A los fines de ejecutar la anterior sentencia dictada en el presente proceso, esta Sala Electoral mediante decisión número 157 dictada el 13 de noviembre de 2013, ordenó al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado en la sentencia definitiva.

II

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2014, cursante a los folios novecientos sesenta y uno (961) al novecientos sesenta y seis (966) de la tercera pieza del expediente, el ciudadano P.A.H.M., antes identificado asistido de abogado expuso lo siguiente:

…El 17 de diciembre de 2012, el ciudadano P.T., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.319.508, en su carácter de recurrente, asistido por el abogado R.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.124, presentó diligencia mediante la cual solicitó a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el pronunciamiento sobre quiénes eran los legítimos representantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para la fecha del proceso electoral celebrado el 27 de noviembre de 2010 y en consecuencia, quiénes están obligados a integrar la Junta Provisoria de la Sociedad y llamar a Asamblea General de Socios para designar nuevas autoridades para conformar la Junta Electoral Nacional.

Tramitada y procesada tal petición, la cual se efectuó en el presente expediente la Sala Electoral procedió a emitir la sentencia No. 157 el 13 de noviembre de 2013, en la cual ordenó, como más adelante precisaremos en el trascurso de este escrito, la celebración de elecciones para la nueva Junta Directiva de la mencionada sociedad.

(…)

La decisión de marras en su parte dispositiva expresa:

‘Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, a la cual corresponderá organizar el proceso electoral ordenado por esta Sala Electoral en sentencia número 41 del 28 de marzo de 2012.

Una vez designada la Comisión Electoral Ad Hoc, ésta deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral, y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su instalación, ajustándose a lo previsto en el Estatuto General de la Sociedad y en la normativa en materia electoral que tiene la referida Sociedad, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su convocatoria…’

Por el contenido de la sentencia precedente, redactada diáfanamente, se ordena al C.N.E. la organización del acto comicial para elegir la nueva Junta Directiva de la Sociedad a la cual pertenezco.

Así, establece las fases respectivas para la elección.

1.- Constituir una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación para organizar el proceso electoral.

2.- Posterior a la designación de la Comisión Electoral Ad Hoc se instalará en el lapso de tres días hábiles.

3.- Después de su instalación convocará a elecciones en 15 días continuos luego de su instalación y se regirá con el Estatuto de la sociedad y toda la normativa de naturaleza electoral de ella.

4.- El proceso electoral se efectuará en el lapso de 60 días hábiles posteriores a la convocatoria.

Se trata de un cronograma bien especificado para concluir en el proceso comicial y escoger la nueva Junta Directiva.

Asimismo, estamos en presencia de un imperativo de nuestro máximo tribunal en la fase de ejecución de un fallo de obligatorio acatamiento y cumplimiento.

Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha no hemos tenido conocimiento de los actos correspondientes al proceso electoral a pesar de que en fecha 10 de julio del año 2014 presenté un escrito ante el C.N.E. requiriendo información al respecto mas no hemos tenido respuesta alguna (…)

Esta petición la baso en las normas siguientes:

1. En la fase ejecutiva de una decisión la cual contiene la coercibilidad como naturaleza propia y hasta la presente fecha no se ha concretado lo ordenado en el fallo, esto es, la organización del proceso electoral de la nueva Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.

2. En la celeridad y en la eficacia de la justicia como lo prevé el artículo 257 constitucional entendiendo al proceso como un vector de este fin del derecho.

3. Como miembro de la Junta Directiva del período 2006-2010 como lo determina el fallo subanálisis.

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho precedentes y con el carácter antes indicado es que ocurro a su competente autoridad para solicitar a esta honorable Sala Electoral del máximo tribunal, tenga a bien proceder a materializar la ejecución de la sentencia referida y a fortiori, ordene ratificar al C.N.E. la organización del proceso electoral decretado por el fallo proferido en este expediente por esta honorable Sala…

(Sic) (Subrayado del original).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este órgano jurisdiccional analizar y decidir la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala Electoral bajo el número 157 en fecha 13 de noviembre de 2013.

Así, se observa que lo pretendido es que se ratifique al C.N.E. la orden emanada por esta Sala Electoral en la citada sentencia, referida a la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc que deberá organizar el proceso electoral ordenado en sentencia definitiva número 41 de fecha 28 de marzo de 2012.

En ese sentido, señala el solicitante que en fecha 10 de julio de 2014, presentó escrito ante el C.N.E. requiriendo información al respecto, y hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta alguna.

Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud de ejecución formulada y garantizar el derecho a la defensa, esta Sala, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral según el contenido del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación al C.N.E., a fin de que informe a esta Sala, sobre lo expuesto por el ciudadano P.A.H.M., en escrito presentado el 2 de octubre de 2014, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que se ha practicado su notificación, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA la notificación al C.N.E., a fin de que informe a esta Sala, sobre lo expuesto por el ciudadano P.A.H.M., en escrito presentado el 2 de octubre de 2014, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que se ha practicado su notificación, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión y del referido escrito.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000007

En veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 169.

La Secretaria,

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