Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 8 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000162

ASUNTO : IP01-P-2003-000084

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2004 por el Abogado E.O.Á.V., en su condición de Defensor Público Tercero Penal (Suplente) del ciudadano A.G.C.H., quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 9.504.082, residenciado en el Barrio San José, Calle N° 07, casa S/N° de la ciudad de Coro, Estado Falcón, contra la sentencia CONDENATORIA dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2004, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal.

VISTOS: La Corte de Apelaciones, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de dar el trámite de ley a las actuaciones, observa:

En su escrito el Defensor Público Penal del procesado expresó:

Apelo de conformidad con el artículo 452 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por violación al prinicipio de concentración.

... los actos procesales de adquisición de pruebas deben desarrollarse, bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memorio lo ocurrido... Es de suma y total importancia la consecutividad (se refiere a días consecutivos y nada tiene que ver con la norma del artículo 172 que trata de los días hábiles... Ahora bien... el presente juicio se apertura en fecha ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004) día en que una vez constituido el Tribunal para verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos... se procedió a la juramentación de los escabinos... SE SUSPENDIÓ LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 10-03-2004 pudiendo continuar ese día y se suspendió nuevamente para el día 12-03-2004, fecha en que tampoco continuó y se fijó nueva fecha para el día 17-03-2004, en la cual tampoco se reanudó el debate y se fijó una nueva fecha para el día 22-03-2004, fecha en la que no continuó el juicio y se fijó para el día 23-03-2004, fecha en la que continuó efectivamente el debate oral y público después de catorce (14) días de suspendido el juicio...

Ha de observarse que una vez que el Tribunal en fecha 10 de marzo de 2004 suspende el presente juicio no debió extender su suspensión a un lapso superior a los diez (10) días contínuos porque se estaría violentando uno de los principios del debido proceso y que acarrea como sanción la nulidad del mismo... Solicito... se sirva declarar la nulidad del presente juicio...

Esta Corte de Apelaciones deja constancia expresa de que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación ejercido por la parte Defensora.

En tal sentido, de las actas de debate levantadas durantes las audiencias del juicio oral y público, se evidencia :

I

La recurrida en el acta de debate de juicio oral y público, cursante en autos, dejó constancia de lo siguiente:

"... Coro, 08 de Marzo de 2004... Acto seguido en virtud de la incomparecencia de la testigo M.C.L. deL. este Tribunal... suspende la presente audiencia fijándose para el día miércoles 10 de marzo del presente año... Coro 10 de Marzo de 2004... Acto seguido la Juez... suspende... para el día viernes 12 de los corrientes...

Y en auto del 15 de Marzo de 2004 el referido Tribunal acordó:

Por cuanto el día doce (12) de Marzo del presente año, estaba fijada la continuación del acto del juicio Oral y Público en el presente asunto, no pudiendo realizarse el mismo... se fija de nuevo para el día 17 de Marzo de 2004...

En el Acta de debate del día 17 de Marzo de 2004 consta:

... En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo de 2004... De inmediato la juez informó a las partes que es imperioso diferir la continuación del presente juicio... LUNES 22 DE MARZO DE 2004...

Consta en el Acta de Debate del día 22 de Marzo de 2004:

"En el día de hoy lunes veintidos (22) de Marzo de 2004... De inmediato la Juez presidente informó a las partes que es imperioso diferir la continuación del presente juicio... para el día 23 de Marzo de 2004...

Alos folios 171 al 178 del Expediente consta Acta de Debate en la que se lee:

... En el día de hoy martes Veintitres (23) de Marzo de 2004... CONDENA al ciudadano A.G.C.H.... concluyendo el acto siendo las 3:00 de la tarde...

II

El fallo impugnado es recurrible por disposición expresa del artículo 452 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con el Principio de Impugnabilidad Objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.

La legitimidad genérica para recurrir deviene de ser parte en el proceso, según lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser parte agraviada por la decisión, ya que ésta le es desfavorable a su defendido.

En el caso que nos ocupa, el vicio invocado como fundamento del recurso es la violación del principio de CONCENTRACIÓN y CONTINUIDAD, causal que se encuentra prevista en el numeral 1° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según lo alegado por la parte Defensora, el juicio oral fijado para el día ocho (8) de marzo de dos mil cuatro (2004) fue suspendido por falta de comparecencia de una testigo ordenándose su reanudación para el día 10 de Marzo de 2004, fecha en la cual vuelve a ser nuevamente suspendido para el día 12 de Marzo de 2004, día en que no hubo Despacho, fijándose nueva oportunidad para su reanudación para el día 15 de Marzo de 2004, día en que se suspende para el día 17 de Marzo de 2004, diferiéndose nuevamente para el día 22 de Marzo de 2004 y se suspendió para el día 23 de Marzo de 2004, fecha en la que culminó el Juicio Oral y Público.

Con base en los fundamentos aducidos por el Defensor, debe señalarse que el artículo 453 del texto adjetivo penal, en su primer aparte, en lo relativo a la apelación contra la sentencia definitiva, establece: "El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende..."

Esta exigencia es garantía de conocimiento para las demás partes, las cuales tendrán la oportunidad de contradecir el recurso, sólo en tanto y en cuanto sean claros y precisos los motivos en que se fundamenta. Además constituye el límite de conocimiento de la Corte de Apelaciones, que debe circunscribirse a la resolución de los puntos impugnados y por los motivos invocados (principio acusatorio y de igualdad de las partes). Finalmente impone que en el escrito de apelación deben expresarse y fundamentarse todos los motivos, de manera que no le es dable posteriormente hacerlo, ni aun en la audiencia ante la Corte de Apelaciones (principio de preclusión de los actos)

Asimismo, en cuanto a la verificación que esta Alzada ha hecho a la tempestividad o no del recurso, observa que la sentencia definitiva fue publicada por el Tribunal de Juicio el día 13 de Abril de 2004 y que la interposición del recurso se produjo en fecha 28 de abril de 2004, constatándose de la Certificación del cómputo de las Audiencias transcurridas ante el referido Tribunal y que corre agregado al folio 229, que el recurso de apelación fue presentado en el décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación de la sentencia.

III

DISPOSITIVA

Estima esta Corte de Apelaciones, como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente en el presente caso es DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Defensor Público Penal del acusado A.G.C.H. contra la sentencia definitiva dictada en su contra por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la SÉPTIMA (7°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la úkltima de las partes para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 eiusdem, a las 11:00 am. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Septiembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

M.M. DE PEROZO

JUEZA TITULAR

NAGGY RICHANI SELMA

JUEZ SUPLENTE

WLADIMIR SALOM

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

ASUNTO: IP01-P-2003-00084.

FECHA: 08-09-04

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