Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

Primer circuito

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA

Cumaná, 25 de Mayo de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia interpuesta por el abogado A.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.943, quien actúa en su propio nombre, en virtud de la cual solicita se fije fecha para la práctica de medida de embargo ejecutivo, y visto así mismo los escritos presentados por el ciudadano J.A.R.V. titular de la cédula de identidad N° V- 10.469.640, debidamente asistido del abogado G.B.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.836, en virtud de los cuales, en el primero, denuncia la violación del debido proceso y la presunta comisión del delito de fraude procesal continuado, mediante el uso de documento falso, el cual se encuentra tipificado en los artículos 322 y 463 numeral 1, 77 numeral 13,99 del Código Penal de Venezuela y violación del artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado, razón por la que ejerce recurso de oposición, a los fines de que se aperture incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y con ello evidenciar en el lapso probatorio de dicha incidencia la veracidad de lo alegado y con ello evitar la cristalización de la violación de derechos constitucionales, cometidos con desprecio a la administración de justicia, este Tribunal antes de decidir, observa: Primero: Es evidente que el diligenciante, parte demandada de autos, está haciendo de conocimiento de este tribunal que los instrumentos fundamentales de la presente causa, que rielan a los folios 70 y 71 del expediente N° 19.271 de la nomenclatura interna del tribunal comitente, son ilegales, por cuanto el del folio 70 nunca ha sido firmado, ni realizado por su persona, el cual fue objeto de experticia por autoridades del CICPC, en virtud de la denuncia interpuesta por el delito de fraude procesal consumado, cuyo número de expediente es, I418-354. Segundo: Es evidente también, que el diligenciante refiere que la presente sentencia es nula de toda nulidad, por cuanto la misma contiene ultrapetita, ya que le otorga cantidades prohibidas por la ley, como es el caso de lo establecido en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado, así como pretende otorgarle la ciudadana juez de instancia un monto mayor a lo probado por el actor en su demanda. Tercero: Así mismo es evidente, que el diligenciante ejerce formalmente el recurso de oposición, a los fines de que se aperture la incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, tomados en consideración estos alegatos, es claro que el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil establece que:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes

.

Así mismo el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, contempla: “La denuncia es obligatoria:

En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública”.

Por otra parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

De estas normas transcritas, considera quien aquí le toca conocer, que estamos en presencia de una denuncia de fraude procesal según el relato del demandado, J.A.R.V., de lo cual según sus palabras se formó expediente en el CICPC con el número I-418.354, y por cuanto, conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, considera quien aquí decide, en aras de una sana, recta y eficaz administración de justicia, que lo procedente en el presente caso es remitir estas actuaciones al juzgado de la causa para que conozca y provea como tribunal de la causa que es, de lo señalado por el demandado. En cuanto a lo pedido por el diligenciante en el sentido de que se abra incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para probar la veracidad de lo alegado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, no tiene facultades para conocer, evacuar y decidir incidencias por no ser tribunal de causa, por lo que lo procedente es declarar Sin Lugar tal solicitud. En cuanto a lo que ordena el artículo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dado de que el mismo diligenciante refiere que interpuso denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el número I-418-354, por economía procesal considera satisfecho tal mandamiento y deja a criterio del tribunal de la causa lo que considere pertinente al respecto.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal fijará la oportunidad solicitada por el demandante A.G., una vez se pronuncie el tribunal de la causa, con relación a lo manifestado por el demandado. Expídase las copias certificadas solicitadas por el diligenciante. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R.

COMISION N° 042-10

JAMF/myar/mm

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le entregó las copias certificadas al solicitante.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R.

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