Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Abril de 2007, los ciudadanos A.O.G.M. y M.J.S.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.475.021 y V- 9.216.683, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto él por la Abogado en ejercicio Yraima Petit Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.192 y ella por la Abogado en ejercicio Y.Y.Z.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.915, solicitaron su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. Notificándose a la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 30 de Mayo de 2007, tal como consta al folio 21.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, el ciudadano A.O.G.M., asistido por la Abog. Lussieth Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.367, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge, quedando notificada la misma en fecha 28 de Julio de 2008.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos A.O.G.M. y M.J.S.P. arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 27 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta N° 253.

En cuanto a los adolescente y niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por el PADRE, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes; en cuanto a la Obligación de Manutención, la madre aportará la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales los cinco primeros días de cada mes. Igualmente contribuirá con el mismo monto en ocasión de las festividades navideñas y será cancelado durante los primeros cinco (5) días del mes de diciembre de cada año; queda convenido que los gastos por vacaciones escolares de sus hijos serán cubiertos por el progenitor con quien las disfrute; en cuanto al Régimen de Convivencia, la madre M.J.S.P. tendrá un Régimen de Convivencia abierto previo acuerdo con el padre A.O.G.M., siempre que no afecte las actividades ordinarias de sus hijos, especialmente las referentes a educación y actividades complementarias.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana M.J.S.P.: El inmobiliario y Enseres del hogar.

Pasa a exclusiva propiedad del ciudadano A.O.G.M.: Veinte (20) acciones en la Sociedad Mercantil “Excavaciones y Construcciones P Y E, C.A” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29 de Mayo de 1996, bajo el N° 25, Tomo 16-A, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 27 de Enero de 2006, anotado bajo el N° 37, Tomo 20, folios 76-77 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Agosto de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 48937

Separación de Cuerpos

Crisna.-

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