Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13028

PARTES: A.J.C.G. y V.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.248 y V-11.979.538 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: B.E.B. de SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

- I –

En fecha 26 de enero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos A.J.C.G. y V.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.248 y V-11.979.538 respectivamente, asistidos por la Abogada B.E.B. de SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.289, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.006 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de abril de 2.007, compareció la ciudadana V.R.P.S., y solicitó la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 13 de abril de 2.007, así mismo se ordenó la notificación del ciudadano A.J.C.G..

En fecha 16 de abril de 2.007, compareció el ciudadano A.J.C.G., asistido por la abogado B.B., Inpreabogado N° 11.289, quien solicitó la conversión en divorcio.

El Alguacil de este Despacho, consignó Boletas de Notificación en fechas 18 de abril y 24 de abril de 2.007.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos A.J.C.G. y V.R.P.S., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: A.J.C.G. y V.R.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.752.248 y V-11.979.538 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Noviembre de 2.004, quedando anotada bajo el Nº 385.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 06-13.028

EPT/cchh/jbgm.-

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