Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMaría Daniela Maldonado de Rincones
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL Puerto Ayacucho, 06 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-X-2004-000004

ASUNTO : XJ01-X-2004-000004

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En el JUICIO ORAL Y PÚBLICO estuvieron presentes:

-Por parte del TRIBUNAL: JUEZ Abog. M.D.M.D.R., Los escabinos: R.Y.R., titular de la cedula de identidad Nº 1.569.956, y L.M.A., la Secretaria, ABG. A.A.C. y el Alguacil INYERMAN BRITO

-LA REPRESENTACIÓN FISCAL: La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. NURBIA ARENAS.

- DEFENSORES PRIVADOS: Abog: E.F. Y C.C.

- El ACUSADO: A.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.361.

Corresponde a este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública, notificada para realizarse los días 12 y 18 de junio 2008, continuando el 02,07,15,21,29 y 31 de Julio 2008 y culminado con la sentencia el 01 de agosto 2008, en la causa seguida al ciudadano: A.C.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera, a quien se les CONDENÓ por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, tramitada dicha causa por el procedimiento ordinario, y desarrollándose el JUICIO ORAL y PUBLICO con todas los requerimientos exigidos, asegurándose el cumplimiento de los principios básicos y garantías procesales de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la igualdad, la defensa y control público, tanto de la actuación de todos los intervinientes como del modo de presentarse la prueba, siendo así que este Tribunal por unanimidad CONDENÓ al ciudadano A.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.361, de la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por lo tanto estando en la oportunidad legal a que se contraen los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL PROCESO, DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se hace necesario hacer una descripción sucinta del desarrollo del proceso y de los hechos para poder apreciar luego las situaciones de hecho y derecho ya que a la fecha de celebración del presente juicio Oral y Público han transcurrido 4 años de los hechos:

-Los hechos ocurrieron el 29 de Marzo (03) del 2004 cuando R.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.039.114, de 55 años de edad, nacido en Calabozo, Estado Guarico, en fecha 31/08/48, hijo de M.P.B. (f) y de N.E.G. (f), residenciado en la Comunidad La Reforma, entrada de la calle principal, casa N° 97, frente a los galpones que utilizan para la fabricación de bloques, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, cuando el imputado fue detenido, conduciendo el camión tipo volteo, sin placas, de color azul con volquete de color verde que estaba vacío, por funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en el Puesto de Control Fijo de la Alcabala de Provincial, pertenecientes al Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9° de la Guardia Nacional. En el lugar, fue detenido el camión porque no llevaba placas, mientras era interrogado el chofer, el Guardia Nacional se subió al volquete con la finalidad de realizar una inspección y se percató que la parte interna del mismo tenía menos profundidad de la que se observaba desde la parte exterior y además vio que el piso tenía recientes trabajos de soldadura y le pareció que había un doble fondo, mientras se estaba inspeccionando el vehículo hizo acto de presencia el ciudadano A.C.D.G., titular de la cédula V-13.058.361, el cual llegó en una camioneta roja y estacionó, quien dijo ser hermano del dueño del camión, una vez que fue informado de lo que estaba pasando se retiró diciendo que regresaría con él, el vehículo fue trasladado hasta el Comando que tiene su sede en el muelle de esta ciudad, por orden del Comandante Capitán R.S.A., para efectuarle una revisión minuciosa del mismo. Dicha revisión se efectuó ante el Fiscal W.C. y dos testigos y se utilizó los servicios de un herrero para que desarmara la tapa que cubría el piso del volquete, con un esmeril procedió a cortar la lámina de hiero que cubría la parte trasera del camión, hecho esto, quedó al descubierto un doble fondo con siete compartimientos y e observó que dos de ellos ubicados en el lado izquierdo, contenían diferentes envoltorios, sesenta y seis (66) en total, hechos con cinta plásticas adhesivas de color transparente y negro, con un peso de un (1) kilo aproximadamente para un total de setenta y ocho (78) kilogramos, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor penetrante. El fiscal que se encontraba en el lugar, le practicó un Narcotest que arrojó una coloración azul turquesa, indicativo con un 95% de certeza de que la sustancia es cocaína o alguno de sus derivados. Por lo tanto el Representante de la Vindicta Pública ratificó la solicitud hecha en el escrito de presentación de imputado; la Privación Judicial Preventiva de Libertad, declaración de aprehensión en flagrancia aplicación y del procedimiento ordinario, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Además solicitó la aprehensión del ciudadano A.C.D.G., propietario del camión.

En la causa principal de donde se origina el asunto, es XP01-P-2004-0062

El 1 de Abril de 2004- Se realizó la audiencia de Presentación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: “ PRIMERO: Se decrete la Calificación de aprehensión en Flagrancia, y la aplicación del Procedimiento Ordinario igualmente se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano R.E.G.B., SEGUNDO: Se ordena Librar boleta de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano A.C.D.G. y Boleta de encarcelación en contra del ciudadano R.E.G.B.. La presente decisión se fundamentara por auto separado”. Esto. termino se leyo conformen firman La Juez Segundo de Juicio fundamentada el 06 de Abril 2004

El 08 de Junio de 2004 se realiza la audiencia Preliminar “Se da la palabra al imputado, quien admite la acusación que le hace la Fiscalía y manifiesta que el Señor A.D. no tiene nada que ver con el hecho. Se da nuevamente la palabra a las partes, la defensa solicita la imposición inmediata de la pena tomando en cuenta que su defendido no tiene antecedentes penales. Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra R.E.G.B., por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos, se condena al ciudadano R.E.G.B. a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, con las accesorias del artículo 60 de la Ley que rige la materia, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia y se ratifica su privación de libertad. TERCERO: En cuanto a las estipulaciones respecto a las declaraciones de los expertos, planteadas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 200 del COPP, este Tribunal considera que en virtud de que ya ha sido impuesta la pena correspondiente al acusado, no hay materia sobre la cual decidir. CUARTO: Se ratifica la orden de captura del ciudadano A.D.. QUINTO: Se ordena la incineración de la droga, solicitada por la Fiscalía”.

En el Cuaderno separado que constituyo otra causa signada con el N° XJ01-X-2004-00004

04 de agosto 2004 audiencia de presentación del ciudadano A.C.D., a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.A., la Defensora Privada Abg. E.F., y el imputado de autos. Toma la palabra el Fiscal: Quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó su solicitud de auto constante en el acta policial y le imputa el delito de Transporte Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Cooperador Inmediato. Solicito se aplique el Procedimiento Ordinario , y solicito así mismo las medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un acta policial levantada por funcionarios adscrito a la Guardia, que van dirigidas solo para las investigaciones, para ese momento mi representado se encontraba padeciendo de una enfermedad la cual introduje informe medico por ante la unidad de alguacilazgo,. Mi representado no podía encontrarse en ese momento por cuanto ya se encontraba enfermo, inocencia, el mismo decidió presentarse, de manera muy clara el ciudadano Ramón declaro que celestino no tenia nada que ver con el hecho, aunado a esto solicito que mi representado permanezco en libertad por cuanto se encuentra enfermo y tiene que cumplir un tratamiento intravenoso cada 8 días. El Juez le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al imputados quien se identifico de la siguiente manera A.C.D., de Nacionalidad venezolano. Quien manifestó: yo no me encontraba aquí cuando detuvieron el camión yo solo le alquile el camión para que no se, pero yo no tengo conocimiento de nada de eso Toma la palabra el fiscal: existen dos actas policiales una donde se evidencia que el propietario era el ciudadano C.D.. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta medidas Cautelares al ciudadano A.C.D., bajo las condiciones siguientes: debe presentarse por ante la Fiscalia dos veces por semana, Prohibición de salir del estado Amazonas sin autorización del Tribunal y consignar por ante este Tribunal todo lo referente a lo de su enfermedad, SEGUNDO: Se dejan sin efecto las ordenes de aprehensión en contra del ciudadano A.c.D., se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia, la siguiente decisión se fundamentara por auto separado. Fundamentada el 10 de Agosto de 2004.

El 18-08-2004 se libró oficio N° 602-04, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le hace la remisión del presente asunto.

El 17-03-2006 Se recibió en la URDD, de la Abogado E.F.J., Defensora Privada, del imputado A.C.D., escrito mediante el cual le solicita al tribunal primero se le otorgue un permiso para la Ciudad de Maracay, para realizar diligencias personales, segundo que se inste al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para que presente el Acto Conclusivo y tercero: se revise la medida cautelar a los efectos de que sea mas distanciada para que pueda cumplir con sus labores.

El 24 de Marzo de 2006 se dio el permiso solicitado y se insto al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para que presente el Acto Conclusivo y tercero se reviso la medida cautelar.

En fecha 26 de Junio de 2006 se ABOCO al conocimiento de la presente causa la Abog. L.M.P., la Juez Segunda de Control en virtud de haber sido recibida en fecha 19 de junio de 2006 proveniente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la causa remitida el 18 de agosto de 2004 a quien se le remitió a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo.

19 de Julio de 2006 se revisa solicitud de presentación del Acto Conclusivo por parte de la defensa en este Asunto, Abog. E.F.J.. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar para el día 07 de agosto de 2006, a las 02:30 p.m., la oportunidad de celebrar la Audiencia de fijación de Lapso Prudencial para Presentar el Acto Conclusivo e

7 de Agosto de 2006 Se dio la audiencia de fijación de Lapso Prudencial y se PRIMERO: Oída la exposición de las partes y revisada como ha sido la causa y en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar la solicitud de la defensa y d se amplia el régimen de presentación del ciudadano A.C.D.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N. V.-13.058.361, a partir de la presente fecha, por lo que deberá presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público para que culmine la investigación toda vez que es alejado de los criterios de Justicia y equidad el mantener a una persona sometida a una medida de coerción sea cual fuere de manera indefinida. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo.

21 de Noviembre de 2006, el Juez ordena remitir la totalidad de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ya que hasta la presente fecha no corre en el físico de la causa el mismo.

15 de Junio de 2007, se dicta auto SOLICITANDO A LA FISCALÍA SEXTA la remisión del asunto ya que interpone ACUSACIÓN que se recibe en fecha 05/06/2007 en contra del imputado A.C.D. la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. NURVIA N.A..

El 19-06-2007se recibe en la URDD, oficio N° 638-07, de fecha 15-06-07, suscrito por la Abogada Nurbia Arenas, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual remite constate de dos piezas; pieza I contentiva de (212) dos cientos doce folios y pieza II contentiva (16) diez seis folios.

El 20 de junio del 2007 se aboca la Juez segunda de Control C.M.. Que luego es recusada por la defensa.

El 20 de Junio de 2007 acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 17 DE JULIO DE 2007, A LAS 09:00 AM

17 de Julio de 2007: PRIMERO: Se difiere la presente audiencia en virtud de la incomparecencia justificada de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y se acuerda fijar para el día 25 DE JULIO DE 2007 A LAS 10:00 AM.

27 de Julio de 2007 se inhibe la Juez Primero de Control Abog. O.M.d.V..

7 de Agosto de 2007 el Juez Tercero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, este Juzgado acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día 27 de agosto de 2007, a las 09:00 a.m.

8 de Noviembre de 2007 se hace la audiencia preliminar y se decide: “PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano A.C.D.G., por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en agravio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su escrito de acusación, en virtud de que este Tribunal considera que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral, asimismo la defensa tiene derecho a la comunidad de la prueba. TERCERO: En este estado el Tribunal Instruye al Imputado de Autos sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si desean Admitir los Hechos que le Imputa el Ministerio Publico, a lo cual respondió el acusado A.C.D.G., quien de seguidas manifestó que no es su deseo de admitir los hechos. CUARTO: Escuchado como ha sido la exposición de la Defensa Privada, este Juzgado considera, que se desprende de las actuaciones del Ministerio Publico se encuentra evidenciado la cooperación inmediata de parte del Imputado, así mismo, este Operador de Justicia, no puede entrar en consideraciones que son objeto del Debate Oral y Publico en donde el Ministerio Publico como la Defensa deberán someter en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó la imputación atribuida por el Ministerio Publico, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente y el delito estudiado. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso. Es por ello que este Juzgado Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico y declara SIN LUGAR el Petitorio de la Defensa Privada. QUINTO: En referencia a lo solicitado que se mantenga las Medidas Cautelares, observándose el buen comportamiento y que ha cumplido dichas presentaciones, pero también es cierto que el articulo 31 de la Ley Especial es muy claro en su ultimo aparte que los se encuentren incurso en este tipo de delito no goza.d.B.P. alguno apartando el hecho que es un delito considerado de lesa humanidad es por ello que este Juzgado Revoca las Medidas Cautelares y ordena la encarcelación del Imputado de Autos. Así mismo, y considerando su situación de salud se ordena que sea recluido en la zona donde se encuentra los funcionarios, por ningún motivo deberá ser incluido en la población penal del reten judicial sin autorización de este tribunal so pena de Desacato al mismo. Líbrese boleta de privación de libertad. SEXTO: la presente decisión será fundamentada por auto separado. SÉPTIMO: Remítanse al tribunal de juicio las actuaciones del presente asunto en la oportunidad legal correspondiente.”

27 de Noviembre de 2007, luego de la solicitud presentada por la defensa privada con su informe médico el Tribunal pasa a revisar la medida y decide “ PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. E.F. en su carácter de defensora del ciudadano A.C.D.G., mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° texto Adjetivo Penal, la cual consta en “La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene”. Por lo que, este Tribunal ordena que sea trasladado el Imputado de Autos a su domicilio ubicado en residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera. Medidas estas que son de estricto cumplimiento caso contrario serán revocadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Ordénese boleta de traslado así como el apostamiento policial en el domicilio del imputado, TERCERO: Se fija para el día Miércoles 28 de Noviembre de 2007, a las 3:00 p.m., la Audiencia para imponer al imputado de autos de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a la Defensa Privada para que instruya al Imputado de Autos acerca del cumplimento de las Medidas aquí impuestas, Líbrese también notificación con copia de la decisión así como de los informes médicos, al Ministerio Publico para su conocimiento de lo aquí decidido.

El 7 de Enero de 2008 se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Lunes 21 de abril de 2008 al depurarse al escabino que se hizo presente quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera JUEZ PRESIDENTE, ABG. L.M.P., ESCABINO TITULAR I R.R., ESCABINO TITULAR II L.M.A.. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija audiencia de Juicio Oral y Público para el día JUEVES 12 DE JUNIO DE 2008 A LAS 09:00 A.M., SEGUNDO:

El 06 de mayo del 2008 se negó medida cautelar declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada E.F., en su condición de Defensora Privada del acusado A.C.D.G., en el sentido que se SUSTITUYA la medida de ARRESTO DOMICILIARIO que pesa en contra del acusado, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado siendo que la finalidad del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO impuesta al acusado de autos.

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Se dio inicio al Juicio Oral En el día de hoy, Jueves 12 de Junio de 2008, con la presencia de todas las partes, luego de una hora de espera, por la fiscal Fiscal VI estuvo presente la Abg. M.F.D.A. y el acusado de autos, es por lo que antes de iniciar el acto, la ciudadana Juez toma el juramento de ley a los Escabinos presentes. Acto seguido se hace lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo insta a todos los presentes a prestar atención a todo lo que se debatirá en esta sala de audiencias, pues se trata de un acto de gran significación ya que se debatirá la responsabilidad penal o no del hoy acusado; igualmente conminó a los presentes a guardar la compostura en la sala y a las partes a litigar de buena fe. Acto seguido se declara abierto del debate conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procedió a otorgarle la palabra a la Representación Fiscal, ABG. M.F.D.A., a los fines de que de su discurso de presentación, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, y expone: “Vista de la oportunidad para ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano A.C.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.058.361, por considerar que la conducta desplegada por este se subsume en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de que se recibieron actuaciones suscritas por el destacamento de fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, (Se deja constancia que la representación narro la forma en que ocurrieron los hechos), realizan procedimiento de revisión de un camión, el cual tenia menos profundidad de la que se observa de la parte exterior, presentando un piso extraño, el cual fue desarmado y es allí cuando el ciudadano M.P. comenzó a cortar la parte trasera que tapaba el doble fondo del camino,. Quedando demostrada la sospecha sobre el mismo, toda vez que tenia un doble fondo, en el que había diferentes envoltorios de forma rectangular, se hizo su conteo, y se le ordeno al ciudadano R.E. que procediera a bajarlos para su peso, por lo que se hizo estudio de certeza, quedando verificada la presencian por parte de los funcionarios. Seguidamente se les leyeron sus derechos. Es por lo que ratifico cada uno de los medios de pruebas presentadas por esta representación, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, asimismo solicito sea condenado el acusado de autos por considerarlo responsable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Es todo”.

Se concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. E.F., con el objeto de que exponga su discurso de presentación, señalando: “en esta oportunidad procesal, la representante del Ministerio Público ha ratificado la acusación interpuesta en contra de mi defendido, aunado al hecho que considera que pudiera estar incurso en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; al respecto es necesario hacer una serie de consideración que ponen en violación lo contemplado en el articulo 26 de nuestra carta magna, con nuestra presencia no vamos a dar por convalidados los errores procesales que se hayan dado a lo largo de este proceso. Ya se encuentra un ciudadano de nombre R.G. cumpliendo condena por la comisión de este delito. La representación califico la conducta de mi defendido como Cooperador, es decir que facilite, ayude, estos supuestos deben estar llenos, se convertiría en un delito subsidiario de uno principal. Cuando alego que no convalido los errores procesales por estas razones, es por lo que mi defendido en esta etapa procesal aun no se le han leído sus derechos fundamentales como a todo imputado. A quien detienen con el animo con una sustancia es el señor R.E.G.B., sin embargo hay un acta policial en el cual se dice que mi defendido se presento y dijo que el vehiculo era de su hermano. Por eso inicialmente en la investigación, surgió una orden de aprehensión en contra de mi defendido, quien se encontraba en mal estado de salud por cuanto el mismo sufre de reumatismo prematuro. Una vez que se celebra al audiencia por al orden de aprehensión, a mi defendido no se le habían leído nunca sus derechos constitucionales, lo cual lleva a la Juez de control, para esa fecha a darle una medida cautelar, por cuanto vio muchos errores, oscuridad. Es muy extraño que cuando mi defendido se presento en el sitio no se le haya detenido, sabiendo como laboran aquí los órganos de seguridad. Sin embargo luego de pasados muchos años, y que el señor Galíndez haya admitido los hechos, admitió que había alquilado el carro, que hoy nos encontramos en una audiencia por unos hechos donde ya existe un culpable. Sin embargo, que no se den por convalidados todos esos errores procesales, solicito a la juez tome en cuenta todas las violaciones de derecho que se han hecho a mi defendido. Vamos a hacer nuestras las pruebas aportadas por el Ministerio Público para ser evacuadas en este debate. Ya hay un ciudadano confesado culpable por la presente causa. Demostraremos que efectivamente no se ha hecho más que causar un daño grave, social y económico a mi defendido. Debemos atacar lo referido a la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, a esta finalidad deben atenerse ustedes como administradores de justicia, que se llenen todos los extremos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que entendamos que tenemos una justicia expedita, adminiculado al articulo 2 de ejusdem, para obtener así una sentencia favorable para mi defendido. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó que su declaración es mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento. Se deja constancia que el acusado A.C.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 13.058.361, manifestó que no deseaba rendir declaración en este momento.

Luego se declara abierta la recepción de Pruebas conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la incomparecencia de expertos se procedió en primer lugar a declarar a los testigos.

- Testigo R.E.G.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.039.114, residenciado en la Comunidad de la Reforma, de profesión u oficio Mecánico, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Voy a ratificar lo que dije el día de mi juicio, esa cuestión era mía, el señor A.D. no tiene nada que ver con eso, es todo lo que tengo que decir. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Cuándo usted refiere en su corta declaración, que es cuestión era mía, a que se refiere? eso prácticamente me lo entregaron fue a mi, yo conseguí el carro y todo para hacer eso. ¿Otorgo alguna autorización al señor A.C. para que manejara el vehiculo? No. A preguntas de la defensa: ¿Cómo consecuencia de esa investigación resulto detenido en alguna oportunidad? Si. ¿Se le dicto sentencia o condena? Si. ¿Actualmente en que situación jurídica se encuentra? Actualmente en destacamento e Trabajo. ¿Dónde lo detiene a usted? En la alcabala de Provincial. ¿En que vehiculo andaba? En un camión 600. ¿Bajo que condición andaba en ese vehículo? Andaba trabajando. ¿Pero lo tenía bajo que condición, prestado, lo estaba comprando? Lo estaba trabajando. ¿Para el momento en que lo detienen surgió la detención de otra persona? No, iba solo en ese carro. ¿Cuándo lo detienen la guardia nacional, había otras personas alrededor del camión, en el camión, con usted? No. Se deja constancia que los Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Diga claramente sobre los hechos por los cuales fue llevado a juicio? Los hechos donde esa cosa era mía, el señor Arturo no tiene nada que ver con eso. ¿Cuánto tiempo tenia usted manejando el camión? Como cuatro meses. ¿De quien es el camión? del señor A.D.. ¿Cargaba su debida documentación? Si. ¿En algún momento, en el sitio, cuando hicieron lo de abrir el camión, estaba presente? Si. ¿Quién mas estaba? Un fiscal y la guardia.

Visto que no han comparecido mas testigos ni expertos el día de hoy, cuerda la suspensión del presente debate oral y público para el día MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 2008 A LAS 03:00 P.M. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.

Continuación 18 de Junio de 2008

Se tiene un lapso dentro del cual transcurrió, razón por la cual se procede a la REANUDACIÓN DEL DEBATE, Presentes las partes y se procede a ingresar a la sala a :

TESTIGO presente, ciudadano I.J.M., titular de la cédula de identidad N° 4.392.844, venezolano, mayor de edad, nacido el 09/11/53, soltero, a quien se le tomó juramento de ley y depuso: Yo no sé nada, yo iba pasando por la Alcabala del Muelle y la Guardia me llevó como testigo ocular para que presenciara un procedimiento donde se detuvo a un camión y se llevaron a un herrero para que desmontara unos planchones que tenían y sacaron unos paquetes. Pregunta el Ministerio Público: ¿recuerda en que año fueron los hechos? No recuerdo y la hora era como las 6 p.m. algo así ¿es amigo del Guardia que lo paró? No, sólo me dijo que sirviera como testigo ¿recuerda las características del camión? Era un camión volteo, no recuerdo el color y tenía una tapa que se notaba a simple vista en la platabanda ¿Cuántas personas andaban en el volteo? No sé porque habían varias personas en el lugar ¿Cuándo lo llevan como testigo, el herrero estaba allí? No, lo esperamos para que hiciera el trabajo y yo observé que con una maquina “dessoldadora” quitaron la tapa que tenía el camión ¿cuántas personas estaban presentes cuando el herrero estaba haciendo el trabajo? Como siete, unos guardias un teniente y un subteniente y dos testigos, así como la fiscalía ¿puede señalar en qué parte del camión estaba lo quitó el herrero? En la parte de atrás del camión ¿pudo observar que había allí? Unos paquetes que según dijeron que era droga y si mal no recuerdo eran 78 paquetes ¿luego de presenciar eso se fue a su casa? Sí como a las diez de la noche nos fuimos y me dijeron que fuera al siguiente día para rendir declaración ¿de las personas allí se acreditó alguien como dueño del camión? No, sé estaba mucha gente y no sé ‘reconoce al señor que está acá, lo ha visto, lo vio en ese momento? No. Pregunta la Defensa: ¿Cuándo la Guardia le pide la colaboración por qué motivo se lo solicitan? Porque había un procedimiento porque había un camión con droga ¿había otro medio para visualizar la presunta droga? No, solo cuando se le quitó la tapa. ¿los funcionarios le manifestaron quien conducía el vehículo? No ¿sabe si el ciudadano aquí sentado hizo acto de presencia en esa alcabala? No. La jueza interroga: ¿lo llamaron en el muelle? Sí me pararon, andaba en moto ¿Dónde supo que detuvieron el camión? En la alcabala de Provincial ¿alguien se acercó al camión mientras estuvo allí? Bueno, todos estábamos cerca y vimos el trabajo del herrero ¿suscribió algún acta? Sí, en el muelle, de lo que había visto y leí lo que declaré.

Acto seguido, por cuanto no se encuentran más testigos ni expertos, se suspende el presente debate oral y público para el día 02 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 P.M. Líbrense boletas de notificación y citación a los testigos y expertos que faltan por deponer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 p.m.

El 2 de Julio de 2008 a las 2pm

Se constituye el Tribunal con todas las partes se REANUDA EL DEBATE da un resumen de lo que se ha hecho y se ingresa a la sala a la :

EXPERTO de nombre D.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° 14.444.339, funcionaria adscrita al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional, experto químico y farmaceuta, a quien se le tomó juramento de ley y depuso: En el laboratorio se recibieron 78 panelas rectangulares y en su interior se consiguió que era cocaína y se emplearon técnicas de orientación de Scot y análisis de certeza y a través de esta se puede apreciar el porcentaje de la misma que es de un 80 % y el peso es de 78.343.2 gramos. Pregunta el Ministerio Público: ¿Dónde presta servicio, tengo 5 años y medio y tengo realizando el mismo tiempo realizando este tipo de experticias ¿le practicó estudios a una sustancia, como estaba formadas las panelas? Eran 78 conformada en varias envolturas y en el interior tenía aun troquel de la figura de un marciano, estaban selladas ¿cuántas experticias realiza a diario? De 5 a 10 diarias ¿puede señalar, según su experiencia, que efectos produce? Produce efectos de taquicardia, euforia ya que afecta el sistema nervioso, presión arterial, dilatación de la pupila, afectación en el sistema circulatorio ¿supo el origen de la sustancia? No sé el origen ¿Cuándo le llevan la sustancia le llevan un acta? Un oficio de solicitud remitido por el Comandante de la 2da. Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional ¿qué método utilizaron para determinar que era cocaína? El método de Scot, por la coloración y se verifica con otro examen de UV. Visible y determina la pureza ¿Cuándo dice cocaína 80%? Comparando con los patrones de comparación se determina así es la pureza. Pregunta la Defensa: ¿Cuándo a ustedes les llegan esas solicitudes, tienen conocimiento a qué asunto se refiere o quien es el imputado? Llega es la evidencia remitida por un oficio de solicitud que tiene mención de imputado o no, si se menciona está reflejado en la experticia. Lajuela interroga: ¿esta misma experticia ha sido llamada en otra oportunidad? No lo sé porque son muchos los juicios y sólo recibimos la solicitud ¿con esta droga había algún otro elemento? Sólo eso. La fiscal solicita la palabra para interrogar de la siguiente manera: ¿Cuándo va a juicio como experto si la experticia la suscriben dos expertos, es indiferente quien de los dos vaya a juicio? Sí, es indiferente, puede ser cualquiera; el personal es muy poco y por ello se firma por los dos para que ante la probabilidad para comparecer en juicio pueda ir cualquiera de los dos.

Seguidamente se ingresa a la sala al ciudadano EXPERTO C.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.720.357, adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Amazonas, a quien se le tomó juramente de ley y en relación a la experticia por él practicada, depone: Fuimos comisionados a fin de realizar a unos billetes de curso legal y se le hizo descripción física el color, valor y los seriales, así como el monto total, es todo lo que nos correspondió, era una experticia de reconocimiento del dinero, sólo eso Pregunta el Ministerio Público: ¿Cuántos años tiene laborando donde presta servicio? 20 años ¿puede señalar de dónde le remitieron ese dinero para realizarle el reconocimiento? Por efectivos de la Guardia Nacional, refiriendo que detuvieron un camión y solicitaron la experticia ¿acá en Puerto Ayacucho, hay varios Comandos, cuál fue? El de la Alcabala de Provincial ¿le enviaron el dinero con un acta? Se solicitó mediante oficio ¿se le dijo de donde provenía ese dinero? Recuerdo que era proveniente de un delito de Sustancias estupefacientes que detuvieron un vehículo. ¿Qué tipo de vehículo era el retenido? Un camión volteo ¿ese reconocimiento lo realizó sólo? Dos funcionarios el otro era el Agente de Investigación A.R., lo hacemos entre los dos y las firmamos conjuntamente ¿recuerda la fecha de la realización? Del año 2004, no recuerdo bien la fecha y reconozco la firma de lea experticia. Pregunta la Defensa: ¿recuerda si en el oficio para solicitarle el estudio se señaló el imputado? No. Interroga la escabina R.R. ¿cuánto fue el monto del dinero? Debo ver la experticia, y se le facilitó la experticia y determinó que fue: 393.500 Bs. Dando las denominaciones además. Interroga la jueza: ¿aún está bajo la responsabilidad del C.I.C.P.C? no lo sé.

Acto seguido, por cuanto no se encuentran más testigos ni expertos, necesarios para continuar el juicio, se suspende el presente debate oral y público para el día LUNES 07 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 P.M. Líbrese la Boleta de citación a los testigos y expertos. Líbrense oficio al Core 9, solicitándole la conducción por la fuerza pública de los testigos y expertos que faltan por deponer y que hayan sido debidamente citados, remitiéndole copias de las respectivas boletas de citación.

El 07 de Julio de 2008 (2pm)

Se constituye el TRIBUNAL , siendo las 2:17 p.m. comparece el Defensor Privado Abg. C.C., titular de la cédula de identidad N° 10.290.237, IPSA N° 124.350, quien informó que la Abog. E.F. se encuentra aquejada de salud y que procederá a tomar cargo de la causa como defensor, y en efecto se le tomó juramento de Ley. Se deja constancia de la presencia de la escabina de la causa R.R.. No se encuentra presente el escabino L.M.A.. Se concede un lapso de espera de 30 minutos, lapso dentro del cual concurre el escabino y se trae el traslado. En este estado, visto que no hay testigos ni expertos presentes necesarios para continuar el juicio y que el defensor requiere conocer la causa, se procede a fijar la nueva fecha de la audiencia para el día 15 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 P.M. Líbrese la Boleta de citación a los testigos y expertos. En ese sentido, respecto al testigo, Mayor R.A.S.A., Comandante del Destacamento de Fronteras N° 31 de Guanero, Edo. Zulia, Municipio Páez se ordena su citación por intermedio del superior, Gral. J.A.Y.C., quien es el Comandante del Regional N° 3 del Edo. Zulia, al fax N° 0261-7578710. Respecto al Testigo, Tte. Granko Alexander, quien se encuentra destacado en el Regimiento de la Guardia de Honor de la Presidencia de la República, Miraflores, Caracas, D.C., por intermedio de su superior, la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional del Paraíso, Caracas. D.C. Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:55 p.15 de Julio de 2008

198º y 149º

En fecha 15 de julio 2008 a las 2pm

Se constituye el TRIBUNAL con la presencia de las partes se DECRETA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en efecto se hace ingresar a la sala en su orden al testigo:

TESTIGO J.P.M., titular de la cédula de identidad N° 6.722.332, de ocupación u oficio comerciante, soltero, nacido el 25/12/1971 a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: Esa oportunidad estaban unos guardias estaban buscando un esmeril c para abrir un camión con presunta droga de un camión en el muelle yo fui y la guardia me dijo que destapara la parte de atrás y tenía masilla y asfalto y luego de hora y media de esmerilar sacamos unas panelas y eran como 78 kg. y los contaron ahí mismo, también estaba el Fiscal del Ministerio Público que con un tubo de ensayo hizo la prueba y cambió de color azul el líquido que tenía el tubo. Eso es lo que yo hice. El chofer era uno gordito bajito. Pregunta el Ministerio Público: ¿puede señalar el año? 2004 ¿recuerda la hora? 6:00 p.m a la hora que pasaron por el taller ¿qué hacía en el taller? Ayudante de herrería ¿dijo que fue un Guardia que lo llamó? Sí pero no sé de donde es adscrito ¿hasta donde se dirigió? Al Muelle en el puesto de la Guardia ¿es amigo de esos funcionarios? No ¿señala que lo fueran a buscarlo, a qué hora llegó al Muelle? Como a las 7 p.m. y era para destapar la parte de atrás del volteo ¿puede señalar las características del vehículo? Un volteo azul grande, no muy nuevo ¿Cuándo llega, quienes se encontraban en el muelle? Los Guardias y el chofer y unos civiles ¿los guardias estaban uniformados? Sí y había unos 5 de civiles ¿Cuándo llega al muelle quién le indica que iba a hacer? El Capitán del muelle y me dijo que rompiera la parte de atrás del volteo ¿dijo que había como asfalto, era visible, llamaba la atención? No ¿lo que iba a abrir se veía a leguas, a distancia? No ¿con qué estaba tapado? Con una lámina gruesa, con puntos de soldadura, masilla y asfalto ¿cómo era lo que iba a destapar? Era como una gaveta larga con varios compartimientos ¿con que lo abrió? Con el esmeril y una pata e cabra ¿lo hizo detrás del muelle o lo hicieron en presencia de todos? Estaban presentes y había unas panelas así envueltas con tirro embaladas de color amarillo, eran varias ¿eran de papelón? No eran droga ¿quién le manifestó eso? Bueno presunta droga ahí había un experto que puso en un tubo de ensayo que lo puso en y dijo que si cambiaba de color era droga ¿quiénes sacaron eso? Los guardias, sólo se abrió una para la muestra y todos estaban presentes ¿recuerda el nombre del chofer del camión? No ¿llegó a manifestarle que era el propietario del camión? No recuerdo ¿cómo eran los compartimientos del camión? Cuadros rectangulares con varios compartimientos con las panelas ¿llegó a escuchar el nombre de A.C.D.? No ¿conoce a A.D.? No ¿sabe de dónde venía el camión? Dijeron que había agarrado por Provincial por esos lados ¿tuvo conocimiento si el que estaba manejando le incautaron otra cosa? Eso nada más ¿pudo presenciar lo que había en el camión? No ¿conoce el Sr. Que está acá? No. Interroga la defensa ¿conoce al Sr. R.E.G.? No ¿el día del melle supo quien conducía el vehículo? No, no o conocía. La jueza interroga ¿estaba allí el que conducía? Me dijeron que estaba el chofer y sí lo vi ¿supo en algún momento para dónde iba el camión? Nunca supe ¿había testigos mientras estaba haciendo el procedimiento? Sí pero viendo alrededor, observando, eran civiles ¿dijo que estaba presente el Fiscal? Sí creo que era el Fiscal del Ministerio Público, un señor. Interroga la escabina R.R. ¿cuando abrió la tapa vio que la sacaron de dentro del camión? Sí estaban envueltas con tirro de embalar.

TESTIGO H.A.D.C., titular de la cédula de identidad N° 14.447.021, Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Frontera N° 13, Comando Regional N° 1 del estado Táchira Municipio Colón, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: el día 29 de marzo me encontraba presentando servicio en Provincial y me percaté que venía una volqueta de color verde y le pregunté a donde se dirigía y noté que estaba muy alta la plataforma y le dije que levantara la tolva y tenía como asfalto y le pedí los documentos y se sospechaba que había doble fondo por lo alto que era y entonces observé que era demasiado alto por lo que presumí un doble fondo y el Capitán S.A. lo manó a escoltar y se acercó una camioneta chevrolet con cauchos anchos, cuyo chofer preguntó que porqué estaba estacionada ese camión. Llevamos el camión al muelle y en ningún momento lo dejamos solo y el Capitán procedió a localizar un herrero y se ubicaron 2 testigos, se le informó al Fiscal Auxiliar y eso fue como a las 7:30 y luego se abrió con un esmeril y cuando se abre de arriba hacia abajo una bolsa de color blanco y al destaparlo se encontraban varios funcionarios y al sacarle la tapa había varias bolsas y al levantar la tolva se empezaron a caer las bolsas y el Fiscal hizo la prueba alegando que era cocaína Pregunta el Ministerio Público: ¿recuerda la hora de esos hechos? Aproximadamente a las 5;30 p.m. desde que se estacionó el vehículo al lado derecho ¿en ese año estaba adscrito a qué Destacamento? 2da. Compañía Comando Regional N° 9 ¿cómo se llaman los funcionarios Granko Arteaga y G,N. Almeida, G,.N Loza, Capo. S.A. y el C/1 R.T.¿.l.d. qué es lo primero que le dijo? Que para dónde iba y dijo que iba a buscar unos palos que ya volvía ¿le solicitó los papeles del vehículo? Sí y lo noté muy nervioso y alegó que el vehículo no era de él ¿en el momento que el chofer lo observa revisando la volqueta qué le manifestó él? No nada en ese momento nada y sólo empecé a golpear la volqueta y había sonidos huecos y otros no, es malicia de observar las cosas y era de hiero la volqueta y estaba dividido en 7 compartimientos diferentes y tenían las bolsas adentro ya que se abrió con esmeril ¿eso se podía sacar con la mano? No ¿el señor le dio la documentación y el me dijo que era un simple chofer ¿dijo de una camioneta que le manifestó? Estaba el Stte. Granko y para más seguridad dejo que sacara la USI y dijo que ese vehículo era de su hermano ¿el señor que manejaba se encuentra en esta sala? Sí, está de franela azul, j.a. y zapatos beige al lado de la Dra. ¿Dice que el Ttte. Estaba al lado suyo, que le manifiesta al de la camioneta? Que qué hacía ese vehículo la derecha y se le dijo que estaba retenido y que se sospechaba algo extraño porque tenía doble fondo. ¿en el muelle qué hicieron con el camión? Se llevó a un espacio y se buscó a un herrero y se buscaron unos testigos y en presencia del Fiscal se destapó la parte de atrás y a simple vista estaban 7 partes y había presunta droga y se le hizo la prueba y se pesó al lado del Sr. Y desde ese momento pasó a ser detenido leyéndose todos sus derechos ¿cual era el peso? 78 Kg. Aproximado ¿dónde fue hecho el destape del camión? Al frente de la Compañía delante de todos, el acusado estaba viendo todo con nosotros ¿esa persona de la camioneta se volvió a presentar y el dueño del camión llegó en alguna momento? No. Pregunta la Defensa: ¿de acuerdo a lo manifestado el ciudadano de la camioneta roja, lo pudo identificar? No pero como siempre pasa por ahí llamó al teniente y le preguntó porque estaba retenido a la derecha y el Tte. Le explicó que estaba bajo sospecha ¿porqué a ese de la camioneta no se identificó? Porque estábamos dos funcionarios y estábamos pendientes del volteo y esa camioneta se paró y preguntó por el volteo ¿al momento que le pide la identificación al chofer le solicita los documentos de propiedad del camión? Sí y los papeles personales y se los doy al Ttte. ¿el nombre del dueño del vehículo no aprecia? Sí y no es el mismo chofer y era un título de propiedad y no era una autorización, no cargaba ¿durante la investigación, tuvo conocimiento quien era el que manejaba la camioneta roja? Sólo lo ví pero no sé como se llama era una camioneta de papel ahumado y en esa oportunidad andaba solo. La Jueza interroga ¿cuánto tiempo tiene trabajando en la Guardia? 7 años ¿la camioneta roja qué vía llevaba? Hacia el mismo lado hacia donde iba el volteo, el Burro ¿cuánto transcurrió entre la detención del camión y la llegada del camioneta roja? Como media hora ¿Qué había entre los papeles¡ la cédula y los documentos del vehículo y el título de propiedad ¿cómo es el título de propiedad? Es el del dueño del volteo y no cargaba una autorización y no recuerdo si el título estaba certificado y aparecía el nombre del dueño del volteo y no es el mismo nombre del chofer y debía tener una autorización previa del dueño del vehículo ¿el Sr. Ramón le manifestó algo más sobre el camión? Que el era un simple chofer y que iba al Burro y solo él iba ¿las condiciones estaban para hacer un viaje largo? Se veía en buenas condiciones ¿Cuándo dice que se mete en la fosa se ve por debajo? Sí se ve por debajo ¿alguien le dio una alerta sobre el camión? En ningún momento ¿Cuánto tiempo estuvo en esa alcabala? Como 6 meses Interroga el escabino L.A. ¿Cuántos testigos había entre civiles y funcionarios? 6 escabina ¿el camión era de color azul y la volqueta verde ¿al Sr. De la camioneta roja dijo que iba a buscar a su hermano, continuó o se devolvió? Continuó,.

Acto seguido la defensora informa que su defendido desea declarar en este momento depuso:

(Primer momento que declara) A.C.D.G. en la fecha que agarraron ese vehículo yo no estaba aquí, estaba en otro lugar con una artritis; el camión si fue alquilado por el tránsito y jamás y nunca tiene un título de propiedad y proviene de la alcaldía y jamás y nunca me llamaron y me presenté voluntariamente con la jueza Omaira y vine en muleta y me presenté porque el vehículo es mío y ella dijo que me fuera para la casa y me vine de Maracay enfermo y cuando acuerdo que estaba detenido y lo legal es que nunca he visto a este Guardia y no he pasado por esa alcabala y no he tenido peleas con nadie y no tengo plata para decir que soy cooperados de ese delito. Pregunta el Ministerio Público: ¿puede señalar de donde conoce al ciudadano Galíndez? Sí de la cooperativa y le daba el camión por alquiler semana por 500 mil Bs. Ese volteo me lo donó la Alcaldía, el Alcalde H.A. ¿puede señalar las características del volteo ¿ Chevrolet azul ¿después de los hechos, cuanto tiempo hacía que le había alquilado el volteo? Hacía un tiempo porque estaba enfermo y trasladábamos material no metálico tengo 6 hijos y yo me entero porque estaba en Maracay y mi mamá me llamó diciendo que el camión estaba retenido y yo me presenté en este lugar sin que nadie me buscara ¿se llegó a entrevistar con Galíndez? Jamás ni nunca ¿qué le dio el Acalde? Una copia de desincorporación hace como 5 años ¿sabe donde iba el volteo? No para nada ¿qué año fueron esos hechos? No me acuerdo ¿se enteró de lo del volteo, sabe donde está? Está en un estacionamiento ¿qué clases de vehículos ha tenido? Ese nada más ¿nunca ha conducido una chevrolet? Sí pero no de ese color, jamás ni nunca ¿tuvo conocimiento de l cantidad de lo que se incautó? Sí por lo que han dicho los testigos ¿cómo en ningún momento usted se ha comunicado con Galíndez? No, porque estado detenido y tuve presentándome tres veces a la semana y ahorita tengo nueve meses detenido. La defensa no interroga. Interroga la jueza ¿en que trabajaba el Sr. Ramón de chofer? Sí ¿la cooperativa es de quien? La fundamos en Amazonas y está vía al Terminal ¿Cuándo sucedieron los hechos sabe si Ramón estaba en la Cooperativa? Sí, me informaron que estaba trabajando y es el chofer ¿antes de él quien cargaba el volteo? Yo ¿ha permitido que lo carguen otros choferes? Sí pero yo como sufro de archivo y no se podía sacar de las alcabalas por el título de propiedad ‘cuando señaló que lo alquiló, dónde están los papeles? En el tránsito están los papeles ¿para circular el tenía una autorización? Sí, es una autorización de tránsito ¿el Sr. Ramón cuanto tiempo tenía trabajando con ustedes? Bastante ¿dijo que lo supo por su familia, él nunca le dijo que se lo quitaron? No jamás ¿su familia alguna vez ha tenido una chevrolet roja? No ¿para el momento de los hechos, dijo que estaba en Maracay? Sí estaba hospitalizado. Interroga la escabina R.R. ¿esa Cooperativa se quedaba con el carro? Él se quedaba con el vehículo y se quedaba en su casa ¿se lo alquiló y el le daba el dinero se lo daba a usted? A la cooperativa y me lo giraban como estaba enfermo.

TESTIGO R.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° 10.797.163, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: En ese año estaba como comandante de la Compañía de Destacamento n° 91 el Sub Teniente Granko me llama porque detuvieron un vehículo con adulteración en su carrocerías y que se presentó un ciudadano ofreciéndole dinero al teniente y le dije que mandara el vehículo para el muelle y una vez allá se vio que el vehículo tenía alteraciones y se procedió a abrir ese compartimiento y en virtud que era fuerte la carrocería se mandó a buscar a un especialista con un soplete y se abrió la parte y habían varios compartimientos, creo que 7 y cuando metimos un alambre largo sacamos envoltorios que congenian presunta droga y sacamos todos los envoltorio y creo que eran 78 y el peso era 78 y algo, y en presencia del Ministerio Público se le hizo pruebas de Narcotex, resultando positivo y me lo llevé a Caracas para hacerle el análisis y se detuvo al chofer y al propietario del vehículo. Pregunta el Ministerio Público: ¿a qué destacamento pertenecía? Al Destacamento N° 91 de 2003 a 2004 ¿quien comandaba el puesto de Provincial? Granko Arteaga ¿puede identificar el vehiculo? Bueno como no tenía placa se mandó a revisar ¿quienes revisan el vehículo? Uno de los guardias de apellido Darwin y me dicen vía telefónica y les dije que revisen bien y me llaman otra vez y que el señor que es colaborador del Comando, y le ofreció plata para soltar el vehículo y se presume que llevaba algo extraño ¿de qué persona estamos hablando? C.L. creo, no lo conozco de trato ¿quién le ofreció el dinero? El Sr. Diciendo que es del hermano el camión y quedó como solicitado por eso ¿el camión quien se lo lleva al muelle? El mismo conductor para que no hubiera interferencia en el procedimiento y se le hizo la revisión, se buscaron los testigos y cuando se abrió el camión ahí estaba el fiscal Chaló y abrimos el compartimiento especial es un sobrepiso donde metieron la droga, se le tomaron fotos y durante el procedimiento se hizo también y se tomó la decisión de abrir el vehículo y ahí estuvieron los testigos y tuvieron los funcionarios actuantes ¿el que abre los compartimientos quien lo buscó? Un guardia ¿qué había en los compartimientos? Panelas creo que 78 Kg. Cuando se abrieron algunos, se determinó que era de color blando y que presuntamente era cocaína ¿hacia adonde iba? Hacia al Burro y salió de Puerto Ayacucho ¿sabe si poseía el chofer alguna documentación? Sí, está en el expediente y el chofer no era el propietarios del vehículo ¿dijo que había 78 Kg. Aproximados, lo pesaron? Sí se pesó y no da un peso exacto pero se dejó en el acta y los testigos eran de los que iban pasando ¿ el fiscal se apersonó? Sí, he hizo la prueba de narcotex y yo hice un acta de identificación de sustancias delante de él ¿relaciona el nombre de A.C.D.? Sí es el presunto propietario del vehículo ¿qué cantidad de dinero le ofrecieron al funcionario de la Guardia? 20 millones de bolívares ¿qué pasó con esa presunta droga? Se llevó a Caracas con su cadena de custodia y se entregó debidamente precintada en la sala de evidencias. La defensa no tiene preguntas. Interroga el Escabino L.A. ?puede identificar a la persona que le ofreció dinero al Tte.? No, el teniente sí lo conoce. Interroga la Jueza ¿el vehículo lo abrieron fue en el muelle? Sí, en Provincial no se le hizo nada ¿fue usted que se llevara el camión al muelle? Sí ¿Cuántas llamadas le hicieron? Como 4 para informar lo del procedimiento ¿sabe cuanto tiempo llevaban en ese puesto de alcabala? Meses.

La defensa solicita la palabra indicando que ya está agotada la oportunidad para que se llame a los testigos y ya se ordenó la conducción por la fuerza pública, en la audiencia del 02 de julio de este año, por lo que se debe continuar prescindiendo de estas testimoniales, ya que de lo contrario se estaría vulnerando el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y el 335 ejusdem, ya que se ha llamado más de cuatro veces a los testigos. En atención a ello, la jueza señala que efectivamente el día 02 de julio se ordenó la conducción por la fuerza pública de los testigos allí señalados, y siendo que la audiencia de continuación del día 07 de julio se difirió por causas ajenas al Tribunal, en cuya oportunidad no fueron conducido por la fuerza pública los testigos, habida cuenta además que no se presentó la resulta del referido mandato y que el defensor, Abog. C.C., quien asumió la defensa ese día por cuanto la defensora se encontraba aquejada de salud, solicitó al Tribunal se le permitiera conocer la causa. Por este motivo, dentro del plazo legal se fijó continuación el día de hoy 15/07/2008, librándose mandato de conducción en este estado y citaciones a los testigos R.S. y el Tte. Granko Alexander quienes se encontraban en jurisdicciones alejadas del estado Amazonas como son la Guajira del estado Zulia y El Distrito Capital respectivamente; de los cuales sólo concurrió el primero de ellos, vale decir el Mayor R.A.S.A., por lo que quedaría por convocar, en criterio del Tribunal, ante la necesidad de que concurra para el esclarecimiento de los hechos en pro de la verdad ya que no consta en autos que haya sido efectivamente citado, y, de ser el caso que no concurra se prescindirá de esta testimonial.

Acto seguido la Representación Fiscal manifestó la situación de lejanía en la que se encuentran algunos de los testigos funcionarios y que hay que considerar tales circunstancias, vista la distancia geográfica de este estado y que tienen funciones que cumplir, señalando además respecto al testigo Granko Alexander que el mismo es escolta personal del Presidente de la República, lo cual se conoció recientemente.

Por otra parte, la Defensora solicitó el Traslado de su defendido para el CDI, a fin de que sea atendido por un traumatólogo a fin de que sea tratado por cuanto presenta dolores de artritis en las piernas. Acto seguido este Tribunal acuerda el traslado para ese Centro de Salud, el día de mañana 16 de julio de 2008 a las 2:00 p.m. Líbrese el Traslado y oficio al Director del CDI. En este estado, siendo que no hay presente más testigos y expertos se procede a fijar la nueva fecha de la audiencia para el día 21 DE JULIO DE 2008 A LAS 11:00 A.M. Líbrese la Boleta de citación al testigos Tte. Granko Alexander, quien se encuentra destacado en el Regimiento de la Guardia de Honor de la Presidencia de la República, Miraflores, Caracas, D.C., por intermedio de su superior, en la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional del Paraíso, Caracas. D.C. Líbrese lo conducente .

En fecha 21 de Julio de 2008

Se constituye el TRIBUNAL a los fines a celebrar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO . Verificada la presencia de las partes se DISPONE CONTINUAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de seguida la . Se hace un breve recuento de los actos cumplidos en las audiencias anteriores celebradas. Seguidamente, el Tribunal Mixto de Juicio de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda continuar con la recepción de las pruebas testimoniales. El alguacil de sala procede informar que se encuentra en la antesala a la espera del llamado del Tribunal el testigo: Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, A.G.. Seguidamente se hace comparecer al ciudadano:

TESTIGO TENIENTE (GNB) A.G., titular de la cédula de identidad No.-14.970.215, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “…Eso fue el día 29 de marzo del 2004, como a las cinco de la tarde en el Punto de Control Fijo Provincial, un volteo se desplazaba con velocidad acelerada se llevó a los dos policías acostados, seguidamente se le detiene, se observa que allí hay un doble fondo en el camión volteo, este venía de salida de Puerto ayacucho, hacia el burro, transcurridos unos minutos se llegó y se paró una camioneta roja, tipo pick up, de cauchos anchos, se bajo el señor Arturo, yo lo conocía, el se acerca y se le dice que en el camión había un doble fondo, yo recibía instrucciones para ese momento de un Mayor, de nombre S.A., revisamos el camión en la fosa, detalladamente por todas partes, revisamos al señor de bastante edad por cierto,recuerdo que el señor que conducía era de apellido Galíndez, seguidamente nos vamos hacia el muelle, el Capitán ordena el chequeo de los papeles del vehículo, fueron a buscar unos herreros para abrir el sobrepiso del camión, y unos testigos para el procedimiento, al abrir, vimos unos envoltorios con cinta adhesiva, se encontraba igualmente allí el Fiscal de Drogas, Chaló, allí mismo con la prueba narcotec, se observó que era droga, se precintaron los envoltorios y se trasladaron, luego al estacionamiento por orden del Fiscal. Es todo”. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted señala que se encontraba en el Puesto Provincial? Contestó: Si, yo era el Comandante en la época de ese punto de Control Fijo. ¿Cuantos funcionarios se encontraban? Contestó: el Guardia Nacional D.C.H., y yo. ¿Por que se detuvo el vehículo? Contestó: Es un operativo aleatorio, como el camión se llevó los policías acostados, le dije a Dávila que lo parara para hacerle una revisión rutinaria. ¿Cuantas personas había en el Camión? Contestó: Allí había una persona, el señor Galíndez, era el conductor del camión. ¿Que le manifestó el chofer? Contestó: Que iba hacia el burro. ¿Cómo observó el sobrepiso? Contestó: Me percato del sobre piso porque va vacío y era un volteo. ¿Usted revisa inmediatamente el interior de este? Contestó: En ese momento fue imposible ver que había allí, ya era de noche y no cuento con los equipos. ¿En que momento llega la camioneta que mencionó? Contestó: En unos minutos, estaba allí, yo le explique que lo del camión era por el doble fondo y que debía trasladarse al muelle. ¿Cuantas personas iban en la camioneta? Contestó: Iban dos pero solo se bajo uno. ¿Usted manifiesta que el señor colaboraba, a qué tipo de colaboración se refiere? Contestó: El Punto de Control Fijo, no tenía presupuesto dependía de los Comandos Rurales, recuerdo que con lo último que colaboró el señor Arturo fue hasta con una poseta, de allí es que lo conozco. ¿La camioneta era nueva o lujosa? Contestó: La camioneta estaba muy conservada pera era un modelo viejo. Como era el camión? Contestó: Viejo, color azul, con verde si mal no recuerdo. ¿De acuerdo con la posición de la camioneta que señala de donde venía la camioneta? Contestó: Como saliendo a Caicara, luego se devuelve. ¿En algún momento el señor del volteo y el señor Arturo, hablaron? Contestó: No, en ningún momento. ¿Le hicieron algún ofrecimiento? Contestó: Si, me hicieron un ofrecimiento, el conductor cuando se bajó le quiso ofrecer plata al distinguido Ávila, cuando llega el señor Arturo me hizo una proposición de la misma naturaleza. ¿Quién estaba al mando en ese momento? Contestó: En el momento el Capitán era S.A., yo lo llamo cuando tengo el camión en la fosa y me percato que hay un doble piso en el camión. ¿Cómo era el doble piso? Contestó: Este doble piso es de metal, relativamente se le hacía nuevo, al haber el doble fondo, le resta capacidad para cargar arena, allí fue que vimos la irregularidad. ¿Luego que conversa con el, este se devolvió? Contestó: Le pidió los documentos del vehículo? Contestó: Si, me dio una faja de documentos, no recuerdo cuales eran, pero no estaba el titulo de propiedad del vehículo. ¿Que hicieron con el Camión? Contestó: El camión, lo llevamos al Comando del Muelle, le entregamos el procedimiento al Mayor S.A.. Ustedes abrieron el doble fondo? Contestó: No, fueron unos herreros los que destaparon y abrieron. ¿Donde estaba el conductor? Contestó: El conductor estaba sentado en el Camión, cuando destapan el doble fondo se observan unos paquetes, se le pide que suba mecánicamente y caen todas las panelas, también había un cartucho de fusil. ¿Hubo testigos? Si, había testigos, estaba el herrero, dos personas más como civiles y hasta el Fiscal de Drogas. ¿Esa droga fue pesada? Contestó: Si, se pesó, Creo que eran 78 kilos. ¿La persona que se fue y dijo que regresaba volvió? No, hasta el sol de hoy nunca se apareció. Puede decir como esta vestido el señor Arturo? El ciudadano Arturo, se encuentra en la sala. (Se deja constancia que el testigo reconoce al acusado y lo señala). Preguntas formuladas por la defensa privada E.F.: ¿Que fue lo que le ofreció mi defendido? Contestó: Dinero. ¿Que cantidad? Contestó: Cuarenta millones. ¿Como y donde se los ofreció? Contestó: a través de una llamada telefónica, allí esta el teléfono del Comandante y mi teléfono allí. ¿En el momento el señor Arturo llega al Puesto de Control, se encontraban otras personas presentes? Contestó: el Guardia Dávila. ¿Este estaba cerca como para oír el ofrecimiento? Contestó: este relativamente escuchó la conversación, porque yo hablo fuerte. ¿Hacia donde iba el señor Arturo? Contestó: El señor Arturo iba saliendo, que iba hacia caicara, yo le dije lo que estaba sucediendo que si podía buscar a su hermano. ¿Cuanto tiempo transcurrió hasta que llego? Contestó: Transcurrieron 10 minutos. ¿Usted solicitó los documentos del vehiculo? Contestó: Ya tenía en mis manos el pliego de documentos. ¿Los revisó? Contestó: No los revisé, porque no soy experto en vehículo. ¿Quiere decir que usted solicita los documentos y no los revisa?. Contestó: Si revisamos los documentos, no tenía placas el Camión, no había titulo de propiedad. ¿En que momento se revisan los documentos? Contestó: En el muelle, era una donación o algo parecido. ¿En ese momento que conversa con A.D. le hizo alguna proposición indecorosa? Contestó: No, creo que no. ¿Dentro de sus conocimientos como funcionario, el ofrecer una dadiva a cambio de un favor es un delito? Contestó: Si, es corrupción. ¿Se giraron las instrucciones para la captura de este ciudadano? Contestó: Yo iba en la vía, no se que llevaba en el camión. Nosotros no somos quienes para detener a nadie lo detuvimos, por presumir que iba la droga se giraron las instrucciones, todo se le informó al Fiscal del Ministerio Público, el Mayor S.A., también supo de la propuesta. ¿Una vez que se retiene el camión, se manda a ubicar al dueño del vehículo? Contestó: no recuerdo si se mandó a ubicar el dueño del vehiculo. ¿Cuando usted le notifica al Capitán, le informa que cantidad le habían ofrecido? Contestó: eso fue hace cuatro años, creo que fueron 30, 40 una cantidad, ¿habían testigos civiles que presenciaron? Contestó: Estaba el Guardia D.C., las otras personas estaban en la acera. Preguntas formuladas por la Defensa Privada C.C.: ¿Usted señala que cuando le dice que cuando detuvo el Camión y llega la camioneta transcurrieron diez minutos? Contestó: Si, a los diez minutos se apersono el ciudadano Arturo. ¿Dentro de su experiencia en el Punto de Control, que distancia hay entre Puerto Ayacucho y el Punto de Control? Contestó: deben haber 15 o 20 minutos, el debió llegar en diez minutos aproximadamente, pueden ser mas o menos. ¿Usted manifestó que recibió una llamada del ciudadano Arturo, a que tiempo lo llamó? Contestó: No recuerdo yo termine de revisar mi Camión. ¿Cuando usted le pasa la novedad a su Teniente, usted le consigno el número de donde recibió la llamada? Contestó: No recuerdo, pero pueden verificar que en ese momento hubo la llamada aun conservo el mismo número. ¿Usted tomo datos de la supuesta camioneta roja que llegó? Contestó: Cuando llegó la camioneta era Roja, de cauchos anchos, tipo pick up, mi atención estaba fijada en el camión. Preguntas formuladas por la Juez Prescíndete del Tribunal: ¿Cuando pararon y vio la faja de documentos los pudo revisar? Contestó: Cuando llegó al muelle con el experto en vehículos de apellido Almeida, el efectivo que estaba conmigo no se si los revisó, el señor me dijo que el Camión no era de el, que el era conductor. ¿Usted es quien elabora el acta? Contestó: si. Cuando la elabora? Contestó: El acta la elaboré después que llegamos al muelle. ¿En el acta esta plasmado lo del dinero? Contestó: no recuerdo si en el acta esta plasmado eso, eso fue hace cuatro años, allí esta todo.(subrayado mio) ¿De las personas, usted dice que el señor llega en la camioneta roja con otra persona, usted lo conocía? Contestó: No, s.d.P.A., o entraba, el era muy colaborador del Puesto, ¿Como colaboran? Antes no llegaba presupuesto, colaboraban con pintura, bombillos, lo ultimo fue una poseta, no recuerdo si era la primera vez que pasaba ese día, no recuerdo con exactitud. Cuantas personas hay en ese puesto? Contestó: En ese puesto eran doce personas, estábamos como seis mientras el resto esta cenando, yo salgo y los otros toman el mando de la pista. ¿El acta la suscribe usted solo o con otra persona? Contestó: si, yo con la otra persona la hicimos en el muelle. Preguntas de los escabinos: ¿Usted siempre lo había visto en esa camioneta roja? Contestó: Si, varias veces lo vi en esa Camioneta roja. Es todo”.

En este estado el acusado manifiesta que desea declarar seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, se le informa del precepto constitucional contemplado en el Art. 49 numeral quinto de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. También se le impone de conformidad del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que su declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, después de la evacuación de cada prueba, o al terminar la evacuación de todas las pruebas. Igualmente el Juez le hace de su conocimiento del delito que se le acusa, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos. Se identifica como: A.C.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera, y señaló:

(Segundo momento que declara) A.C.D.G. “…El teniente Granko dice que si nos conocíamos y el siempre nos retenía los carros por asuntos de permiso, por la Cooperativa, pero jamás y nunca se lo vuelvo a repetir me aproxime a la Alcabala, yo sufro de artritis deformativa, estaba enfermo ese día no me podía ni parar porque las piernas se me hinchaban demasiado, nunca he tenido una camioneta roja, lo único que he tenido, es el volteo por cuestiones de trabajo, de que me conocía claro, porque estoy en una cooperativa, no me presente en la Alcabala como el dijo. Preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted conoce al ciudadano C.L.? Contestó: No, no lo conozco. ¿Ese camión que usted señala, usted, recuerda si ese vehículo tenía alguna autorización para circular? Contestó: Si, la solicitamos por el Tránsito ese mismo día. Preguntas formuladas por la defensa: ¿Uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público afirma que usted le ofreció dinero? Contestó: es falso ¿Por que colaboraba con la Guardia Nacional? Contestó: Ese marco de colaboración con la Guardia Nacional era motivado a que todos los socios de la cooperativa se ponían a trabajar, quisimos colaborar con el para que lo dejara un poco mas tranquilos para trabajar, tenemos una Cooperativa. ¿Cómo se llama la Cooperativa? Contestó: la cooperativa se llama Volqueteros Amazonas, el Teniente, dice que al momento de detener el camión, usted a los 10 minutos llegó a la Alcabala., cuanto tiempo hay desde la ciudad a esa Alcabala? Contestó: No, es como dice el Teniente, se tardaría uno mas de 35 o 40 minutos de aquí del pueblo a la alcabala. ¿Conocía al Teniente? Contestó: Siempre nos detenía porque era la alcabala, nos conocíamos en cuestiones de trabajo. ¿Solo tiene ese camión u otro tipo de carro? Contestó: puro volteo, trabajamos con material no metálico, lo que se carga en el casco de la ciudad, lo hacíamos entre todos, nosotros colaboramos con eso para que nos diera los camiones.

Es todo. Seguidamente al no comparecer mas testigos ni expertos, procede el Tribunal conforme las reglas establecidas en el artículo 358 y 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas documentales. La representación fiscal pasa a presentar las documentales las cuales procede a consignar y coloca a la vista del Tribunal para su lectura, siendo las siguientes:

1) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Marzo de 2004, STTE (GN) GRANKO ARTEAGA ALEXANDER y el (GN) D.C.H., adscritos al Primer Pelotón (Punto de Control Fijo Provincial), de la Guardia Nacional, de fecha 29/03/04.

2) ACTA POLICIAL de fecha 29/03/2004, suscrita por los efectivos adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del CORE 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por CAP. R.S.A., C/2 R.T.E., (GN) ALMEIDA CÓRDOVA DIONER Y GN LOZADA G.R..

3) ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 29/03/04, suscrita por el Capitán, suscrita por el Capitán S.A.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del CORE 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.

4) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA NRO CO-LC-DQ-04-0537, de fecha 31/03/2004, practicada a la droga incautada, por los funcionarios G.I.R., Licenciada en Química y D.C.S., Farmacéutica, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso Caracas.

5) CON EL ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRAS, fecha 31/03/2007, suscrito por los funcionarios G.I.R., Licenciada en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso Caracas, CAP. R.S.A., y MTM JOSÉ L HERMOSO, jefe de la Secretaría.

6) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700.133.332, de fecha 21/04/2004, realizada por los expertos B.V. y M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Bolívar. 7)

7) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 25, suscrita por los funcionarios A.R. y C.R., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. 8.-CONTRATO DE PERMUTA, de fecha 07/11/03, donde se evidencia que el ciudadano A.E.R., le dio en calidad de permuta al ciudadano A.C.D., un Vehículo, Camión Cisterna, Marca Cehvrolet, Modelo Chevy Contestó: 60, Color Gris Plomo, Serial Chasis CCE61FV207850.

8) MOMORANDUM N° 0559, de fecha 31/05/2001, de la Secretaría Privada de la Alcaldía del Municipio Atures.

9) AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EL VEHÍCULO, suscrito por el COMISARIO JEFE /TT) EURO DÍAZ VILORIA. Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo acuerdo de todas las partes presentes se prescinde de de la lectura íntegra de documentos e informes escritos, realizándose una lectura parcial.

Una vez culminada la recepción de pruebas, la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Texto Penal Adjetivo informa al acusado, a su defensa técnica y a las partes, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, en cuanto al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el delito admitido en audiencia preliminar y por el cual se abre el debate es el previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley especial en referencia, y en grado de complicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, y observada la forma en que se ha dado el proceso y el juicio, la incorporación de las pruebas, se observa conforme a la experticia química y las pruebas que se han presentado, un posible cambio de calificación al encabezamiento de la referida disposición legal, vale decir 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que garantizando la Defensa y el Debido Proceso, se anuncia esta posibilidad a los fines de oír nuevamente al imputado, o las partes tienen derecho solicitar la suspensión de la audiencia para preparar su defensa. La defensa privada constituida por la profesional del derecho E.F. toma la palabra y manifiesta: Obviamente los cambios de calificaciones jurídicas van dirigidas a que el acusado pueda pedir la suspensión del juicio oral y público para que el acusado declare nuevamente, esta defensa considera que el legislador establece de manera taxativa que dicho cambio procede cuando surjan nuevos hechos, en este caso no ha surgido un nuevo hecho, que haga posible un cambio de calificación, se evidencia para la defensa en una oportunidad procesal el estado a través del Ministerio Público hizo una acusación en contra de mi defendido por un ilícito penal y que para la oportunidad procesal de la fase intermedia el Juez de Control de acuerdo a las facultades que tiene de controlar la prueba, estableció un ilícito penal y así quedó plasmado en la audiencia preliminar, en virtud de ello, la defensa observando que el cambio beneficiaba por el grado de complicidad y es el argumento de la defensa para las conclusiones porque el Estado ha mantenido el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Cooperador Inmediato, ¿que sucede? una vez que se mantuvo firme esa decisión, para demostrar el no es cómplice, mal puede este Tribunal constituido con escabinos pretender o asomar un cambio de calificación y de este modo alertar a la parte acusadora que hay un vicio procesal, cuando se inició con mi presencia y mi exposición que claramente dije que no convalidaba ningún error o vicios, se acusa por otro ilícito que no es, el día de hoy el Tribunal alerta a la parte acusadora, cuando este tiene la carga de la prueba, cuando había hablado de otro delito, que no fue el cual se dictó la apertura de juicio, la defensa se opone a la posibilidad de un cambio de calificación, ya que existe un error que beneficia a la defensa, el estado debió Ejercer un cambio de calificación o ejercer apelación de aquella decisión y no lo hizo. La representación fiscal seguidamente indica: Quiero señalar que este representación fiscal iba a solicitar el cambio de calificación si el Tribunal no lo hacía, es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, hay 75 kilogramos de sustancia que conforme a los expertos es droga, solicito se pronuncie en base al cambio de calificación, estoy en la oportunidad procesal.

Acto seguido el Tribunal se pronuncia: De acuerdo a lo indicado en el artículo 350 en cuanto a la nueva calificación jurídica en el momento en que el Tribunal comienza el día de hoy, no por alertar al fiscal si no por la situación que se presentó por una decisión y que no solamente podía esperar al momento de culminar las pruebas, el Tribunal puede alertar la posibilidad, si antes no lo hubiere hecho, yo lo hice de una manera de estudiar la posibilidad, sin ninguna intención de alertar al Ministerio Público, mas bien con la intención de subsanar una situación antijurídica, es por lo que se mantiene el cambio de calificación en cuanto al delito como COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 encabezamiento de la ley especial en referencia, y en grado de complicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de las pruebas incorporadas. Seguidamente la Defensora E.F. manifiesta: Ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo formal recurso de revocación contra la decisión que cambia la calificación jurídica del delito que el recurso de revocación que planteo en esta oportunidad procesal la hago por las siguientes razones de derecho: Constan una apertura a juicio fundamentada por el Tribunal Tercero de Control en la respectiva oportunidad procesal, auto de apertura que para la presente fecha se mantiene incólume, no fue objeto de recurso alguno, y que este Tribunal ha efectuado un cambio de calificación y guardado silencio absoluto con respecto a ese decreto de apertura a juicio, decreto que debe ser acatado y respetado por un Tribunal de la misma instancia como lo es este Tribunal de Juicio, ya que de lo contrario si no han surgido como en efecto no surgieron nuevos hechos o nuevas circunstancias sin actuar un decreto de apertura juicio, no es procedente el cambio de calificación jurídica, ello permitirá que de ahora en adelante se aperturen los juicios por un delito, y sin que surjan nuevos hechos los jueces de juicio harán caso omiso a lo actuado y decidido y que por el contrario llevan a emitir pronunciamientos sobre el fondo ya que el Tribunal trajo a colación, los medios de prueba relacionados a experticias a juicio oral.

Se deja constancia que siendo las 07:00 pm., fue suspendido el servicio de energía eléctrica siendo imposible la continuación del juicio oral, es por lo que se SUSPENDE la presente audiencia y se procede a fijar la nueva fecha de la audiencia para el día 29 DE JULIO DE 2008 A LAS 10:00 A.M, oportunidad en la cual se continuará recibiendo la solicitud de la Defensa Privada y se dará la respuesta que corresponda al recuso ejercido. Líbrese lo conducente. Líbrese Boleta de Traslado. Quedan los presentes notificados de la decisión. La presente acta la suscribirán los integrantes del Tribunal, conforme al artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 7: 00 p.m.

29 de Julio de 200811:45 A.M

Se constituye el TRIBUNAL a los fines a celebrar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, presentes las partes se DISPONE CONTINUAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguidamente, el Tribunal Mixto de Juicio y la ciudadana Juez procede a realizar un breve recuento de los actos cumplidos, y procede continuar escuchando a la profesional del derecho E.F.J. quien planteaba recurso de revocación de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que cambia la calificación jurídica del delito que el recurso de revocación manifestando: “Constan una apertura a juicio fundamentada por el Tribunal Tercero de Control en la respectiva oportunidad procesal, auto de apertura que para la presente fecha se mantiene incólume, no fue objeto de recurso alguno, y que este Tribunal ha efectuado un cambio de calificación y guardado silencio absoluto con respecto a ese decreto de apertura a juicio, decreto que debe ser acatado y respetado por un Tribunal de la misma instancia como lo es este Tribunal de Juicio, ya que de lo contrario si no han surgido como en efecto no surgieron nuevos hechos o nuevas circunstancias sin actuar un decreto de apertura juicio, no es procedente el cambio de calificación jurídica, ello permitirá que de ahora en adelante se aperturen los juicios por un delito, y sin que surjan nuevos hechos los jueces de juicio harán caso omiso a lo actuado y decidido y que por el contrario llevan a emitir pronunciamientos sobre el fondo ya que el Tribunal trajo a colación, los medios de prueba relacionados a experticias a juicio oral, si efectivamente la disposición establecida por el legislador con respecto a la apertura a juicio, esta señala que este acto debe contener una serie de requisitos y culmina la norma diciendo que este acto no son apelables, pero las decisiones que no son objeto de apelación pueden serlo de otro tipo de recursos, ese auto de apertura se mantiene incólume, si surgieran nuevos hechos, si se puede anunciar el cambio para que la defensa prepare la defensa, pero en el caso quemaos ocupa eso no sucedió, esa es una etapa precluida, esos hechos fueron objeto de una audiencia preliminar allí se dicte la apertura a juicio, de allí en adelante no han surgido nuevos hechos, usted como juez ha asomado el cambo de calificación, pero lo esta haciendo por un error de derecho, pronunciándose en base al contenido de la experticia por la cantidad de kilos, pero eso es un error de la norma, no han surgido nuevos hechos, debe toma en cuenta que la acusación instaurada en contra de mi defendido va subsumida en un delito subsidiario como lo es el artículo 3° articulo 84 del Código Penal, y es lamentable como estamos administrando justicia, cuando ya existe una confesión calificada, quiere decir, que si continuamos admitiendo este tipo de circunstancias, donde ya uno pago condena y esa en la calle con un beneficio, si usted hace el cambio de calificación y se pretenda castigar a un ciudadano por un delito por el cual ya fue condenado otro ciudadano, no quería mencionar esto durante el juicio porque es vergonzoso, día a día va surgir que alguien fue condenado y viene otro, no estoy de acuerdo con los delitos de lesa humanidad, pero vuelvo y ratifico mi recurso de revocación, no debe surgir ningún tipo de calificación jurídica, solicito se continúe con un cambio de calificación.

El Tribunal Mixto respecto al recurso interpuesto por la defensa de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “…Artículo 445. Recurso durante las audiencias. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas…” procede a resolver el recurso y se hacen las siguientes apreciaciones: Al igual que la audiencia preliminar tiene la facultad el Juez de dar una calificación distinta, también este Tribunal de Juicio viendo todas las circunstancias que se han ido dando y apreciando lo señalado, antes del cierre del debate el Tribunal tiene esta facultad establecida en el artículo 350 de la N.A., apreciando las circunstancias hace la salvedad que la calificación atribuida en aquella oportunidad no es la que este Tribunal debe asumir, se ajusta el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, este Tribunal legalmente tiene esa facultad, y de acuerdo a la forma en que se ha dado el proceso y la incorporación de las pruebas, se mantiene el cambio, en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto. En este estado, la ciudadana Juez informa que conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que las partes pueden solicitar la suspensión del juicio en base al cambio de calificación a los fines de preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas.

Acto seguido la Defensora Privada constituida por la profesional del derecho E.F.J., señala: “Oída la decisión emitida por el Tribunal de Juicio esta Defensa se reserva el derecho de ejercer los recursos legales pertinentes luego de que estudiemos la decisión adoptada, en nombre de mi defendido y de conformidad establece el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, para ofrecer nuevas pruebas solicito se oiga nueva declaración a mi defendido, se suspenda el Juicio y se fije un tiempo bastante corto en aras de la celeridad procesal.

Visto lo alegado por la defensa este Tribunal Mixto procede a recibir nueva declaración del acusado:

(Tercer momento que declara) A.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.361, quien impuesto de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración expuso: “Yo lo que quiero decir es que sigo sosteniendo lo que había dicho, yo no estaba aquí estaba hospitalizado en Maracay y no es justo que me vayan a meter algo que no tiene nada que ver, hay mucha gente que me vieron hospitalizado, y eso es lo que vamos a ver ahorita para demostrárselo porque no lo he hecho nunca, eso es todo falso, es mentira, de aquí me sacaron aquí cargado porque los pies los cargaba bueno pues, nunca pude manejar un carro ni presentarme allá, no me presenté allí como ellos lo dijeron, yo estaba hospitalizado en esa fecha.

Es todo. Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda la suspensión, del juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, última parte, y visto que se solicita se fije en un tiempo muy breve, es por lo que se procede a fijar la nueva fecha de la audiencia para el día 31 DE JULIO DE 2008 A LAS 02:00 P.M, oportunidad en la cual se recibirán las nuevas pruebas que incorpore la defensa al proceso. Se deja constancia que la Defensa indica que a los fines de la celeridad, traerá las pruebas el día de la audiencia. Líbrese lo conducente. Líbrese Boleta de Traslado. Quedan los presentes notificados de la decisión. La presente acta la suscribirán los integrantes del Tribunal, conforme al artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:37 p.m.

El día 31 de Julio de 2008 (02:25 P.M)

Se constituye el TRIBUNAL, a los fines a celebrar AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en este estado, verificada la presencia de las partes e intervinientes necesarios, se DISPONE CONTINUAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el Tribunal Mixto de Juicio y la ciudadana Juez procede a realizar un breve recuento de los actos cumplidos, señalando que el juicio fue suspendido en la última sesión conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al cambio de calificación planteado siendo y a lo solicitado por la Defensora E.F.J., a los fines de preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas.

Acto seguido se da inicio la ciudadana Juez señala que se recibirán nuevas pruebas traídas por las partes:

Se concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta lo que sigue” Propongo como medios probatorios en virtud del cambio de calificación surgido en el presente asunto y pido y se les reciba declaración R.E.G.B., C.T., J.C., y por tener conocimiento que el Teniente A.G. y D.C. no se encuentran en esta ciudad solicito que a través del Sistema electrónico de fax sean citados con la urgencia que el caso amerita y comparezcan a loa siguientes actos, GRANKO ALEXANDER a fin de que rinda declaración sobre los nuevos hechos que dieron lugar al cambio de calificación y H.D.C., para que conjuntamente con el ciudadano R.G., sean objeto de un creo de testigos, en virtud de existir contradicciones evidentes en sus exposiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la finalidad del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, promuevo para su lectura y que sean incorporadas a los autos en cinco (05) folios útiles, documentales suscrita por la MEDICO M.A.A., donde se evidencia que en el mes de Marzo y efectivamente cuando ocurrieron los hechos objeto del proceso mi defendido no se encontraba en la ciudad de Puerto Ayacucho, igualmente como prueba documental y solicito se traiga a los autos previa certificación el acta de audiencia preliminar donde el seño Galíndez admitió los hechos por el mismo delito por el cual se acusa a mi defendido, es un documento público por nuestro código civil, finalmente solicito que estas pruebas sena admitidas, sustanciadas y tramitadas conforme a derecho y que en la definitiva se le de su justo valor, acatando el propósito del legislados en cuanto a la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 257 de nuestra Carta Magna. Es todo”

Se concede le derecho de palabra a la representación fiscal: “Luego del cambio de calificación el Ministerio Público ofrece conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada del documento de compra venta de un vehículo del ciudadano C.L. donde le vende al ciudadano A.D.G., venta efectuada el 19 de Marzo del año 2004, el fin de esta prueba por su exhibición y lectura es el cambio de calificación es en la figura de cómplice si nos vamos a los hechos ellos señalan que llegó una camioneta roja al momento de que se había practicado la detención de un vehículo volteo, ahora bien detrás del volteo ellos señalan que llegó una camioneta roja, cuando ese declara, esta representación le pregunta si había tenido una camioneta roja el manifestó y de eso quedó constancia que el nunca había tenido una camioneta, entonces yo lo solicité, y se evidencia que el ciudadano A.C.D., donde el le compra al ciudadano López, esta fue solicitada y allí consta y fue consignado el día de ayer ante el Tribunal, vistas las pruebas promovidas este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la Admisión en cuanto a los testigos este Tribunal admite las pruebas y pasa a recibir a quienes estén presentes, se citará nuevamente a los testigos H.D. y A.G., siempre que sea necesario el careo entre los testigos esto es posible y es admitido, con respecto a las pruebas documentales presentadas en este momento, en cuanto a la constancia médica de acuerdo a esta prueba el Tribunal la recibe y luego se procederá a la lectura y dará la debida motivación cuando corresponda sentenciar respecto al caso, y en cuanto al acta de audiencia es un documento público pero es un documento que está dentro del mismo expediente no es necesario promoverlo, ya que consta en el expediente y justo la persona que trae a juicio es el señor R.E.G., el Tribunal así lo decide, asimismo en cuanto a la prueba presentada por el Ministerio Público este Tribunal la admite por ser útil necesaria y pertinente.

La defensora privada señala: Si bien es cierto la carga de la prueba la tiene quien acusa y al proponer ese documento, yo solicito sea traído a este Tribunal al ciudadano C.J.L., a fin de que manifieste la veracidad del contenido de este instrumento ya que en conversación sostenida con mi defendido este me ha manifestado las circunstancias por las cuales se emitió este documento y que precisamente el apareciendo como vendedor señale la realidad de este vehículo y están en tela de juicio los interese morales y sociales de mi defendido y quien lo promueve”.La representación fiscal ante lo expresado por la defensa arguye: “Este es un documento público una compra venta de un vehículo expedido por el Órgano competente indiferentemente de las condiciones, este documento tiene veracidad”. Seguidamente el Defensor Privado C.C. señala: “Es un documento público como tal y tiene que dársele fe a través de la ratificación de quien lo suscribe, de allí la solicitud de la defensa”. El Tribunal Mixto se pronuncia de la siguiente forma: el documento presentado es un documento público, debidamente notariado y hace plena fe como todos los documentos emitidos en las Notarías y Registros, y sobre la base de ese criterio decide el Tribunal, ahora bien, si es necesario que el ciudadano comparezca en calidad de testigo, podrían solicitarlo, pero bajo esa figura. Se aceptan las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, legales y pertinentes.

En cuanto a las pruebas testimoniales estando los testigos presentes se procede a la evacuación de los mismos: Se hace comparecer al ciudadano:

C.I.T.H., venezolano, soltero, fecha de nacimiento 24/08/69, titular de la cédula de identidad No.10.920.058, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “Yo conozco al señor Arturo desde hace mas de 15 años, hace cuatro años, estábamos preocupados por la salud de el, porque tenia las rodillas hinchadas, una artritis, una deformación no podía trabajar y le dijeron que tenía que salir de aquí, me ofrecí a llevarlo a Maracay, yo mismo lo llevé, lo dejé en la calle bolívar, y entonces estaba comprando también unos repuestos para mi y lo deje y me vine a los días me entero que hay un problema con el carro de el, me preocupe y me entere de la novedad del problema, eso es lo único, es una persona trabajadora igual que uno socio de la cooperativa, fundador, chofer, mas nada tengo que decir. es todo”. A preguntas de la Defensa contestó: ¿Usted señala que el Señor fue fundador? Contestó: el papa fue fundador el ha sido chofer del papa, es fundador por trabajar. ¿usted dijo que el ya no podía conducir un vehículo, cual fue el nombre de la persona que ubicaron para conducir el volteo de el? contestó: Galíndez ¿Cuándo usted traslada al ciudadano Arturo ya habían ocurrido los hechos? Contestó: En días anteriores. ¿Se entera por la novedad? Contestó: si como todo el mundo. ¿Que medidas tomaron? Contestó: di una vuelta por el muelle me regrese a mi casa no se podía pasar por allí. ¿Para realizar un viaje es necesario que este el propietario del vehículo? Contestó: no. Es todo. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Señala que es compañero de trabajo del señor A.C., de que trabaja? Contestó: Camiones volteo. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando? Contestó: 17 años. ¿Allí trabajan con puros camiones de volteo? Contestó: si, venta y acarreo de material. ¿Usted señala que se entera que se presenta un problema dígame que problema? Contestó: el rumor de que habían agarrado un volteo en provincial con una supuesta droga, ¿usted supo quien manejaba el volteo? Contestó: después me entere que era el carro de mi compadre ¿Quien es su compadre? Contestó: A.D.. ¿Usted conoce al Señor Galíndez? Contestó: Si, ¿De donde? Contestó: del trabajo. ¿Esta residenciado en el estado Amazonas? Contestó: si. ¿donde? Contestó: Vivo en guaicaipuro II, sector las palmas. ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? Contestó: los últimos de Marzo a la mitad de Marzo, algo así. ¿Usted dice que conoce hace muchos años al señor Arturo, pude señalar, que vehículo le conoce al Señor Arturo? Contestó: (Esta pregunta fue objetada por la defensa y reformulada por la representación fiscal). ¿Ese tiempo, ese día que usted le prestó el apoyo al señor, que tipo de apoyo? Contestó: lo lleve hasta la alcabala, no recuerdo el día. ¿Usted sabe donde vive el señor Arturo? Contestó: Si, vía Cataniapo. Es todo.- Preguntas formuladas por la Juez: ¿El señor Galíndez trabajaba con usted de que? Contestó: El era avance, no se cuanto tiempo tenía. ¿En que condiciones de salud manifiesta que se encontraba el ciudadano Arturo? Contestó: no podía caminar. ¿Cuánto tiempo tenía funcionando la cooperativa? Contestó: Desde el 2001. ¿en esa cooperativa que otras funciones realizan? Contestó: solo cargar material, solo eso. ¿en el día cuando salen los camiones quienes los controlan? Contestó: no se controla, es muy difícil. ¿Alguien dirige? Contestó: en la cooperativa hay un coordinador de carga, mandamos lotes de camiones por ejemplo y se trabaja todo el día, y si es por la oficina el que este allí va y lo hace, Se controla sobre todo el camión que sale, el que entra es difícil de controlar. Los camiones estan operativos para el trabajo. ¿Queda algún reporte? Contestó: no. Una factura que se deja a nombre del cliente, pero no de la persona que lo lleva. ¿Hay mas personal de avance? contestó: si. ¿Cómo cuantas? Contestó: muchas, no se. ¿El mismo día se enteró de los hechos? Si, es una novedad. No hubo mas preguntas.

TESTIGO ciudadano: J.C., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, estado civil casado, fecha de nacimiento 09/06/1963, lugar de residencia F.Z. en esta ciudad, titular de la cédula de identidad No 82.227.397, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “lo que tengo que decir es que el problema que tiene el no tengo conocimiento, el es un compañero de trabajo, conozco a su señora y familia, del resto no se, se que estaba enfermo cuando estuvo en la cooperativa, estaba en chequeo médico, un compañero y lo conozco mas nada yo soy uno de los directivos el estaba allí era un socio mas de allí, hasta donde supe estaba enfermo e iba a viajar. Es todo”. Preguntas formuladas por la Defensa: ¿Desde la creación de la cooperativa usted se ha mantenido, con que cargo? Contestó: tesorero. ¿Cuando se hace una contratación de los camiones, que tiempo duran los camiones fuera de la Sede de la Cooperativa? Contestó: depende, del tipo de viaje, si es granzón o algo así van cinco carros y se hace en dos horas. ¿donde esta ubicada la Sede la Comparativa? Contestó: En carinaguita. ¿Si se va a hacer un viaje por ejemplo al burro cuanto tiempo dura? Contestó: Un día, usted cree que en ese lapso se pueden hacer ajustes al vehículo? Contestó: claro, soldarle algo, cosas de mecánica. ¿Usted conoce al señor Galíndez? Contestó: es un avance, chofer del socio. ¿Que función cumplen los avances? Contestó: son choferes. ¿Bajo que condiciones se puede utilizar a un avance? Contestó: mi vehículo por ejemplo tiene su chofer, yo le dejo el carro, de todas maneras lo que el haga esta anotado en la Cooperativa. ¿Se acuerda usted del camión que fue retenido? Contestó: Ese camión era del señor, el lo agarró, lo fue arreglando, lo modificó, en ese momento era un chevrolet azul, el era el conductor. ¿Cómo se entera que el ciudadano A.D., estaba en Maracay? Contestó: el se le hinchaban los pies, estaba enfermo por eso consiguió el chofer. ¿Los miembros de las cooperativas se ven todos los días? Contestó: depende. ¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? Contestó: el día no lo recuerdo, el otro día en la radio lo dijeron y allí lo supimos, creo que fue en Marzo. Preguntas formuladas por la Defensora E.F.: ¿Tiene conocimiento de la vía o el modo en que se trasladó a Maracay? Contestó: hasta donde se, el iba a viajar en una camioneta de un señor, en una bronco. ¿Sabe que otras personas iban allí? Contestó: Hasta donde yo se lo iba a llevar Carlos, C.T.. Preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuantas personas conforman la directiva? Contestó: Siete personas. ¿Conoce a usted al señor A.C. días? Contestó: si, ¿Desde cuando? Contestó: Siete años. ¿Dígame con cuantos vehículos cuenta la Cooperativa? Contestó: calculo unos 40, pueden ser más, es un aproximado. ¿Todos camiones? si, volteos. ¿Todos nuevos? Contestó: el 99 por ciento son viejos. ¿Todos los camiones pertenecen a la Cooperativa o son de cada propietario? Contestó: de Cada persona. ¿Todos los vehículos deben tener sus papeles reglamentarios? Contestó: Si, pero hay casos de vehículos rezagados, que tienen tres o cuatro dueños, hay unos que tienen sus títulos, ayer estuvimos en tránsito arreglando esa situación. ¿Específicamente del Camión incurso en los hechos que usted conoce, tenía los papeles reglamentarios? Contestó: no tengo conocimiento. Pero hasta donde se era un camión de la Alcaldía. ¿Dónde vive el señor Celestino? Contestó: vía el Aeropuerto. ¿Que persona le hizo del conocimiento los hechos señalados? Contestó: por la radio. ¿Sabe en que año pasó? Contestó: eso fue en el 2004. ¿Cuándo se entera no buscó la manera de hablar con el? Contestó: el no estaba aquí. ¿Cuando habla con el? contestó: como al año. ¿Supo usted donde estaba el durante ese año? No. ¿Conoce al señor Galíndez? Contestó: Se que es un avance, primero manejaba un camión amarillo. ¿Cómo es eso de avance? Contestó: necesito el camión, arena, granzón relleno, usted me solicita y se hace el viaje. ¿Queda algo firmado? Contestó: no, la Cooperativa le da a la cliente. ¿Cuándo usted habla que sale el señor lleva cargamento? Contestó: si va para San Enrique, por ejemplo, va y viene cuando llega se le paga. ¿Puede ser que yo alquile por un día? Si, yo por ejemplo yo alquile el mío hoy. ¿Tuvo conocimiento si este camión llevaba alguna mercancía? Contestó: no se. ¿Tiene conocimiento si alguna oportunidad se había hecho algún tipo de reparaciones? Contestó: no se, como es cisterna tuvieron que haberlo soldado, reparado, hay que ponerle un sobre chasis, para transformar la cisterna. A preguntas de la Juez contestó: ¿En que horario trabajan? Contestó: de 8 a 12 y de 2 a 6, el sábado, hasta medio día, es de lunes a sábado. ¿Usted tiene su camión, tiene avances? Si, uno solo. Tengo dos camiones, cada camión tiene uno solo. ¿En la cooperativa cada socio tiene señalado el socio y cual es su transporte, y ya se sabe es un camión 750 plata, cuando se inscribe el carro en la cooperativa, aparte se le alquila al avance, el chofer realiza el trabajo que va hacer, ¿usted hace algún documento al avance? Contestó: se la hace una autorización porque si se la llega a pedir la Fiscalía, uno le da una autorización para que circule con el vehículo, los dueños las hacemos a los avances, porque si no no los dejan, cuando pasen por la alcabala tienen que tenerla. ¿si sale fuera del estado, que hacen? Contestó: ayer salieron cuatro viajes de granzón para Puerto Páez, se lleva su factura y lleva su viaje regresa en la tarde. ¿Conoce al señor Galíndez? Contestó: lo distingo, es un chofer. Es todo. Seguidamente el ciudadano alguacil informa que no se encuentran presentes mas testigos, manifestando la abogada E.F. que en relación al testigo R.E.G., debidamente promovido el mismo no pudo asistir por cuanto se encontraba efectuando un viaje a Samariapo.

En virtud de lo señalado se suspende la audiencia y se fija su continuación para el día 01 DE AGOSTO DE 2008 A LA 01:00 PM., se acuerda librar lo conducente al respecto. Quedan los presentes notificados de la decisión. La presente acta la suscribirán los integrantes del Tribunal, conforme al artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:37 p.m.

EL 01 de Agosto 02:00 P.M.

Se constituye el TRIBUNAL se DISPONE CONTINUAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, presentes las partes el Tribunal Mixto de Juicio y la ciudadana Juez procede a realizar un breve recuento de los actos cumplidos. Seguidamente la Defensora E.F. solicita el derecho de palabra a los fines de exponer un punto previo: Esta defensa privada manifiesta que prescinde de las pruebas testimoniales de A.G. y H.D., así como el careo que hubiere solicitado, y la comparecencia de C.L.. Así mismo, en cuanto a la documental consistente en el Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 08JUN2004, solicita sea traída al expediente, a los fines de ser ratificada en su contenido por el testigo R.G..

Se continúa con la recepción de las testimoniales. Se hace comparecer al ciudadano:

(Segundo momento por cambio de calificación) TESTIGO R.E.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 9.039.114, venezolano, soltero, Residenciado en la Comunidad La Reforma, Lugar de Nacimiento Calabozo, Estado Guárico, a quien se le tomó juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “Lo mismo, que dije”. La Juez lo exhorta a recordar lo que dijo anteriormente. “Ratifico lo mismo, ese señor no tiene nada que ver con lo que pasó.” es todo”. A preguntas de la Defensa: ¿Informe bajo que condición andaba en el vehículo? Contestó: Era Avance. ¿Portaba documentos del mismo? Contestó: No. ¿Quién es el propietario? Contestó: A.D.. ¿Y para andar en el carro no necesita permiso? Contestó: Si. ¿Cuándo fue detenido tenia los documentos? Contestó: Si. Cuantos eran los funcionarios? Contestó: Dos (02). Le solicitaron la documentación? Contestó: No. Donde quedó? Contesto: En el carro. Que portaba el vehículo cuando fue retenido? Contestó: La droga esa que llevaba. ¿Dónde estaba? Contestó: En el plan del carro. ¿Cuánto era la cantidad? Contestó: 78 kilos. ¿Quién era el responsable de la droga? Contestó: Yo, yo. ¿Recuerda la fecha de los hechos? Contestó: Creo que fue el 29 de marzo. ¿Usted manifestó que contenía x cantidad de droga? Contestó: Si. Quién iba con usted? Contestó: Yo sólo. En este Tribunal se ha debatido que al vehículo se le hicieron modificaciones al vehículo. Quien lo Hizo? Contestó: Yo mismo. Con que fin? Contestó: Hacer el trabajito. A que hora recibió el vehículo? Contestó: A las 6:00 de la mañana. En que tiempo hizo la modificación al vehículo? Contestó: 9 horas. Que tiempo le llevó embarcar la droga? Contestó: Media hora. Si retiró el carro a las 6:00 a.m, a que hora empezó a hacer las modificaciones? Contestó: Un cuarto para las siete. Llamó a alguien? Contestó: No, la cobertura era mala. Cuantos funcionarios lo detuvieron? Contestó: Dos. Observó a alguno de los funcionarios una llamada? Contestó: No. Vio al propietario llegar al lugar? Contestó: No. Llamó de la Alcabala de Provincial? Contestó: No, traté de llamara mis señora pero no había cobertura. Cuanto tiempo tenia trabajando de avance? Contestó: 4 meses. El día 30 recibió una llamada del señor Arturo? Contestó: No. Sabia donde estaba? Contestó: En Maracay porque estaba enfermo. Para los trabajos que le realizó al camión recibió alguna ayuda? Contestó: No. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Podría darle al Tribunal algunas características del vehículo? Contestó: Creo que es verde, no me recuerdo muy bien. Que trabajo realiza actualmente? Contestó: La mecánica. Que otra cosa hace? Contestó: Hago viajes de arena con un camión, auque con ese problema la gente ya no me quiere dar trabajo. Los camiones que usa de donde son? Contestó: De Volqueteros de Amazonas. De esa fecha que hacía usted? Contestó: Trabajaba con el camión en la Cooperativa. De que trata ese trabajo que hace? Contestó: Movimiento de tierra, viajes de granzón, arena, relleno. Cuanto tiempo lleva conociendo al señor C.D.? Contestó: Hace 2 años. Que tipo de documentación cargaba? Contestó: Los papeles del carro. Tenia el Título de propiedad del vehículo? Contestó: No, porque el señor Arturo lo compró a la Alcaldía como chatarra. El volteo que cargaba a quien pertenece? Contestó: A A.C.D.. Usted es amigo de los funcionarios que lo retuvieron? Contestó: No. Los había visto en otras oportunidades? Contestó: No. Era usual que pasara constantemente por allí? Contestó: Si, claro, siempre hacía viajes. Que tipo de mercancía de su trabajo cargaba? Contestó: Para ese momento no cargaba nada. Usted le pidió permiso al señor Arturo? Contestó: No, porque estaba de viaje, enfermo, y era algo rápido. De que estaba hecho el doble fondo? Contestó: De lámina. Se podría meter la mano por el? Contestó: SI. Si yo quería ver lo que estaba adentro que tenía que hacer? Contestó: Despegar la soldadura. Y la despegaron los mismos funcionarios? Contestó: No porque no sabían, usaron una pulidora. Donde se dan cuenta de que había esas 78, allí mismo en el Camión? Contestó: Si. Luego donde se dirigieron? Contestó: Al puesto del muelle. Los funcionarios le llegaron a preguntar si era el propietario del vehículo? Contestó: Si. Luego de ese procedimiento fue detenido? Contestó: Si. En cuanto tiempo después llegó a hablar con el señor Arturo? Contestó: No llegue a hacerlo. Como fue el trato para que usted fuera avance de ese vehículo? Contestó: Cuando uno está sin trabajo uno va a la cooperativa y algún dueño le presta un vehículo. Y Tiene que pagar algo por que le den ese vehículo, algún dinero? No, no se paga nada. A preguntas de la Juez: En algún momento le alquiló el carro a la Cooperativa? Contestó: No. Le participó a la Cooperativa que iba a hacer un viaje? Contestó: No. El director lo llamó después para saber que había pasado? Contestó: No. Alguien lo apoyó? Contestó: No, Se comunicó con el dueño del camión? Contestó: No. El se comunicó con usted? Contestó: No, Tenía el material para hacer el trabajo? Contestó: Si. Cuanto tardó? Contestó: Es rápido, tardé nueve horas. Para salir del estado necesita un permiso? Contestó: Hasta Parhuasa no. Usted lo solicitó? Contestó: No. Alguien le reclamó? Contestó: Varios camioneros de la Cooperativa. Cuando lo detienen alguien se paró a preguntar? Contestó: No. Usted estaba conciente de lo que llevaba? Contestó: Estaba consciente. El avance que más hace en la Cooperativa? Contestó: Cargar granzón y relleno, nada más. A preguntas del Escabino L.M.A.: Hace cuanto conoce al señor Arturo? Contestó: 2 años. Alguna vez se llevó el camión a su casa, para descansar? Contestó: Si. Es todo. En este estado, la defensa solicita hacer una última pregunta al ciudadano, a lo cual la Juez manifiesta que ya pasó la ronda de preguntas y se solicita la conformidad de la fiscalía a la solicitud del Abg. Carmona, la cual manifiesta que no tiene ningún inconveniente, en dar la última palabra al defensor privado. Seguidamente requirió al testigo: Fue condenado por el hecho que usted ha señalado en esta Audiencia? Si, a 10 años.

Acto seguido, procede el Tribunal conforme las reglas establecidas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas documentales propuestas por las partes. En este estado, se deja constancia que previo acuerdo de las partes presentes, se prescinde de la lectura íntegra de las documentales presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo tales las siguientes: 1) DOCUMENTO suscrito por la MEDICO M.A.A., donde se evidencia que en el mes de Marzo y efectivamente cuando ocurrieron los hechos objeto del proceso el acusado no se encontraba en la ciudad de Puerto Ayacucho, constante de cinco folios útiles.

2) Copia certificada del documento de compra venta de un vehículo del ciudadano C.L. donde le vende al ciudadano A.D.G., venta efectuada el 19 de Marzo del año 2004. En este estado, toma el derecho de la palabra la Abg. E.F.. Con respecto a la documentales de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, haciendo un breve recuento de las pruebas documentales que se hubiere promovido por esa representación fiscal, al respecto es de notar que compareció y ratificó una experticia la ciudadana D.C.S., de recolección de muestras, pero esa experticia no fue suscrita por el otro funcionario, y las actas no demuestran si realmente la misma es o no funcionario, lo que no sucede con los expertos B.V. y M.P., pero actualmente desconocemos si esa persona es o no funcionaria, por lo que esta defensa en aras de la justicia se deseche dicha prueba. Igualmente las actas policiales que cursan en el expediente ellos vinieron y declararon pero en ningún momento ni por la representación fiscal, y al no haber sido ratificadas por los funcionarios actuantes, se solicita se desechen las mismas, por cuanto no se ratificó, y es por lo que se solicita no se les de valor probatorio. Caso distinto de la prueba Nº 25, que si se ratificó, pero es el criterio de la defensa, que en cuanto a la ratificación de las experticias, esos documentos no tienen una coherencia jurídica de una supuesta complicidad de mi defendido del transporte de esa.

Esas documentales al no ser ratificadas no pueden ser objeto de valor probatorio, ya que no llevan a la comprobación de una relación de mi defendido en los hechos. Acto seguido la Juez procede a conceder el derecho de palabra a las partes, a los fines de que expongan sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta a los fines de que exponga sus conclusiones: Señalo que quedó plenamente demostrada la comisión de acuerdo al cambio de calificación de este Tribunal, que se configuró el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. En cuanto al acta policial, no señala el lugar, las circunstancias de modo tiempo y lugar, el teniente Granda y el ciudadano Á.R., distinguido, pero se encontraban destacados en el Puesto Provincial, en ella queda demostrada que el 29MAR2004, se encontraban destacados en ese puesto y pasó un vehículo tipo volteo, llamando su atención la forma en que venía la volqueta, como señalan llamar al vehículo los funcionarios actuantes. Asimismo, les resulta extraño que la volqueta tenia la plataforma muy alta, por lo que proceden a realizar una inspección visual. Las características del carro, es volqueta sin placas y una numeración que consta en las actas en cuanto al serial del motor, con ese vehículo transportaron 78 kilos de Cocaína, según informe pericial del las funcionarias del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, ratificado por la ciudadana D.C.S., quien manifestó y consta en las actuaciones, que tenía 5 años trabajando como experta, y es farmaceuta y dejó claro que por muchos juicios cualquiera puede ratificar la experticia, por cuanto las dos suscribieron la misma, cuando se le preguntó fue conteste en decir que recibió 78 kilogramos, y arrojó el 80 por ciento, dijo que causa euforia y un descontrol a nivel central y no es un secreto que los graves delitos cometidos a nivel mundial es bajo efectos psicotrópicos, dicha sustancia fue encontrada en un doble fondo hecho de lámina, en 7 compartimientos, y fue ratificada por el señor H.P. quien actuó de herrero, también fue conteste en señalar que trabajaba en Metalúrgicas Carabobo, y que llegó un funcionario de la Guardia solicitando apoyo para realizar ese trabajo, trasladándose por ordenes del dueño del local hasta el muelle, utilizando un esmeril, se realizó el procedimiento ante el conductor, como funcionarios de la Guardia, los que trajeron el volteo, como los del puesto del muelle, previa instrucciones del Capitán quien giró las instrucciones, así mismo señalaron los funcionarios que cuando estaban en el puesto provincial que cuando tenían retenido el camión, llegó una camioneta, año 80 y algo y que el mismo era conducido por el hoy acusado, de aquí parte la responsabilidad penal del acusado de autos, por cuanto lo manifestaron los funcionarios que el mismo prestaba colaboración con el comando, cuando el Capitán R.S. manifiesta supo los conocimientos que tenía entabló conversación con el ciudadano A.C.D., y le manifestó al funcionario Granco, que se detuvo porque se presume que llevaba algo extraño, y les dijo que era de su hermano y que ya lo llevaría, y no regresó con su hermano nunca. Porque El funcionario Granco mencionó al ciudadano acusado y no a otra persona? Igual mantengo la responsabilidad penal del ciudadano A.C.D., se le preguntó si tenía una camioneta de esas características, y solicité se dejara constancia que manifestó que nunca lo había tenido. En el día de ayer consigné documento que da fe pública de que se realizó un negocio por un vehículo de esas características. En el acta policial como no quedó constancia de nada, esta representación fiscal tampoco lo hará, se ciñe es a las pruebas aportadas por este despacho, en cuanto a la propiedad del vehículo no hay duda alguna, la Alcaldía le cede un contrato de permuta del vehículo, por los servicios de mecánica que le prestaba el ciudadano A.C.D.. Ofrecí y fue admitida una autorización que expide T.T.. Ciudadanos Jueces, se ha demostrado que ciudadano A.C.D. padece una enfermedad y salvando la parte humana que todos tenemos, lo admitido en la Audiencia Preliminar debe ser convalidado por la persona que suscribe, hablando en este caso de los informes médicos presentados por la defensa, pero nos llama la atención que siempre se ha dicho que para el momento de los hechos consta un autorización expedida por Tránsito, esto hay que tomarlo en cuenta, si estaba grave ese día, y manifiesta que su persona fue quién solicitó es permiso, por lo que se evidencia la responsabilidad y conocimiento de los hechos, por cuanto no se comprende como en esa misma fecha estaba grave, estamos en presencia de un delito de Lesa Humanidad, es un delito que está acabando con la juventud, es un delito grave, como lo establece el artículo 2, ordinal 11 de la ley especial, por lo que solicito que el ciudadano sea condenado por el delito por el delito que este tribunal consideró, COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, con la pena tipificada en la normativa correspondiente.

Se Concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que exponga sus conclusiones: “Ejerciendo la defensa del acusado se hace necesario, reiterativo, manifestar que con nuestra defensa no vamos a convalidar, ni dar por convalidados los vicios, y violaciones de derechos fundamentales a nuestro defendido, pues son normas de orden público, y son los jueces los responsables de administrar justicia, como lo establece el artículo 2, mi defendido siempre quiso colaborar, y hasta la presente fecha que a mi defendido nunca le fueron leídos sus derechos, el cambio de calificación establecido en el presente asunto, refiriéndose al encabezamiento del artículo que se pretende aplicar, esa norma sólo va dirigida los autores principales o materiales del hecho punible, es el caso que durante el desarrollo del debate no se demostró de que manera mi defendido ayudó o prestó colaboración en la comisión del delito. Es ahora cuando explano porque no convalido los hechos que rodean el presente juicio, las acusaciones del ciudadano R.G. y de A.C.D., son las mismas, sólo les cambiaron los nombres, y lo se porque yo también fui defensora del ciudadano R.G., siendo que un es un delito Principal y el otro un delito subsidiario, como van a traer una experticia química para demostrar la complicidad, por cuanto es un delito subsidiario, declararon los funcionarios, Granco sólo mintió ante este tribunal, por ello solicitaba el careo, que lamentablemente no se pudo dar, tampoco iban a venir, dadas las consecuencias jurídicas no es la primera vez que mienten ante un Tribunal, y lo digo con toda responsabilidad, los funcionarios dicen que detienen el carro pero Granco y Ávila dicen que no vieron quien era el dueño del vehículo, y solicito se participe lo conducente a la Fiscalía Cuarta, a los fines de que se le resguarden los derechos a mis defendidos. El ciudadano Galíndez dijo y fue claro que el actuó sólo, y manifestó que fue condenado por 10 años, y quiero demostrar que no hubo el auxilio ni la ayuda de mi defendido, lo cual declaró bajo juramento. La defensa considera que las documentales presentadas por la parte acusadora no pueden ser objeto de valor probatorio porque no fueron ratificadas oportunamente, solicito se tome en consideración la norma 84, ordinal 3 del Código Penal, contenida con respecto a la complicidad, de imaginar que los guardias no dijeron mentiritas y que el ciudadano A.C. haya preguntado por lo que sucedió con ese vehículo no significa que el haya sido cómplice de ese delito, hace un año y 10 meses que hay cobertura movilnet, y es sabido por todos, los funcionarios mintieron. Manifestó el ciudadano R.G. que el carro no tenía título de propiedad, pero el funcionario granco declaró ante este Tribunal que sí. No quedó demostrado que mi defendido haya cometido tal delito en el grado de complicidad, por lo que se solicita que se declare el carácter absolutorio de la sentencia definitiva. Manifiesta el Defensor Privado Carmona, que esta defensa escuchada la conclusión de la fiscalía queda más que convencida la i.d.A.D., esta etapa del proceso constituye los alegatos traídos al proceso, el reclamo de la justicia en cuanto a la droga ya se consumó con al sentencia a 10 años de ciudadano R.G., mal podemos señalar como responsable al ciudadano A.C.D., la autoría quedó demostrada hoy de manera reiterada, con la manera en que declaró el ciudadano R.G., el acaba de confirmar lo que en una oportunidad quedó demostrado, estamos culminando una etapa primordial en este proceso, el ciudadano A.D. no se encontraba en ese momento en este estado, la conclusión del ministerio público reflejó un supuesto bien del acusado, peor no demostró que tal vehículo lo poseía para esa fecha, además donde está el inventario de los bienes de mi defendido, habló también del permiso que fue expedido por Tránsito el día 29, no puedo ser tramitado el mismo día, lo solicitó con anterioridad, habría que ver cuanto da el organismo para entregar tal permiso. El señor Galíndez relacionó que la droga, como autor material del hecho era de su propiedad, el señor A.D., no estaba en la ciudad, dejo a sus conciencias como juzgadores, está en juego la libertad, la vida espiritual de mi defendido y su familia.

SE CONCEDE EL DERECHO A RÉPLICA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Señala la Dra. Edita, que el encabezamiento del artículo 31 es para los autores, nosotros al ciudadano A.C.D., se le acusa por el delito de Cómplice, les manifiesto que hay figuras jurídicas, señala las clases de participes, si nos ubicamos en el caso de cómplices en el articulo 84 hay 3 clases de cómplices, si observamos, la cocaína la llevaba el camión propiedad del acusado de autos, estamos claros que el ciudadano Galíndez asumió la autoría, pero lo que se habla aquí es sobre la Complicidad, señala la Dra. Edita que la Fiscalía tomó como cómplice al ciudadano acusado, sólo en base a lo ocurrido con la retención del vehículo en el punto de control, es de señalar que el señor A.C.D. preguntó por el camión, manifestando que el vehículo era de su hermano y que ya volvía, como es que pasó el y no cualquier otra persona? El señor Galíndez dijo que la droga era suya, y quedó asentado en actas que era sólo chofer, y que no pagó nada. El ministerio público no inventa nada, el que haya una persona sentenciada no significa que no puedan haber mil cómplices por el mismo hecho, señala el Dr. Carlos que pudo haber sido que tránsito expidiera días posteriores la autorización, la misma fue expedida el día 29. No tengo nada más que decir salvo que el ciudadano A.C.D., sea condenado por el delito de delito COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo aparte, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

Se concede el derecho a contrarréplica a la defensora privada: Es de señalar que la fiscalía informa a los escabinos, que existen muchos tipos de copartícipes, existe la complicidad necesaria o correspectiva, eso no fue manifestado por la fiscalía en ningún otro momento del proceso, nunca se mencionó esto sino hasta ahorita, si se pretende solicitar que se le condene por ese delito a estas alturas, no volvería a ser abogada más nunca, aquí lo que se demostró fue la condena de R.G., no puede ser que hayan sido acusados ambos ciudadanos con la misma acusación. En cuanto a que el carro sea de A.C.D., eso no quiere decir que por haberle prestado el vehículo, sea cómplice necesario o simple o como sea. Y con respecto a la Autorización de Tránsito, para quién es un secreto que las solicitudes nunca son expedidas el mismo día, si los funcionarios sabían quien era A.C.D., porque lo martillaban cada vez que pasaba por allí, siendo extraño que si lo conocían y sabían que el era el dueño del carro porque no lo detuvieron, sabemos como se bate el cobre en las alcabalas, eso lo sabemos todos en este pueblo. Hay Código Penal comentados que establecen los tipos de cómplices, y de serle informado a mi defendido, que yo señalé que cualquier ciudadano podía pararse a preguntar por el vehículo, y que el acusado dijo que era de su hermano, y si Granco conocía a A.C., porque no lo detuvo al supuestamente decir que era el carro de su hermano, que no lo sabia? Lo que dicen los funcionarios hace que los representantes fiscales digan cosas falsas en estos tribunales. Solicito que esas declaraciones de estos funcionarios sean desestimados en su totalidad. Asimismo solicito que se mantengan incólumes las pruebas referentes al estado de salud de mi defendido. Culminada la recepción de las pruebas, las conclusiones y derecho a réplica y contra réplica, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se pregunta al acusado si desea manifestar algo en este momento. Señalando el mismo: “Sólo digo que soy inocente de lo que se me está acusando, soy el único que mantengo a mi familia, tengo 6 hijos que mantener, lo que pasó con ese carro no fue mi culpa, soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo.” En este momento conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el CIERRE DEL DEBATE. Siendo las 05:30 p.m. En este estado, el Tribunal se retira a deliberar en una sala destinada a tales efectos por lo que establece un lapso de una hora para dar su sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y siguientes ejusdem. Siendo las 07:30 p.m. Se reanuda la audiencia. En este estado, la Juez Presidenta de este Tribunal Mixto manifestó a la partes, que el presente juicio se llevó a efecto, con el debido respeto y en defensa de las garantías constitucionales de cada una de las partes. Seguidamente el Tribunal procede a dictar la dispositiva.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y SU VALORACION

Este Tribunal señala que se pasó a valorar las pruebas que fueron admitidas en la Audiencia preliminar como además las que se dieron con motivo al cambio de calificación esta apreciación es lo que define que un tribunal condene o no por lo tanto se presenta de esta manera:

DE LAS TESTIMONIALES:

Testigo R.E.G.B. tanto lo dicho en la primera y segunda declaración

Valoración y Apreciación:

Este tribunal pasa a indicar que este testimonio ha sido valorado y apreciado parcialmente, aun siendo un testigo presencial conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, porque fue hecha de manera voluntaria y previamente se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo por lo tanto lícita toda y pertinente pues la misma guarda relación con los hechos objeto de juicio y sirvieron para llevar a la convicción de que el testigo es el autor por el hecho que admitió quedando en su causa un gran silencio en relación a este delito de lesa humanidad donde la cantidad de droga que transportaba es de gran proporción aunado a la forma de transportarla, nunca se pudo averiguar de donde la sacó ni a donde la llevaba y realmente de quien era, al igual se puede presumir que ese silencio lleva a no responsabilizar al ciudadano dueño del camión de los hechos allí acreditados, quedando el como responsable, en el caso que nos incumbe el puede señalarse como autor pero no quiere decir que sea el único además el hecho de que haga hincapié de que el ciudadano A.C. no tiene nada que ver con el hecho no es suficiente para así ser considerado, para esta juzgadora no es así porque sino hubiera señalado otras circunstancias que quedaron silenciadas como el hecho de que el es su avance y sólo el podía darle el permiso para circular con el hecho que el mismo salió el mismo día de los hechos que al igual que se puede tardar también el permiso pudo ser adelantado y de hecho tiene la misma fecha del día en que ocurrieron los hechos.

Para esta juzgadora quedó comprobado que el no es el dueño del camión que se lo facilitaron para trasladar la droga encontrada, lo autorizaron para que circulara libremente, el mismo testigo señaló que en ningún momento lo alquiló que ¿Pero lo tenía bajo que condición, prestado, lo estaba comprando? Lo estaba trabajando Usted le pidió permiso al señor Arturo? Contestó: No, porque estaba de viaje, enfermo, y era algo rápido.. Como fue el trato para que usted fuera avance de ese vehículo? Contestó: Cuando uno está sin trabajo uno va a la cooperativa y algún dueño le presta un vehículo. Y Tiene que pagar algo por que le den ese vehículo, algún dinero? No, paga nada . Se comunicó con el dueño del camión? Contestó: No. El se comunicó con usted? No. Para esta juzgadora lo señalado es aun más claro de que si el está bajo la responsabilidad de un vehículo de inmediato ambas partes deben comunicarse y preocuparse por lo sucedido ya que es un bien que se ve envuelto en un hecho ilícito. Una persona que ha hecho quedar mal a alguien o a una persona jurídica no la vuelven a contratar porque esta ha quedado mal por el delito ocurrido, no se entiende que luego siga en la cooperativa trabajando. Todo esto se deduce concatenado y adminiculado con las demás pruebas traídas al juicio. En principio el solo hecho de que el no comprometa a nadie, es a la vez contradictorio al decir que estaba trabajando y luego que se comunicó con el dueño, cuando esto se pudo adminicular con lo dicho por los demás miembros de la cooperativa que acudieron de testigos y que a la vez señalaron como funciona la cooperativa y como es el papel del avance de la cooperativa de lo dicho por J.C. y C.T..

El testigo I.J.M., titular de la cédula de identidad N° 4.392.844, es uno de los que verificaron la presencia de la droga cumpliendose con la legalidad del procedimiento.

Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio ya que ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y corrobora en señalar que el hecho existe que la droga estaba en el camión y de la forma en que se sacó del camión, la cantidad m las pruebas pertinentes para determinar si era droga, aunque en el mismo no estuviera el ciudadano aquí acusado.

EXPERTO de nombre D.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° 14.444.339, funcionaria adscrita al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional, experto químico y farmaceuta, valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Es considerada que aportó lo justo y necesario para hacer valer la experticia que concatenado con las demás pruebas se deja claro que el cuerpo del delito la droga existió y la cantidad fue determinada con lo dicho por los testigos . Si bien es cierto que la defensa señaló que no enseñó su constancia de experta si se identificó correctamente si este tribunal aprecia todo su valor probatorio.

EXPERTO C.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.720.357, adscrito al C.I.C.P.C, Delegación Amazonas, a quien se le tomó juramente. Esta juzgadora valoró y apreció esta prueba y consideró que para lo que se ventila es inoficiosa al ser una cantidad de dinero muy bajo y nada aporta al hecho que en si se ventila en esta causa.

TESTIGO J.P.M., titular de la cédula de identidad N° 6.722.332, lo dicho por el se valora y se aprecia valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad ya que el mismo observó y realizó el trabajo de herrería, donde si vio la forma en que se encontraba el camión el trabajo que tuvo que hacer para desprender la tapa soldada m que la droga se sacó del camión que no supo quien es su dueño, pero sí lo que contenía ya que era una gran cantidad de droga.

TESTIGO H.A.D.C., titular de la cédula de identidad N° 14.447.021, Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Frontera N° 13, Comando Regional N° 1 del estado Táchira Municipio Colón, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: el día 29 de marzo me encontraba presentando servicio en Provincial y me percaté que venía una volqueta de color verde y le pregunté a donde se dirigía y noté que estaba muy alta la plataforma y le dije que levantara la tolva y tenía como asfalto y le pedí los documentos y se sospechaba que había doble fondo por lo alto que era y entonces observé que era demasiado alto por lo que presumí un doble fondo y el Capitán S.A. lo manó a escoltar y se acercó una camioneta chevrolet con cauchos anchos, cuyo chofer preguntó que porqué estaba estacionada ese camión…lo alegado ha sido valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Pena, al ser contrastado con las demás declaraciones da la veracidad del procedimiento realizado, aunque no tenga claro dentro de su conocimiento de lo que es un título a un documento de propiedad en su caso particular, a la vez señaló que acercó una camioneta roja y que en la misma iba el ciudadano que según dijo que el camión era del hermano …

TESTIGO H.A.D.C., titular de la cédula de identidad N° 14.447.021, Guardia Nacional adscrito al Destacamento de Frontera N° 13, Comando Regional N° 1 del estado Táchira Municipio Colón, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: el día 29 de marzo me encontraba presentando servicio en Provincial y me percaté que venía una volqueta de color verde y le pregunté a donde se dirigía y noté que estaba muy alta la plataforma y le dije que levantara la tolva y tenía como asfalto y le pedí los documentos y se sospechaba que había doble fondo por lo alto que era y entonces observé que era demasiado alto por lo que presumí un doble fondo y el Capitán S.A. lo manó a escoltar y se acercó una camioneta chevrolet con cauchos anchos, cuyo chofer preguntó que porqué estaba estacionada ese camión. Llevamos el camión al muelle y en ningún momento lo dejamos solo y el Capitán procedió a localizar un herrero y se ubicaron 2 testigos, se le informó al Fiscal Auxiliar y eso fue como a las 7:30 y luego se abrió con un esmeril y cuando se abre de arriba hacia abajo una bolsa de color blanco y al destaparlo se encontraban varios funcionarios y al sacarle la tapa había varias bolsas y al levantar la tolva se empezaron a caer las bolsas y el Fiscal hizo la prueba alegando que era cocaína…

TESTIGO R.A.S.A., titular de la cédula de identidad N° 10.797.163, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: En ese año estaba como comandante de la Compañía de Destacamento n° 91 el Sub Teniente Granko me llama porque detuvieron un vehículo con adulteración en su carrocerías y que se presentó un ciudadano ofreciéndole dinero al teniente y le dije que mandara el vehículo para el muelle y una vez allá se vio que el vehículo tenía alteraciones y se procedió a abrir…

TESTIGO TENIENTE (GNB) A.G., titular de la cédula de identidad No.-14.970.215, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “…Eso fue el día 29 de marzo del 2004, como a las cinco de la tarde en el Punto de Control Fijo Provincial, un volteo se desplazaba con velocidad acelerada se llevó a los dos policías acostados, seguidamente se le detiene, se observa que allí hay un doble fondo en el camión volteo, este venía de salida de Puerto ayacucho, hacia el burro, transcurridos unos minutos se llegó y se paró una camioneta roja, tipo pick up, de cauchos anchos, se bajo el señor Arturo, yo lo conocía, el se acerca y se le dice que en el camión había un doble fondo, yo recibía instrucciones para ese momento de un Mayor, de nombre S.A.

A lo dicho por los tres funcionarios se le ha dado todo el valor probatorio conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penaporque fueron los que constataron las irregularidades del camión y señalaron cómo ocurrieron los hechos siendo testigos presénciales y no referenciales como es el caso de otros funcionarios que sólo reciben la denuncia, este caso es particular y especial ya que son los mismos funcionarios en el caso de los de los dos que estaban en la alcabala y luego el que dirige la forma de proceder desde el muelle y que realizan el operativo y en este caso es el que da las ordenes de cómo proceder a descubrir los hechos y hacer el procedimiento de forma legal y descubrieron que la droga que realmente estaba allí ( subrayado mio) que al concatenarse con las otras pruebas se aprecia que dicen la verdad sobre los hechos y que les faltó referir claramente si les fue ofrecido dinero a lo que esta juzgadora no considero porque fue extemporáneo y no lo argumentaron cuando lo deberían haber hecho y en las mismas actas policiales, luego firmaron las actas que aunque no fueron presentadas para su reconocimiento lo dicho se toma como cierto y esta juzgadora no enseña la acta para ser ratificada, lo unico sería su firma, porque debido al tiempo podrían sólo basarse en lo dicho en las actas y no sería correcto enseñar antes el acta para ratificarla, allí se perdería la esencia del contradictorio en un juicio oral donde la juzgadora quiere apreciar lo que sabe sin que visualicen ninguna acta.

Se corrobora con lo allí señalado que el acusado no estaba ajeno a que su camión se presto para la realización de un ilícito penal que es el transporte de droga en grandes cantidades.

Estos hechos se relacionan con los resultados ya que todo va adminiculado en que la droga que se presumía estaba en el compartimiento adecuado en el camión realmente estaba allí. Algó muy importante que con el funcionario que conoce al ciudadano A.C.D., en la declaración de el realmente señaló que si lo conocía porque además que los hechos se relacionan y lo que ellos dicen ha sido valorado, el ciudadano A.C.D. ¿Usted conoce al ciudadano C.L.? Contestó: No, no lo conozco. ¿Ese camión que usted señala, usted, recuerda si ese vehículo tenía alguna autorización para circular? Contestó: Si, la solicitamos por el Tránsito ese mismo día.”

A.C.D.G. lo dicho por el acusado

“…El teniente Granko dice que si nos conocíamos y el siempre nos retenía los carros por asuntos de permiso, por la Cooperativa, pero jamás y nunca se lo vuelvo a repetir me aproxime a la Alcabala, yo sufro de artritis deformativa, estaba enfermo ese día no me podía ni parar porque las piernas se me hinchaban demasiado, nunca he tenido una camioneta roja, lo único que he tenido, es el volteo por cuestiones de trabajo, de que me conocía claro, porque estoy en una cooperativa, no me presente en la Alcabala como el dijo. Preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted conoce al ciudadano C.L.? Contestó: No, no lo conozco. ¿Ese camión que usted señala, usted, recuerda si ese vehículo tenía alguna autorización para circular? Contestó: Si, la solicitamos por el Tránsito ese mismo día. Preguntas formuladas por la defensa: ¿Uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público afirma que usted le ofreció dinero? Contestó: es falso ¿Por que colaboraba con la Guardia Nacional? Contestó: Ese marco de colaboración con la Guardia Nacional era motivado a que todos los socios de la cooperativa se ponían a trabajar, quisimos colaborar con el para que lo dejara un poco mas tranquilos para trabajar, tenemos una Cooperativa. ¿Cómo se llama la Cooperativa? Contestó: la cooperativa se llama Volqueteros Amazonas, el Teniente, dice que al momento de detener el camión, usted a los 10 minutos llegó a la Alcabala., cuanto tiempo hay desde la ciudad a esa Alcabala? Contestó: No, es como dice el Teniente, se tardaría uno mas de 35 o 40 minutos de aquí del pueblo a la alcabala. ¿Conocía al Teniente? Contestó: Siempre nos detenía porque era la alcabala, nos conocíamos en cuestiones de trabajo. ¿Solo tiene ese camión u otro tipo de carro? Contestó: puro volteo, trabajamos con material no metálico, lo que se carga en el casco de la ciudad, lo hacíamos entre todos, nosotros colaboramos con eso para que nos diera los camiones.

C.I.T.H., venezolano, soltero, fecha de nacimiento 24/08/69, titular de la cédula de identidad No.10.920.058, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “Yo conozco al señor Arturo desde hace mas de 15 años, hace cuatro años, estábamos preocupados por la salud de el, porque tenia las rodillas hinchadas, una artritis, una deformación no podía trabajar y le dijeron que tenía que salir de aquí, me ofrecí a llevarlo a Maracay, yo mismo lo llevé, lo dejé en la calle bolívar, y entonces estaba comprando… de lo dicho se aprecia y valora de

TESTIGO ciudadano: J.C., mayor de edad, de nacionalidad colombiana, estado civil casado, fecha de nacimiento 09/06/1963, lugar de residencia F.Z. en esta ciudad, titular de la cédula de identidad No 82.227.397, a quien se le tomo juramento, se le informo de las generales de Ley y se le informó sobre el falso testimonio, declaró: “lo que tengo que decir es que el problema que tiene el no tengo conocimiento, el es un compañero de trabajo, conozco a su señora y familia,…

Valoración y Apreciación Esta prueba es sólo referencial, de la declaración de este ciudadano que compañero de trabajo del acusado se pudo determinar como se organiza y se lleva el trabajo en una cooperativa, cual es la función del avance, que no se hacen contratos de arrendamiento con el avance, su tiempo y hora de trabajo y lo que deberían transportar y no se hizo . De lo que dijo del acusado sólo fue de manera referencial sin tener la certeza de su estado de salud, ni donde se encontraba, lo dicho por este ciudadano contradice lo dicho por el acusado en la relación del acusado con el avance y el camión donde se transportó la droga, también dio fe de quién era el camión.

Documentales. Su valoración y apreciación

1) ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Marzo de 2004, STTE (GN) GRANKO ARTEAGA ALEXANDER y el (GN) D.C.H., adscritos al Primer Pelotón (Punto de Control Fijo Provincial), de la Guardia Nacional, de fecha 29/03/04. Tiene su pleno valor probatorio como documental. La cual será con concatenada con las demás pruebas.

2) ACTA POLICIAL de fecha 29/03/2004, suscrita por los efectivos adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del CORE 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por CAP. R.S.A., C/2 R.T.E., (GN) ALMEIDA CÓRDOVA DIONER Y GN LOZADA G.R.. Tiene su pleno valor probatorio como documental.

3) ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 29/03/04, suscrita por el Capitán, suscrita por el Capitán S.A.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del CORE 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Tiene su pleno valor probatorio como documental

4) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA NRO CO-LC-DQ-04-0537, de fecha 31/03/2004, practicada a la droga incautada, por los funcionarios G.I.R., Licenciada en Química y D.C.S., Farmacéutica, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso Caracas. Tiene pleno valor probatorio

5) CON EL ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRAS, fecha 31/03/2007, suscrito por los funcionarios G.I.R., Licenciada en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso Caracas, CAP. R.S.A., y MTM JOSÉ L HERMOSO, jefe de la Secretaría. Se toma su valor al momento que esta juzgadota señala los hechos en sí porque da razón de la existencia del delito y de la droga. Se presentó un experto y la ratificó.

6) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA N° 9700.133.332, de fecha 21/04/2004, realizada por los expertos B.V. y M.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Bolívar. Se toma su valor probatorio como documental y se estima como indicio no se presentó ninguno de los expertos para ratificarla por ser una experticia .

7) CON EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 25, suscrita por los funcionarios A.R. y C.R., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas. Se desestima su valor porque es inoficiosa para lo que se ventila en la causa.

8.-CONTRATO DE PERMUTA, de fecha 07/11/03, donde se evidencia que el ciudadano A.E.R., le dio en calidad de permuta al ciudadano A.C.D., un Vehículo, Camión Cisterna, Marca Cehvrolet, Modelo Chevy Contestó: 60, Color Gris Plomo, Serial Chasis CCE61FV207850. Es valorada la prueba por que es un documento que refiere la propiedad del camión y lo liga directamente al acusado y a sus bienes. No existiendo título de transito.

8) MEMORANDUM N° 0559, de fecha 31/05/2001, de la Secretaría Privada de la Alcaldía del Municipio Atures. Es valorada en el sentido de ser un documento que trae a colación de quien era el camión y como fue a ser propiedad del acusado.

9) AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EL VEHÍCULO, suscrito por el COMISARIO JEFE /TT) EURO DÍAZ VILORIA. Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo acuerdo de todas las partes presentes se prescinde de de la lectura íntegra de documentos e informes escritos, realizándose una lectura parcial. Es valorada en su totalidad ya que la fecha allí indicada es la misma fecha de los hechos y el ciudadano manifestó que el estaba en Maracay enfermo y esta prueba adminiculado por lo dicho por el acusado de que es mismo día se la dieron deja entretela que lo dicho por el no tiene veracidad.

10) DOCUMENTO suscrito por la MEDICO M.A.A., donde se evidencia que en el mes de Marzo y efectivamente cuando ocurrieron los hechos objeto del proceso el acusado no se encontraba en la ciudad de Puerto Ayacucho, constante de cinco folios útiles. Esta prueba es considerada, pero como es de un documento privado de por sí debería ser ratificado. A la vez este tribunal revisó las mismas con otras constancias médicas aportadas por el acusado habiendo contradicción en las fechas más no en la enfermedad.

11) Copia certificada del documento de compra venta de un vehículo del ciudadano C.L. donde le vende al ciudadano A.D.G., venta efectuada el 19 de Marzo del año 2004 , Valorado en su totalidad por ser un documento público vale por sí mismo, se aprecia porque desmiente lo dicho por el acusado y da fe de lo dicho por los funcionarios de que el acusado contaba entre sus bienes con un vehículo con las características en el referidas y en ese vehiculo que tenía la misma ruta del camión se presentó a la alcabala.

Valoración y Apreciación: en cuanto a las experticia Química Tiene todo el valor Probatorio ya que ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, en cuanto a las actas 1- 3 -5 ha sido valoradas de acuerdo a los conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, la acta 7 se desestima el valor de esta prueba por considerarla que nada aporta a los hechos en sí al ser una cantidad no relevante.

Sentencia Nº 170 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº RC06-0452 de fecha 24/04/2007

Que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado

Que la ley adjetiva penal claramente establece que la prueba documental tiene de por si su valor probatorio que lo ideal es que el experto se haga presente en el juicio Oral para respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial. Distinto es que se le presente, se le exhiba o ponga a la vista una experticia al experto que la elaboró y que rendirá su testimonio para que la reconozca o informe sobre ella, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la prueba del testimonio del experto es autónoma y no señala el código que exista dependencia de la experticia, sino, no estaría previsto en el artículo 339 que la incorporación por lectura de la misma tenga un carácter excepcional, sólo cuando la experticia sea prueba anticipada. Pero la experticia aquí presentada como prueba documental tiene su valor autónomo lo considera esta juzgadora por lo señalado en el artículo 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y esta juzgadora así lo considera.( Jurisprudencia 16/07/2005 con ponencia de A.A.F., la salsa de casación mediante jurisprudencia de fecha 6/08/2007 de E.A.A., señala que la experticia puede ser presentada como documental y aun cuando no sea ratificada puede adquirir o tiene pleno valor probatorio).

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO

Es de indicar que tanto la Fiscal como la defensa en la apertura del debate no señalaron la calificación clara del delito lo cual el tribunal al revisar la audiencia preliminar y el Acto de apertura a juicio hizo una revisión y luego de apreciar los hechos y las pruebas donde claramente se decía la cantidad de droga que sobrepasaba lo señalado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no aplicable a este caso en ningún momento y el que se considere así estaría violentando la norma en cuanto al hecho que la tipifica, esto y los demás hechos concatenados en el debate y las pruebas fue lo que trajo el cambio de calificación cumpliendo con lo señalado en el articulo 350 y 102 del Código orgánico Procesal Penal.

Que el juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal (Sent. N° 086 del 13-04-06 ponencia de E.A. y la N° 237 del 30-05-2006, ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores).

Por medio de la disposición 350 COPP, se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal (Sent. N° 086 del 13-04-06 ponencia de E.A. y la N° 237 del 30-05-2006, ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores).

En el encabezamiento del artículo 31 y el segundo aparte del mismo, se diferencia en el modo de comisión del delito y en los bienes jurídicos tutelados.

La complicidad que se determino aquí no es de cualquier delito es de un delito que en la actualidad esta siendo cuestionado por los daños irreparables que esta ocasionando que con la cantidad de droga no puede ser responsabilidad de una sóla persona y de paso el no tener la complicidad de otras personas más. Esto es un problema social y sobre todo mundial. Nuestro estado esta siendo afectado de manera muy notoria por la droga a todo nivel y las personas afectadas por la misma ha aumentado y sobre todo las consecuencias en la salud física y mental, es penoso que las personas se presten al hecho de transportar tal cantidad de droga y que no se sepa quien este detrás de todo este hecho.

En sentencia de fecha 13-07-05 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, estableció que los delitos de lesa humanidad …quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso de que el Juez considere que procede la privación de la Libertad del imputado… y previamente en la misma sentencia estableció que …. “nadie podrá poner en tela de juicio el derecho de punición que compete al Estado respecto a los delitos del denominado narco trafico y se comprenderá que éstos son los que violan de modo tan grave como sistemático los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por lo que justicieramente son tenidos por nuestra constitución como delitos de lesa humanidad.

La misma sala del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de 25-05-06, estableció que: “Los delitos vinculados al tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican el genero humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población.

Considera quien decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto, de manera directa esta acreditada la existencia del delito de Complicidad en el Transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la modalidad de Transporte el daño es el mismo porque se está contribuyendo a que la comercialicen y luego la consuman, pues del contenido de las referidas actuaciones existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante el decomiso de que el análisis efectuado de los elementos de convicción que surgen de los autos, el dato relativo a la cantidad de droga incautada 78 panelas rectangulares y en su interior se consiguió que era cocaína y se emplearon técnicas de orientación de Scot y análisis de certeza y a través de esta se puede apreciar el porcentaje de la misma que es de un 80 % y el peso es de 78.343.2 gramos, la EXPERTICIA NRO CO-LC-DQ-04-0537, de fecha 31/03/2004, practicada a la droga incautada, por los funcionarios G.I.R., Licenciada en Química y D.C.S., Farmacéutica, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en el Paraíso Caracas, no es el único elemento a considerar para determinar que estamos en presencia de la modalidad de transporte del artículo 31 de la citada Ley de drogas, pues tal dato debe conjugarse con las restantes circunstancias concurrentes en el hecho, de tal manera que exista una adecuada correlación entre las tales circunstancias y la deducción del tribunal.

Es por lo tanto comprobada la ilicitud de dicha sustancia, por lo que no puede justificarse su transporte excede de la cantidad para ser considerada en el segundo aparte del Art 31 en consecuencia resulta perfectamente determinada en la antes referida norma sustantiva penal y teniendo en consideración la cantidad de la sustancia, la conducta esta tipificada en el supuesto contenido en el tercer aparte del articulo 31, de la señalada Ley. Resulta en consecuencia plenamente comprobado el cuerpo del delito, es decir, la existencia del hecho punible de Transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El hecho del aquí determinado como cómplice del transporte de Sustancias Estupefacientes está dado a que casi todo lo que el señaló fue contradicho, sin dejar de percibir que está enfermo, pero el era el dueño de ese transporte que se le hizo un trabajo de gran envergadura, observable, costoso, que quedan señas o restos del trabajo del camión que sólo con un experto de herrería podía ser corregido y tanto para hacerlo como para quitarlo. Por lo tanto considera quien decide que A.C.D.G. facilito los hechos antes del transporte de la droga primero aportando el camión, facilitando su circulación por todo el territorio Nacional, por el silencio en no acudir a revisar lo que le había pasado a su vehículo, el único encargado del avance era el, que estando en el lugar de los hechos que con las pruebas de los funcionarios que lo conocían, del carro que tenía para el día que ocurrieron los hechos y que lo adquirío el mismo mes por una compra hecha por documento público, por el hecho de que el mismo afirmó que lo conocian porque era un colaborador con las instalaciones de la Alcabala y que lo referido fue refutado por las demás pruebas no diciendo la verdad sobre los hechos motivos estos que lleva a la Juzgadora a calificar la participación del referidas acusado como cómplice.

El fenómeno de complicidad aquí no esta dado por el de complicidad necesaria donde tendrían que haber otros elementos surgidos del mismo juicio y sus pruebas que así lo determinen se da es una complicidad de aceptar que un hecho ilícito se cometa sin realizar una conducta que lo prohíba o lo denuncie, dentro de una acción principal pueden estar comprendidas varias acciones o modo de participación que pueden ser concomitantes erigiéndose en coadyuvantes de la acción principal, con lo cual se absorberán tanto su tipicidad como sea antijuridicidad. Cuando hablamos de autoría, nos referimos a un sujeto en la que convergen condiciones inobjetables para determinar que estamos en presencia de un cómplice de un hecho ilícito que sin su ayuda o contribución ell autor no hubiese cometido el ilícito penal percibido. Se ayuda al permitir al dejar que una conducta atípica se cometa y me hago cómplice al saber que eso se esta teniendo u haciendo en un bien de su propiedad y al no hacer nada para impedirlo o evitarlo.

…El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.

(…) serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (…) vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.

El cooperador (…) concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.

Mientras que en el artículo 84 del Código Penal (…) se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal…

. (Sentencia Nº 479 del 26 de julio de 2005)

Entiende la Sala que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo,...

La doctrina especializada señala, que serán coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, refiriéndose de esta manera a lo indicado en el artículo 83 del Código Penal venezolano, el cual dispone:

Artículo 83: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho”.

Vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible el cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.

En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario. (Subrayado de la Sala)Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal (sent 479 del 26-07-05 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)

Al realizar un estudio de quienes son autores, coautores o autores inmediatos en el delito tipificado en la Ley Especial, cabe traer a colación, la doctrina nacional, la cual considera que en los delitos especiales, aún cuando el sujeto activo sea un particular, por formar parte esencial del delito, la intervención del tercero no cualificado, deberá examinarse tomado en consideración los principios sobre la participación, en virtud de que la complicidad es aplicable tanto al sujeto calificado en el delito (intraneus), como al sujeto no calificado en el mismo (extraneus), siempre que la conducta del sujeto no calificado coincida con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aplicable.

Por cuanto tal figura requiere que la conducta realizada por la persona a quien se le atribuye tal participación sea requisito sine qua non del delito, sin cuya participación no puede ejecutarse y llevarse a termino el delito de referencia y es evidente que aún cuando no andaba en el mismo camión, se da la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el caso de autos el ciudadano no es el que realizó el transporte porque no se pudo comprobar esto o que colaboro, pero lo si demostrado es que facilito a que el transporte de la droga se hiciera

Ahora bien, respecto a la autoría, culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado, surgió de las actas que conforman el debate la plena prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que hasta esta fase acompañó al acusado de autos y ellos surgen de las pruebas documentales ya valoradas y de lo señalado por los testigos unos presénciales y otros referenciales. No siendo sólo lo dicho por los funcionarios, sino las pruebas documentales que desmienten lo dicho por el ciudadano A.C.D.G. y que lo alegado por el acusado fue controvertido saliendo al descubierto la verdad, en cuanto a la complicidad sin ir más al fondo del delito por haber sido admitido por el autor.

Entiende este Tribunal que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso el acusado facilitaron el hecho al dejar que esto se realizara por parte del autor y que se hiciera en total impunidad.

Aquí en este juicio no se pudo demostrar claramente que el acusado era coactor o colaboradorar por lo tanto su grado de participación es de cómplice y no de cómplice necesario, pero que hay el cuerpo del delito del cual ya hay una persona que en la audiencia preliminar admitió los hechos y que de allí se desprende que ya de por sí el hecho y el cuerpo del delito fue establecido con los elementos y pruebas que en la audiencia Preliminar fueron admitidas y aunque aquí salieron a relucir ciertos indicios señalados de ofrecimiento de dinero en las testimoniales eso no fue realmente corroborado en el momento ni quedó asentado en las actas policiales, lo que evitó el tener una visión más amplia de los hechos porque si por un lado se presentó un hecho por otro se ocultó sin saber las razones de fondo que tanto de parte del acusado como de los funcionarios pudo existir y que no sólo es lo que argumenta la defensa sino que todo viene dado a que los funcionarios actúen o no digan las cosas a tiempo a que los ciudadanos siempre ofrecen dádivas y los mal acostumbran si hubiese sido el caso.

Se puede decir que si se da la complicidad ya que el ciudadano facilitó el transporte que tiene su control en la cooperativa que lo hizo su avance al cual le tenía esa confianza, que no le hizo ningún contrato de alquiler porque lo señala el mismo ciudadano que cargaba el camión para llegar a un sitio que el autorizó que el mismo circulara

Quedando otros hechos en labores de inteligencia por los organismos competentes .

El Tratadista M.O. señala que el cómplice es “Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores simultáneos. A veces también posteriores, sin ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y esto hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar.

Y es que, como lo ha sostenido la propia Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 22FEB02, hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la justicia con una balanza. Ella implica, en términos de justicia, ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad, de allí el hecho de que toda persona privada de su libertad deberá ser tratada con el debido respeto a su dignidad humana, pues, por el hecho de haber delinquido, no pierde su carácter de ser humano que, en tal virtud, posee una serie de derechos y asimismo conserva su dignidad como tal

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La idea de proporcionalidad, identificada con la prohibición de exceso, limita asimismo el ejercicio del poder penal, ya que se trata de ajustar la sanción a la conducta realizada, debe existir concordancia entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena a ser aplicada. Ello se deriva del resguardo de la justicia como valor esencial consagrado en el artículo 2 constitucional y como fin al que debe propender el derecho según el artículo 257 constitucional.

En resumen se puede decir que:

Cómplice, en Derecho penal, es una persona que es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

• Cooperador necesario: El que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado.

• Cómplice propiamente dicho: Aquel que coopera en la ejecución del delito, aunque sin su cooperación el delito podría haberse llevado a cabo en cualquier caso.

En ocasiones las penas para cada uno de estos tipos de cómplice son distintas, asimilándose el cooperador necesario a la figura del autor. El cómplice, por su parte, suele tener una pena atenuada.

La complicidad simple, establecida en el artículo 84 eiusdem, establece:

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1°. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2°. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3°. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.

En cuanto a la acusada E.M.d.P., quedó suficientemente demostrado, en síntesis, que desde las afueras en la reja, abrogándose la representación de las mujeres del Táchira gritaba frases despectivas en contra del Gobernador para que renunciara al cargo y entregara la Gobernación, asumiendo actitud agresiva, impulsiva, en contacto con la gente de afuera, expresando odio en sus expresiones orales y corporales hacia el Gobernador del Estado. En consecuencia, se aprecia que facilitó la perpetración del hecho, encuadrándose en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal, y así se decide.

En cuanto al acusado J.S.C., quedó suficientemente demostrado, en síntesis, que apoyaba los hechos desarrollados en la residencia oficial y mas concretamente en el despacho oficial, organizó y ejecutó junto con el coacusado W.F., la salida del Gobernador y su tren ejecutivo, y a los diputados H.P. y G.A.C.R., prestando asistencia para ello. Exigía la salida del Gobernador. En consecuencia, se aprecia que prestó asistencia para la perpetración del hecho, encuadrándose en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal, y así se decide.

Respecto del acusado O.G., quedó suficientemente demostrado que entró junto con la turba, gritaba junto con esta en contra del Gobernador del Estado, aportó su proactividad para la consecución del fin común: hacer cesar en las funciones al Gobernador del Estado.

En consecuencia, se aprecia que facilitó la perpetración del hecho, encuadrándose en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal, y así se decide.

El Artículo 84 ordinal 3º del Código Penal dispone claramente lo siguiente:

‘Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

(Omissis)

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.’

La norma parcialmente transcrita tipifica la figura conocida como Complicidad Simple, también llamada Complicidad Secundaria, Complicidad No Necesaria o en su defecto Complicidad en cuanto a los Actos (sic). La participación en el delito, en un sentido estricto, surge cuando en la realización de un hecho punible interviene otra u otras personas, además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice, formas de participación que nuestro código regula en los artículos 83, 84 y 85, teniendo presente siempre las siguientes exigencias generales:

La exterioridad del hecho. La primera exigencia, en orden a la responsabilidad del partícipe, está dada por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado. Entonces, la punibilidad de la participación queda condicionada en primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior, al menos en fase de tentativa.

La contribución causal para la realización del hecho. La conducta del partícipe realmente debe ser eficiente, realizarse, constituirse en una efectiva ayuda para la comisión del hecho.

La convergencia de culpabilidad. La culpabilidad exige no sólo que se concurra objetivamente en un mismo hecho, sino que también el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, esto es, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes, lo que significa que para hablarse de participación se impone que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice «en ayuda», sea recíproca, entre los intervinientes, sea unilateral, sólo de una parte a otra. Esto es, la participación implica que debe darse una coincidencia interna de voluntades, hacia el hecho común, lo que necesariamente supone un pacto expreso entre los que intervienen en el hecho, siendo suficiente la conciencia de colaborar para la realización de un hecho común. La coincidencia en la culpabilidad no quiere decir que ésta sea colectiva o se comunique; antes por el contrario, como lo señala J.d.A., «demanda la individualidad de cada responsabilidad», respondiendo cada quien según su propia culpa.

La accesoriedad de la participación. La participación es accesoria, esto es, supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte. El partícipe participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor, protagonista del delito.

La comunicabilidad de las circunstancias. Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común. Las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

Ahora bien, entre las clases de partícipes según el Código Penal Venezolano, encontramos no sólo el Cooperador Inmediato sino también Los Cómplices.

En relación a Los Cómplices la doctrina señala que la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito, nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a estas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.

En este sentido un comportamiento de complicidad es del cooperación secundaria, y es definida en el Código Penal, concretamente en el Artículo 84 ordinal 3º, como la facilitación de la perpetración del hecho o la prestación de asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

Se trata en este caso de ayudar o facilitar la realización del hecho a través del auxilio que puede prestarse antes o durante su ejecución. En esta hipótesis se plantea, un supuesto de cooperación o de complicidad en cuanto a los actos. Se coopera así en la preparación del hecho o en su ejecución, de manera que ésta se facilita, pero sin que la participación durante la ejecución reúna las características de una cooperación inmediata. Habría complicidad en el hecho de quien vigila en la calle mientras sus compañeros cometen un robo en una vivienda cercana. En este caso, la actividad se limita a quitar un obstáculo o a prevenir un peligro sin aplicar las propias energías a la violación directa del mandato penal en tanto que habría cooperación inmediata, en el caso de quien vigila la entrada en la oficina donde se está cometiendo un hurto, o de quien presencia, en actitud amenazadora, un robo.

En esta hipótesis se plantea un supuesto de cooperación o de complicidad en cuanto a los actos, se trata de ayudar o de facilitar la realización del hecho, a través del auxilio que puede prestarse antes o durante su ejecución, se coopera así en la preparación del hecho o en la ejecución, de manera que esta se facilita, pero sin que la participación durante la ejecución reúna las características de una cooperación inmediata. Habría complicidad en el hecho de quien vigila en la calle mientras que sus compañeros cometen un robo en una vivienda cercana, en este caso la actividad se limita a quitar un obstáculo o a prevenir un peligro sin aplicar las propias energías a la violación directa del mandato penal.

Así las cosas, es importante mencionar cuáles son los hechos que el Juzgador de Instancia dio por probados luego del debate oral y público, relacionados directamente con la autoría y responsabilidad penal de los acusados de autos, ciudadanos: E.A.M.d.P. y J.N.C., correspondiente a la Segunda Denuncia del Primer Recurso de Apelación, y en tal sentido podemos observar lo siguiente:

‘…En cuanto a la acusada E.M.d.P., quedó suficientemente demostrado, en síntesis, que desde las afueras en la reja, abrogándose la representación de las mujeres del Táchira gritaba frases despectivas en contra del Gobernador para que renunciara al cargo y entregara la Gobernación, asumiendo actitud agresiva, impulsiva, en contacto con la gente de afuera, expresando odio en sus expresiones orales y corporales hacia el Gobernador del Estado. En consecuencia, se aprecia que facilitó la perpetración del hecho, encuadrándose en el ordinal tercero del artículo 84 del Código Penal, y así se decide…’.

Mientras que en el artículo 84 del Código Penal (…) se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal…”. (Sentencia Nº 479 del 26 de julio de 2005).

Al hacer la motivación de la presente sentencia se habla de la juzgadora a la juez presidente (que puede motivar) la decisión de todo el tribunal mixto.

De todos los elementos aquí considerados y las pruebas valoradas dan a este tribunal mixto la certeza de la complicidad de A.C.D.G., en el transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS . Así se decide

CAPÍTULO V.

DE LA PENALIDAD

En cuanto a la condena a aplicar va en relación a la calificación referida de cómplice en el transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que dice así “ El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años” En esta caso aplicando las reglas de artículo 37 del Código Penal la pena aplicar es de ocho a diez años, que sumados nos da 18 y el termino medio sería 9 años de prisión según el delito: pero para las particularidades del caso el ciudadano A.C.D.G., no tiene antecedentes y aunado a su padecimiento de salud que le ha traído un deterioro físico, aplicamos lo señalado en el articulo 74 ordinal 4, rebajando la pena a su limite inferior es decir 8 años aun siendo un delito de lesa humanidad estamos considerando un derecho fundamental que es el de la salud.

En el caso de cómplices lo siguiente:

Por cuanto el grado de participación del ciudadano acusado es el de cómplice, debe aplicárseles el contenido del artículo 84 del Código Penal, es decir, aplicar la pena correspondiente al respectivo hecho punible que es la del artículo 31 Ley (de 8 a 10 años ) al sumarla 18 y su termino medio 9 años con la atenuante 8 años ) Los ocho años rebajados a la mitad es 4 años, siendo en definitiva la pena a cumplir de 4 años por la comisión del delito de cómplice en el transporte DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento calificado en grado de complicidad. Así se decide

En cuanto al tiempo que faltaría por cumplir la pena es apreciar por la juzgadora lo del arresto domiciliado y lo señalado por la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, de fecha 28-05-07, Exp. 07-0169. Sentencia Nº 974, en la cual señala “La detención domiciliaria debe equipararse a la medida de privación preventiva de la libertad.” solo que esta se verifica en condiciones menos gravosa, diferente por las diferencias hechas durante el proceso y ya referidas quedando a revisión por el Juez de ejecución según lo establecido en los artículos 479 y 482.

Se les condena igualmente a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal es decir: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena finalizada esta y de acuerdo a lo que la Juez de ejecución determine decidir.

Mientras se espera la decisión del Juez de ejecución el acusado se mantendrá con la medida de arresto domiciliario porque sus condiciones de salud no han variado.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley. PRIMERO: Por unanimidad CONDENA al ciudadano A.C.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera, como COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° en su enunciado, del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, por haber sido demostrada la culpabilidad del acusado y encontrarse suficientes elementos probatorios para corroborar su responsabilidad. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano A.C.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de lo cual lleva cumplidos ocho (08) Meses con veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y siete (07) días. Dejándose constancia que cualquier error en el cómputo será subsanado en su oportunidad legal. TERCERO: No se condena en costas, en virtud del carácter gratuito de la justicia. CUARTO: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano A.C.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.058.361, soltero, nacido el 26DIC1973, mecánico, residenciado en la Comunidad Cataniapo al frente de la Rumenera, la cual le fuere otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° texto Adjetivo Penal, mientras pasa la causa al tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamentará por auto separado de acuerdo a lo indicado en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente sentencia está fundamentada en los artículos 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento, artículo 84 ordinal 3° en su enunciado, del Código Penal, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 24, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta los tratados internacionales, con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tercer aparte, artículos 2, 37, 84.3 del Código Penal, 364, 365, 367del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: En su oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial una vez vencido el lapso para el recurso de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

La presente Sentencia ha sido dada, firmada, sellada, leída y publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. M.D.M.D.R.

LOS ESCABINOS

R.Y.R.L.M.A.

LA SECRETARIA

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