Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomologación Guarda

AL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 02 de agosto de 2005

195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos A.A.C.C. y J.E.E.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.400.352 y 12.236.509 respectivamente, el primero asistido por el abogado H.J.P.A., inscrito en el inpreabogados bajo el N° 73.624 y la segunda asistida por el Abogado E.O.C.Q., en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA, de sus hijos: El adolescente A.J.C.E., quedará bajo la guarda del padre y los niños G.A.C.E., A.C.C.E., G.C.C.E., YALIANA A.C.E., estarán bajo la guarda de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,

Abog. O.M. Mejìas Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

L.B.-

Exp. Civil Nº 4780

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