Decisión de Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de Anzoategui, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Juan de Capistrano
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.C.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 24 de marzo de 2006

195° y 147°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos, por el procedimiento de intimación, interpuesto por el ciudadano ARTURO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.057, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042, désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto a lugar en derecho; a tal efecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en él articulo 640 ejusdem, acuerda intimar al demandado, ciudadano JESÙS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.962, domiciliado en esta población, para que pague o formule la oposición, dentro del plazo de diez (10) días de despacho a contar de su intimación, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 3.000.000,oo) por concepto del monto del capital contenido en las dos (2) letras de cambio acompañadas al referido libelo de demanda. SEGUNDO: Los intereses que adeuda hasta la presente fecha, calculados al cinco por ciento (5%), los cuales suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). TERCERO: Los intereses que se produzcan, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.- 750.000,oo), por concepto de costas y costos del presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o no hace oposición, se procederá a la Ejecución forzosa. En cuanto a la medida preventiva solicitada, se proveerá lo conducente en auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase

El Juez Temporal,

Ab. J.C.V.R.

La Secretaria,

Ab. M.G.C.P.

Se solicitan expensas para las copias fotostáticas para la compulsa, y se requiere la dirección de la parte intimada a objeto de su intimación.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado en auto anterior. Conste.

El Juez Temporal,

Ab. J.C.V.R.

La Secretaria,

Abog. M.G.C.P.

Exp.2006- 12

MGC/bz

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