Decisión nº 1133 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. Nº 15141

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos C.A.P.C. y D.A.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.692.807 y V.- 16.982.789, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.E.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.801, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 55 y copia certificada del acta de Nacimiento Nº 12, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Julio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San C.d.M.P.d.E.A., que una vez casados constituyeron como único domicilio conyugal en la calle 81 con avenidas 7 y 8, casa Nº 7-56, del Municipio San F.d.E.Z.; y, que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre C.A.P.B.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.C.A.P.B., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen compartido entre ambos progenitores, por no existir entre éstos disconformidad al respecto. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar por concepto de pensión la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020345700000066170, cuya titular es la ciudadana D.A.B.B., de la siguiente forma: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes, y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 30 de cada mes. Igualmente el progenitor se ha comprometido ha cancelar las cantidades de dinero que su hijo emplee en gastos médicos, tanto de consultas ordinarias y las prescripciones de medicamentos que en ellas le sean indicadas, como extraordinarias por motivo de enfermedad, los cuales podrá cancelar directamente ante las instituciones medicas correspondientes o bien mediante deposito bancario en la cuenta ut supra referida, en el que ponga a disposición de la madre las cantidades de dinero requeridas a tal efecto debidamente justificadas por informes médicos y facturas si así le fuere requerido. También, asume la obligación de sufragar la totalidad de los gastos que su menor hijo cause con ocasión a su educación, contenidos en ellos el costo de la matricula escolar, el vestido y los útiles escolares. Adicionalmente el ciudadano C.A.P.C., se compromete a proporcionarle a su hijo la vestimenta que cotidianamente use y a coadyuvar a la madre en los demás gastos extraordinarios que su menor hijo pudiere causar por motivos distintos a los señalados anteriormente.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) En cuanto a los bienes muebles tales como: electrodomésticos y demás enseres existentes en el domicilio conyugal, la ciudadana D.A.B.B., conservara una cama con su respectivo colchón y lencería, una cámara digital, una lavadora semiautomática, una cocina, un tostador de arepas, una licuadora, una plancha con su mesa y un televisor, y el ciudadano C.A.P.C. conservará dos aires acondicionados, una aspiradora, un hidrojet, un horno microondas y un freezer, comprometiéndose éste último a colocar a disposición de la referida ciudadana, los medios de transporte necesarios para el traslado de los referidos bienes muebles hasta el lugar que le sea indicado por ésta, incluso fuera de la jurisdicción del Estado Zulia.

2) En relación a la Sociedad Mercantil CENTRO NATURISTA FUENTE INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 57-A, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., que fuera constituida por los cónyuges C.A.P.C. y D.A.B.B., en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la misma, con un capital social total de mil (1000) acciones, con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, que fuere suscrito y pagado por ambos accionistas de la siguiente forma: la ciudadana D.A.B.B., la cantidad de quinientas (500) acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), y el ciudadano C.A.P.C., la cantidad de quinientas (500) acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), cesando en consecuencia su carácter de Vicepresidente dentro de la misma.

3) El ciudadano C.A.P.C., conservará en calidad de único y exclusivo propietario un (1) vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo F150, serial del motor AJUINP13284, placas 159XFA, cuyo documento de propiedad y certificado de registro están en posesión del Instituto de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), por lo que acompañamos el recibo correspondiente al trámite que se efectúa ante dicho organismo

4) La ciudadana D.A.B.B., conservará en calidad de única y exclusiva propietaria un vehículo clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Racer Básico SL, año 1994, color Azul, serial del motor G15SF368531, serial de carrocería KLATF19T1RB488485, placas SAB32E, capacidad 5 puestos, que fuere adquirido en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil ocho (2008), según se evidencia de documento de compraventa debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Baruta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, anotado bajo el N° 42, tomo 101, de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial

A esta solicitud se le dio entrada en fecha once (11) de Mayo de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 13 de Mayo de 2009, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar nuevamente el escrito de solicitud, por cuanto de la lectura de la referida solicitud, se observa que no compagina la secuencia de las hojas, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, para que se presenten nuevamente el escrito, siendo consignando dicho escrito por los solicitantes en fecha 26 de Mayo de 2009.

Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.E.A., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados.

En fecha 10 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos C.A.P.C. y D.A.B.B., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: C.A.P.C. y D.A.B.B..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: C.A.P.C. y D.A.B.B..

B.- En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.C.A.P.B., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen compartido entre ambos progenitores, por no existir entre éstos disconformidad al respecto. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar por concepto de pensión la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020345700000066170, cuya titular es la ciudadana D.A.B.B., de la siguiente forma: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 15 de cada mes, y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) los días 30 de cada mes. Igualmente el progenitor se ha comprometido ha cancelar las cantidades de dinero que su hijo emplee en gastos médicos, tanto de consultas ordinarias y las prescripciones de medicamentos que en ellas le sean indicadas, como extraordinarias por motivo de enfermedad, los cuales podrá cancelar directamente ante las instituciones medicas correspondientes o bien mediante deposito bancario en la cuenta ut supra referida, en el que ponga a disposición de la madre las cantidades de dinero requeridas a tal efecto debidamente justificadas por informes médicos y facturas si así le fuere requerido. También, asume la obligación de sufragar la totalidad de los gastos que su menor hijo cause con ocasión a su educación, contenidos en ellos el costo de la matricula escolar, el vestido y los útiles escolares. Adicionalmente el ciudadano C.A.P.C., se compromete a proporcionarle a su hijo la vestimenta que cotidianamente use y a coadyuvar a la madre en los demás gastos extraordinarios que su menor hijo pudiere causar por motivos distintos a los señalados anteriormente.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) En cuanto a los bienes muebles tales como: electrodomésticos y demás enseres existentes en el domicilio conyugal, la ciudadana D.A.B.B., conservara una cama con su respectivo colchón y lencería, una cámara digital, una lavadora semiautomática, una cocina, un tostador de arepas, una licuadora, una plancha con su mesa y un televisor, y el ciudadano C.A.P.C. conservará dos aires acondicionados, una aspiradora, un hidrojet, un horno microondas y un freezer, comprometiéndose éste último a colocar a disposición de la referida ciudadana, los medios de transporte necesarios para el traslado de los referidos bienes muebles hasta el lugar que le sea indicado por ésta, incluso fuera de la jurisdicción del Estado Zulia.

1. 2) En relación a la Sociedad Mercantil CENTRO NATURISTA FUENTE INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 57-A, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., que fuera constituida por los cónyuges C.A.P.C. y D.A.B.B., en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la misma, con un capital social total de mil (1000) acciones, con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, que fuere suscrito y pagado por ambos accionistas de la siguiente forma: la ciudadana D.A.B.B., la cantidad de quinientas (500) acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), y el ciudadano C.A.P.C., la cantidad de quinientas (500) acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00) o UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00) cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), señalan a este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana D.A.B.B., cede los derechos y obligaciones que le corresponden dentro de dicha sociedad, al ciudadano C.A.P.C., confiriéndole a éste la titularidad de sus quinientas (500) acciones con un valor nominal de UN MILLON DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) o UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000) cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.000,00), cesando en consecuencia, su carácter de Vicepresidenta dentro de la misma.

3) El ciudadano C.A.P.C., conservará en calidad de único y exclusivo propietario un (1) vehículo clase Camioneta, marca Ford, modelo F150, serial del motor AJUINP13284, placas 159XFA, cuyo documento de propiedad y certificado de registro están en posesión del Instituto de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), por lo que acompañamos el recibo correspondiente al trámite que se efectúa ante dicho organismo

4) La ciudadana D.A.B.B., conservará en calidad de única y exclusiva propietaria un vehículo clase Automóvil, tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Racer Básico SL, año 1994, color Azul, serial del motor G15SF368531, serial de carrocería KLATF19T1RB488485, placas SAB32E, capacidad 5 puestos, que fuere adquirido en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil ocho (2008), según se evidencia de documento de compraventa debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Baruta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, anotado bajo el N° 42, tomo 101, de los correspondientes libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 1133 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 2658. La Secretaria.-

HPQ/342*

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