Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro

Coro, 10 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000084

ASUNTO : IP01-P-2003-000084

En fecha 14-08-03, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano A.G.C.H., por el delito de HOMICIDIO CULOPSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.D.G.C..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del ciudadano A.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-9.504.082, nacido en fecha 11-05-61, residenciado en el Barrio San José, Calle 7, Casa S/N, Coro, Estado Falcón.

II

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 01-01-03, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., se encontraba de servicio Y.S. en el puesto de vigilancia vial de esta ciudad adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y de Transporte Terrestre UEVTT Nº 72 Falcón, a quien le fue ordenado por el Sargento SEMECO, jefe de los servicios de dicho puesto, que se trasladara y actuara en un procedimiento de tránsito ocurrido en la Calle siete del Barrio San José, trasladándose de inmediato, donde constato la ocurrencia de un accidente tipo de arroyamiento de peatón con lesionado, procediendo a la elaboración del área del accidente, ya que el vehículo fue movido por su posición final por su conductor para trasladar al lesionado al Seguro Social de Coro, donde al llegar se entrevistó en el Médico de guardia de dicho centro Dr. C.M., quien le hizo entrega de los datos personales del lesionado así como el diagnóstico médico en el cual presentó politraumatismo y traumatismo encéfalo craneal complicado, siendo trasladado al hospital universitario de esta ciudad, donde falleció a las pocas horas de su ingreso; posteriormente se trasladó al comando de tránsito donde se encontraba el conductor involucrado en el accidente, a quien identificó plenamente, procediendo a enviar el vehículo involucrado al Estacionamiento Occidente de esta ciudad, donde quedó retenido, elaborando el acta correspondiente e igualmente haciendo del conocimiento del Ministerio Público del referido accidente.

III

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del Artículo 411 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente, el cual prevé el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por cuanto la conducta del hoy acusado encuadra dentro de ese tipo penal. En tal sentido, la defensa representada por la Abg. MOLINA SENIOR EDNA, quien expuso sus alegatos de defensa, y se opuso a la persecución penal, y Solicito el Sobreseimiento de la causa en virtud del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto negado, me adiero a las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público por el principio de la comunidad de la prueba. Revisadas las actuaciones, se observa que en los folios desde el tres (03) hasta el folio diez (10) del asunto, cursa Acta de Transito Nº 002-03, de fecha 01-01-03, suscrita por el funcionario S/2 A.S., en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del tipo de accidente (arroyamiento a peatón con lesionado). Cursa al folio 11 del asunto, declaración del ciudadano A.G.C.H., de fecha 03-01-2003 rendida en la oficina de investigaciones penales del puesto de vigilancia de Coro, Estado Falcón, donde narró como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 01-01-2003. Establecido lo anterior, concluye este Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano A.G.C.H., se subsume dentro del tipo penal establecido en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente.

IV

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TESTIFICALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten las testificales:

PRIMERO

Testimonio en calidad de experto del Médico Forense Doctor A.Z., adscrito a la medicatura Forense del Estado Falcón quien realizó la necropsia a la victima por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique firma y contenido de la necropsia realizada a la victima.

SEGUNDO

De fecha 09-01-2003, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., O.L.V.M., por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que el día 01-01-2003, estaba en su casa cuando escuchó una bulla y salió corriendo hacia la calle, y habiendo muchas personas aglomeradas en el lugar cuando llegó al sitio consiguió al niño en el pavimento y lo agarró en compañía de un vecino, lo montaron en un carro y lo trasladaron para el seguro.

TERCERO

Testimonio del adolescente YANDRI J.M., de fecha 27-02-2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser útiles y pertinentes a los fines de demostrar que el día 01-01-2003, se dirigía a la casa de una muchacha y cuando iban frente a la casa de la comunidad, iban mirando hacia atrás y al bajar la cera, puesto que hay unos teléfonos en la misma, DIRWUIS les dijo que tuvieran cuidado con los carros y de repente al voltear, un carro que venían sin luces lo recogió de la orilla de la cera por donde venían y se llevó a FRANKIE cayendo este al suelo al impactarlo, sacándole los dientes, siguiendo el carro su rumbo pero un grupo de persona lo detuvo mas adelante y cuando se regresó fue que prendió las luces, trasladando a FRANKIE al seguro social en donde murió al día siguiente.

CUARTO

Testimonial del adolescente GRYSLESIDIS ZÁRRAGA RODRÍGUEZ, de fecha 25-02-2003, por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que estaba sentada frente a su casa y venían tres muchachos caminando, dos adelante y uno atrás, en ese momento bajaron la acera y era cuando venía un carro a velocidad mas o menos alta y sin luces y se llevó a uno de ellos por delante intentando darse a la fuga posteriormente, lo que fue impedido por los presentes, siendo trasladado al seguro social donde falleció.

QUINTO

Testimonial del adolescente DIRWIS A.R.R., de fecha 28-02-2003, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que el día 01-01-2003 a eso de las siete y treinta horas de la noches, venía caminan do por la calle 7 del Barrio San José, sus dos compañeros venían por la orilla de la carretera y él por la acera, de repente un vehículo que venía circulando por la misma calle sin luces delanteras se llevó por delante a uno de sus compañeros y en el impacto hizo contacto con el otro y se cayeron los dos, el vehículo se fue, pero el más golpeado lo trasladaron para el seguro social, en donde fue atendido.

SEXTO

Testimonial de la ciudadana G.J.G., de fecha 25-02-2003 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que estaba con su vecina GRYSLESIDIS ZÁRRAGA y su hija MARIALIS GARCÍA en frente dee su casa, cuando de repente vieron que salió un carro monza azúl, sin luces, como a seis Km/h y sintieron un golpe, por lo que salieron a ver y estaba un muchacho gritando que habían golpeado a sus compañeros, y el vehículo en cuestión continunó su rumbo, y la gente se le pegó atrás y lo pararon, y cuando venía de regreso fue cuando encendió las luces del carro trasladando al hospital donde falleció.

SEPTIMO

Testimonial de la ciudadana M.C.L.D.L.d. fecha 14-01-2003 ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y t.T., por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que estaba sentada frente de la casa con unos amigos y familiares, la calle estaba completamente oscuras y el vehículo que venía circulando no llevaba luces delanteras al momento que van los tres jovencitos caminando casi por la orilla de la acera se percataron de que el carro se había llevado a alguien por delante, entonces todos empezaron a gritar porque todos tienen hijos y no sabían a quien habían golpeado, por que el vehículo golpeó a la persona y siguió su ruta, el conductor iba acompañado por tres personas mas, llevaba un vaso en la mano, lo acompañaban tres damas, empezaron a gritar todas y Gladis también gritó, y vecinos de la calle, corrieron detrás del conductor que se había ido, logrando agarrarlo y obligarlo a que se presentara al sitio del accidente, cuando llegó al sitio, dijo que llamara a una ambulancia porque él no lo podía llevar, entonces ellos se negaron y le dijeron que era él quien lo tenía que llevar porque el menor estaba muy mal y lo montaron en el carro y un vecino se fue con él para el seguro social.

DOCUMENTALES

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se observa:

PRIMERA

Del escrito acusatorio que se ofrecieron como Documentales para ser incorporadas a Juicio por su lectura el Acta Policial Nº 002-2003, de fecha 01-01-2003, suscrita por el funcionario distinguido G.Q., adscrito a la Unidad Técnica de T.T. Nº 72 Falcón.

SEGUNDA

Acta de entrevista de fecha 09-01-2003 suscrita por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.t. al ciudadano O.Y.V.M..

TERCERA

Acta de entrevista de fecha 27-02-03 por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas al adolescente YANDRI J.M. Cobis.

CUARTA

Acta de entrevista de fecha 25-02-2003, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas al adolescente GRISLEYDIS ZÀRRAGA RODRÍGUEZ.

QUINTA

Acta de entrevista de fecha 28-02-2003, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas al adolescente DIRWUIS A.R.R..

SEXTA

Acta de entrevista de fecha 25-02-2003, por ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas de la ciudadana G.J.G..

SÉPTIMA

Acta de entrevista de fecha 14-01-2003, por ante el cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y t.T. de la ciudadana M.C.L.D.L..

A juicio de este Tribunal, dichas pruebas documentales no puede ser incorporadas a juicio por su lectura en virtud de lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se admiten las siguientes documentales:

PRIMERO

Croquis de accidente de fecha 01-01-03, levantada por el Distinguido Y.S., adscrito a la Unidad de T.T. Nº 72, Falcón.

SEGUNDO

Informe de experticia Necropsia de Ley practicada al cadáver del adolescente, quien en vida respondió al nombre de F.D.G., suscrita por el médico forense A.Z., adscrito a la medicatura forense del Estado Falcón, el cual se realizó en la fecha 02-01-2003. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los ciudadanos: TESTIMONIO EN CALIDAD DE EXPERTO DEL MEDICO FORENSE DOCTOR A.Z., O.L.V.M., YANDRI J.M., GRYSLESIDIS ZÁRRAGA RODRÍGUEZ, DIRWIS A.R.R., G.J.G., M.C.L.D.L.. Igualmente de las pruebas documentales se admite las documentales: Croquis de accidente de fecha 01-01-03 e Informe de experticia Necropsia. Asi mismo la defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Pública por el principio de la Comunidad de la Prueba. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano A.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-9.504.082, nacido en fecha 11-05-61, residenciado en el Barrio San José, Calle 7, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, por el delito previsto en el Artículo 411 del Código Penal, el cual prevé el delito de HOMICIDIO CULOPSO, en perjuicio del Adolescente F.D.G.C.. Se emplazan a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran por ante el Juez de Juicio respectivo. Se faculta suficientemente a la secretaria a los efectos de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez de juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA

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