Decisión nº PJ0082008000126 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, primer (1°) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-023245

MOTIVO: Autorización Judicial para Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: Ciudadano A.F.R.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.929, asistido por la abogada R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.708.

ADOLESCENTES: ZZZZZ ZZZZZ, ZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZ y ZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZ ZZZ

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití V.d.G., me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte actora en la presente demanda haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”.

Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto de la perención de la instancia, al verificarse el transcurso del año sin que se haya producido actuación alguna de las partes solicitantes, única constituida en el Juicio, por lo que se encuentra verificado el transcurso de más de un año sin actuación. Y así se establece.

DECISIÓN

Por la razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto se evidencia el desinterés de la parte solicitante en el caso que nos ocupa, se declara consumada la PERENCIÓN en el presente asunto. De igual forma se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en relación a la presente decisión todo de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2006-023245

MGO/EV/Arianna del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordeno librar de Ministerio Público a los fines de que

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