Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoFlagrancia

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. M.N.A.S.

FISCAL: ABG. G.B.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: HURTO DE GANADO y USO DE GUIA FALSA

IMPUTADOS: D.A.M.M.,

I.A.M.D.,

V.D.,

L.A.P.N.,

INSON M.D.

DEFENSORES: ABG. J.L.M. y

ABG. A.B.

SECRETARIO: ABG. NAIRETH K.C.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

En fecha 28 de febrero de 2010, siendo las 08:00 de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 12 Primera Compañía, Segundo Pelotón, dejan constancia que se recibió llamada por parte del funcionario Delgado S.J., adscrito al puesto de la Morita, ubicado en el Piñal, Estado Táchira, donde informaba sobre el robo de un ganado en el sector de S.D., el cual tenía como destino el estado Zulia, por lo que fue designada comisión y a eso de las 08:30 de la mañana, en el sector de la entrada y salida de la población de Lobatera, específicamente en el restaurante denominado “Lobatera” se observó seis vehículos, tipo camión ganadero, que se encontraban estacionados al frente del mencionado restaurante, los cuales transportaban la cantidad de veinte semovientes (toros) cada vehículo y seis ciudadanos a quienes se les solicitó la guía de movilización que ampare el ganado, presentando la guía Nº 002802345 de fecha 26 de febrero del 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Tierra, expedida por la ciudadana L.G., funcionaria del servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), la cual amparaba la cantidad de ciento veinte toros, en vista de corroborar la información del robo del ganado, se procedió a trasladar a los vehículos y ciudadanos al comando nacional de Copa de Oro, con la finalidad de verificar los hierros y la denuncia antes formulada, donde se identificaron a los choferes como D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., donde se hizo presente el ciudadano L.E.P.C., quien formuló la denuncia sobre el robo de ciento veinte semovientes y manifestó que se presume sean los que habían recuperado.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., E.M.D., al imputársele la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y USO DE GUIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 8 y 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, 1) Se decrete la aprehensión de los imputados D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., E.M.D., en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se les imponga a los imputados, medida de Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, de los punibles que se le imputan manifestaron querer declarar por lo que se procedió a tomar las mismas en forma separada de la siguiente manera:

D.A.M.M., quien manifestó: “A mi me llamó el señor Iván porque necesitaba dos camiones, le dije que iba con Euder, me dijo que a las 4 llegaba el señor a buscarnos, no conozco al señor. A las 3:30 am llega una camioneta, llama al señor Iván y le dice que fuéramos a cargar, dijeron que tem0prano porque había unas vacas que había que ordeñar. Yo seguí detrás porque no sabia donde era la finca, llegamos igual, unos señores abrían y cerraban el portón, cargábamos y nos íbamos. Llegamos a vega de Aza, el señor sello la guía, llegue de segundo a copa de oro, el ya estaba ahí, nos dijo que nos paráramos en lobatera para desayunar, nos paramos ahí, el señor estaba ahí, desayunamos y siguieron llegando todos los compañeros. El señor pagó los desayunos. Dijo, la guía se la doy a usted Iván, yo me voy adelante para una diligencia, en ese instante llegó la guardia, el señor tenía como dos minutos de haberse ido de ahí, es todo”. El Ministerio Público interroga: 1.-¿Quién lo llamó para ofrecerle el transporte? Contestó: el señor I.M.. 2.- ¿Cómo es el pago? Contestó: el flete 1200 Bs. Íbamos para el matadero en s.b.d.Z.. 3.- ¿Cómo era el señor que llevaba la guía? Contestó: es un señor alto, catire, ojos verdes. 4.- ¿El se sentó a desayunar con ustedes? Contestó: en otra mesa. 5.- ¿Con quién se sentó él? Contestó: Con un muchacho que debe ser el hijo. 6.- ¿En qué vehículo iban ellos? Contestó: en una fortaleza 98 creo. 7.- ¿Cuánto cobró? Contestó: el señor nos cancelaba allá, era 1200. 8.- ¿Usted forma parte de alguna cooperativa de transporte? Contestó: Transporte Panamericano, lo formamos los que estamos viajando. 9.- ¿Llegó a compartir o hablar algo con él? Contestó: No, ni se como se llamaba. 10.- ¿Salieron todos iguales de allá? Contestó: No, yo por ejemplo venía de viaje y pasé para allá. 11.- ¿Dónde queda la finca donde cargaron el ganado? Contestó: No se decirle exactamente porque nunca había ido y fui de madrugada. 12.- ¿Cuántas personas habían en la finca? Contestó: yo vi tres personas. 13.- ¿Observó alguno armado? Contestó: el que estaba en el portón. 14.- ¿Con quién hablaron ellos? Contestó: Con nosotros no, ellos estaban era ayudando a cargar. 15.- ¿Cuál es su número de celular? Contestó: 0426-9723086. 16.- ¿Ese día llegó el señor de la camioneta a irco? Contestó: habló con Iván por teléfono. 17.- ¿Iván iba sólo o acompañado en el camión, y os demás? Contestó: todos solos. 18.- ¿Observó si Iván se comunicaba por teléfono? Contestó: No. 19.- ¿Quién iba más pegado a la camioneta? Contestó: uno de los gordos, yo cargue de tercero. 20.- ¿Tienen oficina? Contestó: No, él señor llamó al celular de Iván. 21.- ¿En el transporte se entiende la gente con quién? Contestó: Con Iván. 22.- ¿El señor terminó de desayunar? Contestó: si, él se fue, le dio la guía a Iván. 23.- ¿Recuerda la placa? No. Defensa: 1.- ¿Cuándo ustedes llegan el grupo de animales está enmangado? Contestó: si, estaba listo de cargar. 2.- ¿Cuántas paradas hicieron desde donde cargan hasta que los detienen? Contestó: en punto de control paramos una vez a sellar la guía y en lobatera a desayunar. 3.- ¿Usted trabaja en donde? Contestó: Cooperativa de Transporte Panamericano. 4.- ¿Cuánto tiempo están allí en Lobatera? Contestó: El señor pidió el desayuno, había más clientes, duramos alrededor de una hora 25 minutos. 5.- ¿El señor se despegó en algún momento de la carabana? Contestó: Llegando a Lobatera él me pasó.

Luego de ello se tomó la declaración de V.D., quien manifestó: “A mi me buscó I.M. para el viaje, que teníamos que dormir en la bomba de irco en chururu, que el señor del ganado nos buscaba a las tres de la mañana para cargar. Vinimos a la finca que queda detrás del aeropuerto. Un señor abrió el portón, el señor Molina selló la guía, dijo que nos veíamos en copa de oro, paramos porque el ganado se iba cayendo, nos dijo que paráramos a desayunar en lobatera, él pagó la cuenta y cuando íbamos saliendo llegó la guardia. Nos regresaron a copa de oro y allí estaban los dueños del ganado es todo”. El Ministerio Público interroga: 1.- ¿A que se dedica? Contestó: a chofer de camión ganadero, el camión es de Fredy cárdenas, estoy trabajando en eso como 30 años. 2.- ¿Ese camión pertenece a alguna organización? Transporte panamericano. 3.- ¿Quién le contrató a usted? I.M.. 4.- ¿Con quién debo hablar para un flete? Contestó: Con la oficina. 5.- ¿Quién lo llamó a usted? Contestó: Iván. 6.- ¿Quién los buscó? Contestó: el señor Molina, el que aparece en la guía porque él iba sellando. 7.- ¿Cómo sabe que se llama Molina? Contestó: porque Iván lo nombraba. 8.- ¿Cómo llegó el señor a buscarlos? Contestó: en una camioneta blanca. 9.- ¿en qué lugar de la caravana iba usted? Contestó: de último porque el camión es flojo. 10.- ¿En la bomba usted lo vio, al señor Molina? No, Iván fue quien nos dijo que había llegado. 11.- ¿Observó si el sujeto ese estaba solo o acompañado? Pues no se porque estaban ellos obreros, vi como 4 o 5 personas. 12.- ¿Observó al señor Molina hablar con alguna de las personas presentes? No. 13.- ¿Dónde fue la parada? En el peaje de vega de Aza, Molina llegó y paso para el comando, él llevaba la guía sellándola. 14.- ¿Cómo es el señor Molina? Catire, pelo bajito, cargaba una franela verde clara, ojos verdes, como de 1,70 mt de altura. 15.- ¿Dónde lo vio usted? En el restaurante. 16.- ¿Con quién lo vio? Cuando llegue ya estaba parado, solo vi que le entregó la guía a Iván. La defensa interroga: 1.- ¿En algún momento se percata que el señor Molina andaba con alguien? Contestó: No.

Posteriormente a L.A.P.N., quien manifestó: “A mi me buscaron para un viaje, me dijeron que fuera a la bomba irco, a las 4 de la mañana fuimos a cargar, como íbamos cargando nos mandaban para la alcabala, llegamos y ahí llegó el señor con la guía, en copa de oro nos despacho otra vez con la guardia, sellaron y nos fuimos, nos metimos a desayunar en lobatera, cuando fuimos a arrancar para venirnos llegó la guardia, es todo”. El Ministerio Público interroga: 1.- ¿El camión es suyo? Si. 2.- ¿Iba solo? Si. 3.- ¿Quién lo contrató? El señor Iván. 4.- ¿Quién le paga, quién recibe la plata? Contestó: el transporte es quien nos paga. 5.- ¿De quién era cliente ese señor? De Iván. 6.- ¿Cómo es el señor que llevaba la guía? Catire, ojos verde, blanco, alto mas o menos. 7.- ¿El es cliente de Iván? Creo que si le ha hecho otros viajes. 8.- ¿En qué se transportaba? En una fortaleza blanca. 9.- ¿Cuándo usted llegó él ya estaba en copa de oro? Ya había sellado. 10.- ¿En vega de Aza se acercaron a chequear el ganado? Si, estaban ahí, pero el mío no lo revisaron. 11.- ¿Quién los busco en la bomba? El señor de la camioneta, yo no lo vi. 12.- ¿Cuántas personas vio en la finca? Dos, uno cargaba escopeta. 13.- ¿En la maga? Un gordo con sombrero en caballo blanco, otro muchacho ahí, el señor, otro muchacho. 14.- ¿Mientras cargó usted donde estaba? Ahí esperando pero no hablé con ninguno. La defensa interroga: 1.- ¿Cuándo se van al lugar a cargar el señor de la camioneta les indicaba el camino? Si, él iba adelante.

Luego a E.R.M.C., quien manifestó: “El señor Iván me buscó para hacer un viaje, nos quedamos a ver en la bomba de irco, a las 4 de la mañana nos buscó el señor que tenía que desocupar el corral para sacar unas vacas de ordeño. El se bajo en copa de oro y selló la guía, en lobatera nos paramos a desayunar, pagó y se fue y ahí llegó la guardia, es todo”. El Ministerio Público interroga: 1.- ¿Quién lo contrató: el señor Iván. 2.- ¿Cuánto le pagó? 1200. 3.- ¿Para donde iban? De s.d. al matadero de s.b.. 4.- ¿En algún momento habló con el señor? En la romana que me pidió la garrocha para puyar el toro era catire de ojos verdes, estaba con un chamo que le iba manejando. 5.- ¿Antes lo había visto? No. 6.- ¿Cómo hablaba, acento? Como de la Fría, normal. 7.- ¿Cuándo el señor llegó a buscarlos en que iba? En una camioneta blanca pick up. 8.- ¿Cómo llegó usted a la finca? El nos llevo, yo iba detrás de los camiones. 9.- ¿Sabe si le dio la guía a alguien más? Cuando desayunamos se la dio a Iván. 10.- ¿Antes había transportado para allá? No. La Defensa interroga: 1.- ¿en cuál transporte trabaja usted? En el panamericano de la fría desde hace como un año. 2.- ¿En los puntos de control la guardia verificó el ganado? No. 3.- ¿En viajes anteriores transportando ganado, cuando pasas por puntos de control la guardia chequea el ganado? Si, se suben, cuenta el ganado y precinta el camión. En un próximo punto la guardia verifica el precinto. 4.- ¿esa es tu experiencia cargando ganado desde hace un año? Si. ¿El precinto cuando lo colocan? Cuando se viaja de noche.

Seguidamente a E.M.D., quien manifestó: “El sábado el hombre llegó a la fría buscando camiones para hacer fletes, mi hermano pidió uno a coloncito porque eran seis y cuando no tenemos pedimos a otro transporte, y como los carros pesados no pueden transportar los domingos fuimos a dormir a la bomba irco. Dijo que a las 4 de la mañana nos buscaba para ir a cargar porque no sabíamos donde quedaba la finca. Como a las tres de la mañana llegó el hombre a despertarnos diciendo que habían prestado los corrales para cargar los toros, porque iban a traer las vacas de ordeño y tenía que desocupar el corral. El nos dijo que nos esperaba en la entrada de s.d., fuimos a s.d. y nos llevó a la finca, cuando llegamos a la finca había un vigilante con un arma y nos abrió el portón. Entré a la finca y me pegué para el embarcadero, y sin ver nada porque eran trabajadores normal como en cualquier finca, obreros ayudando a cargar, otro en un caballo y el señor que nos contrató cargando con nosotros. Monté 20 toros al camión y después que cargué que arrancara y lo esperara en el peaje. Cuando llegaron los seis camiones al peaje él se bajó con la guía y se la sellaron en el comando y nos dijo que nos esperaba en copa de oro, llegamos a copa de oro y nos estaba esperando, cuando llegamos todos el se metió al comando con la guía y el guardia nacional le selló la guía. Nos dijo que arrancáramos que más adelante nos esperaba para desayunar. El dueño del ganado comió con todos nosotros, pagó toda la cuenta y dijo que nos esperaba más adelante, cuando íbamos arrancando llegó la comisión de la guardia nacional alegando supuestamente que era ganado robado, y nos hicieron retroceder para la alcabala de copa de oro, en copa de oro estaban los propios dueños del ganado, es todo”. El Ministerio Público interrogó: 1.- Descríbame al señor? Alto, blanco, ojos verdes, con una camioneta blanca. 2.- ¿Con quién andaba? Con otro sujeto. 3.- ¿lo había visto? Si, antes le hemos hecho otros viajes. 4.- ¿Cómo se comunica con usted? Conmigo no, con mi hermano Iván, allá directamente en la asociación de ganaderos de la Fría. 5.- ¿Su hermano tiene el celular de él? Si. 6.- ¿Qué acento tiene el señor? Normal, de aquí. 7.- ¿Para donde llevaban ese ganado? Contestó: para el matadero de s.b.. 8.- ¿Cómo le cobran a la gente? Por flete. 9.- ¿Cuánto cobran? 1200. 10.- ¿El señor les pagó? No. 11.- ¿Cómo es ese transporte? Es un transporte registrado, cada quien trabaja su carro por su cuenta. 12.- ¿Cuántos viajaron? 4 del transporte, otro de coloncito y uno particular. 13.- ¿Tienen contabilidad? No. 14.- ¿Cómo se llama el señor? Jildardo, él compra ganado.15.- ¿En s.d. pesaron? No. 16.- ¿Cuándo él compra lo pesan? No, el día antes él paga el ganado y al otro día lo lleva al matadero. 17.- ¿Cuántas personas había en la finca? Varias personas en la finca, trabajadores normales de una finca. 18.- ¿Cómo era el del caballo? Un señor gordo. 19.- ¿Si los ve los distingue? Si, al chamo que me abrió la finca. 20.- ¿usted llegó detrás de la camioneta? Él nos esperó en la entrada, montó un muchacho conmigo para que me guiara. 21.- ¿con quien más iba el señor? Con el que montó conmigo y dos más en la tolva. 22.- ¿Qué comentó con el muchacho que lo acompañó? Nada, solo lo de la entrada a la finca. 23.- ¿normalmente ese señor anda en esa camioneta? Si, es la que siempre carga. 24.- ¿En el restaurante con quién se sentó el señor? Con el muchacho de la gorra que se sentó conmigo, parece que fuera el hijo. 25.- ¿Dónde le ha cargado ganado? En el km 75, en s.b.d.Z. para acá de san Cristóbal. 26.- ¿Cómo es el control que hace la guardia nacional? El guardia sube por la guía y revisa el ganado. 27.- ¿No se le hizo raro? No porque yo vi la guía, a nombre de él J.M., s.b.d.Z.. 28.- ¿Cuántas veces le ha cargado ganado? Como 4 veces, normalmente le revisan el ganado pero esta vez no. La defensa interroga: 1.- ¿Cuándo llegan a los puntos de control el señor los espera y pasa y sella, quién selló? El guardia nacional, que fue quien nos detuvo y nos dijo que él era quien había sellado la guía, uno morenito. 2.- ¿Al señor le habían hecho otros viajes a matadero? No. 3.- ¿En los viajes anteriores él los acompañó? Si.

Por último a I.A.M.D., manifestó: “el señor llegó a la asociación de ganaderos, nosotros lo conocemos, me dijo que iba a necesitar unos carros para el fin de semana, me llamó el sabado en la mañana y me dijo que buscara seis camiones, que fuéramos a dormir en la bomba de irco que el en la madrugada nos buscaba ahí. Nos buscó de 3 a 4 de la mañana. Nos esperó en la entrada del aeropuerto de s.d., y nos dirigimos hacia la finca, ahí llegamos, un vigilante con arma nos abrió, él entró de primero y cuadramos los camiones para embarcar. El que fue cargando fue saliendo para el peaje de vega de aza, llegamos todos ahí, él estaba con el guardia ahí, el guardia le selló y nos fuimos a la alcabala de copa de oro, llegamos y nos dijo que revisáramos el ganado que venían unos caídos. Fue y selló la guía, dio que paráramos a desayunar en lobatera. El se sentó a desayunar, duramos como una hora y media ahí. El me dio la guía a mi, me dijo que se iba delante. Me la dio para que cualquier cosa, una comisión yo la presentara. A los dos minuto llegó la guardia, nos pidieron la guía, y yo se la entregué al guardia, nos quitaron la cédula, le pregunté que pasaba y me dijo que presuntamente los animales eran robados. De una vez yo lo llamé, le dije que la guardia estaba ahí y necesitaba ver al dueño, me decía espéreme y ya subo, esperé y esperé, incluso le dí el número de teléfono a un guardia, lo llamaron y no respondió. De tanto esperarlo fue que nos mandaron a la alcabala de copa de oro otra vez. Allí estaban los dueños de los animales y nos detuvieron, es todo”. El Ministerio Público interroga: 1.- ¿Cómo se llama? J.M.. 2.- ¿Desde cuando lo conoce? Desde hace tres años, está identificado en la guía. 3.- ¿Según la guía el ganado era de él? Si, no aparece nadie vendiéndole el ganado. 4.- ¿Usted siempre ha conocido ese sujeto por ese nombre? Si. 5.- ¿Dónde vive? He escuchado que aquí en san Cristóbal pero no se, en la guía lo indican. 6.- ¿A que se dedica? Yo lo conozco como comprador de ganado. 7.- ¿Le había hecho viajes anteriores? Del Zulia para matadero de la fría, de casigua, de socopó, de la pedrera para el matadero. 8.- ¿Dónde lo conocen? En la pedrera lo conocen mucho. 9.- ¿Cómo es el teléfono de él? 0414-7319102, lo tengo desde hace tiempo. 10.- ¿Cómo le paga? En efectivo y a veces en cheque, no recuerdo que banco porque tenía más de un año que no lo veía. 11.- ¿Cómo es el suyo? 0414-3790109, está a mi nombre. 12.- ¿Cuántas veces se comunicó con él? El viernes en la tarde me llamó, o el sábado en la mañana, no recuerdo muy bien. 13.- ¿Reconocería a las personas que estaban con él? Estaba muy oscuro. 14.- ¿Con quién estaba el en el carro? Con otro muchacho, en una fortaleza blanca que siempre tiene. Cuando nos buscaron en la bomba de irco andaban dos personas. 15.- ¿Cómo hicieron para llegar a la finca? El nos esperó en la entrada de s.d.. Mi hermano iba de primero. Pasando el aeropuerto, como a un km está la finca. 16.- ¿Quines iban en la camioneta? El que abrió el portón que estaba armado. 17.- ¿Cómo es el chamo que andaba con él? Es bajito gordito. 18.- ¿Cuánto tiempo tiene usted en ese trabajo? 3 años. ¿Cómo es el procedimiento cuando llega un camión cargado en la alcabala? Se suben a revisar, a veces no se subes, piden una copia de la guía. 19.- ¿Normalmente revisan? No siempre, en esta oportunidad no revisaron. ¿La gente que ayudo a cargar se vinieron con ustedes? Si, con el en la camioneta. 20.- ¿Estaría usted en dar información si el se comunica con usted? Si, por la situación en la que estamos, él es quien sabe que es lo que pasa. La Defensa interroga: 1.- ¿En el momento de parar los camiones por la alcabala, en que lugar selló el la guía? En el escritorio del guardia que se ve desde ahí. 2.- ¿Siempre te percataste del sello de la guía o se metió en una oficina? Siempre lo vi ahí. El guardia que selló en lobatera venía buscándolo a él. 3.- ¿Cuándo el guardia llega ya ustedes iban saliendo? Si, estábamos esperando que terminara de desayunar Valentín. 4.- ¿Cuánto tiempo duraron ahí? Como una hora. De los números de placa de la camioneta del señor recuerdo 42N y los otros creo que e.D..

Concluida las declaraciones de los imputados se le cede el derecho de palabra a la defensa de los imputados ABG. A.B., quien alegó: “Solicitamos libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Acto Seguido ABG. J.L.M.: “Rechazamos la solicitud fiscal de la calificación de flagrancia, solicitamos una libertad plena toda vez que nuestros defendidos están dispuestos a colaborar con el proceso. Consignamos actas constitutivas de las cooperativas donde demuestra que los ciudadanos se dedican a esta actividad, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura está muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, así como lo expuesto por las partes en esta audiencia, se determina que la detención de los imputados D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., E.M.D., se produce al momento en que transportaban las semovientes que fueron sustraídas de la Hacienda El Carmen, tal y como lo señala el ciudadano L.E.P., lo cual igualmente se desprende de las tomas fotográficas que realizaron los funcionarios actuantes, además de ello se tiene la guía de movilización que fue consignada al momento de la retención del ganado, lo que los hacen merecedores a que se califique su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los hechos imputados.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento a seguir, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que considera que aun es necesario otras diligencias de investigación, es por lo que se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de los imputados D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., E.M.D., deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han sido los autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HURTO DE GANADO Y USO DE GUIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 8 y 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son autores o participes de los mismos, derivados principalmente del acta policial de fecha 28 de febrero de 2010, de la denuncia interpuesta por el ciudadano L.E.P., donde señala la extracción de la Hacienda el C.d.C.V.T., además de ello las tomas fotográficas que realizaron los funcionarios a los vehículos conducidos por los imputados donde se transportaban los semovientes.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso si bien es cierto las penas a imponer llegan en su límite máximo a ocho años, también lo es que todos los imputados son de nacionalidad venezolana, con residencia fija en esta jurisdicción, aportando la defensa la constancia de su fondo de trabajo, además de ello que se están comprometiendo ante el Ministerio Público a colaborar con la investigación, lo que lleva a esta Juzgadora a considerar que se desvirtúa el peligro de fuga y la obstaculización en la busquedad de la verdad, siendo entonces procedente otorgarles una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, con lo cual se sujetan al proceso a seguir. Y así se decide

.

DISPOSITIVO

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados D.A.M.M., Venezolano, nacido en La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.822, fecha de nacimiento 30-04-1967, de 43 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en las mesas de seboruco, calle 4 bis, Barrio P.N., N° 3-38, Estado Táchira, teléfono 0426-9723086; I.A.M.D., Venezolano, nacido en La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.973, fecha de nacimiento 13-11-1985, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la Fría, Barrio Bolívar, carrera 1 entre calles 4 y 5, casa N° 4-49, Estado Táchira, teléfono 0277-5411873, V.D., Venezolano, nacido en La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.979, fecha de nacimiento 28-08-1946, de 64 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización 5 de julio, carrera 2, casa N° 25, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0414-0770109, L.A.P.N., Venezolano, nacido en Michelena, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.172, fecha de nacimiento 09-01-1955, de 55 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en C.N., vía Umuquena, vía principal, frente a la hacienda c.n., Estado Táchira, teléfono 0277-3118098, E.R.M.C., Venezolano, nacido en Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.677, fecha de nacimiento 01-05-1983, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Orope, Barrio san Isidro, calle principal, casa N° 2-20, Estado Táchira, teléfono 0426-8027962 y E.M.D., Venezolano, nacido en La Fría, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.973.399, fecha de nacimiento 12-10-1973, de 36 años de edad, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Bolívar, carrera 1 entre calles 4 y 5, casa N° 4-49, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0424-7093043, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y USO DE GUIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 8 y 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5 del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados D.A.M.M., I.A.M.D., V.D., L.A.P.N., E.R.M.C., E.M.D., anteriormente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO Y USO DE GUIA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 8 y 13 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 2.- Someterse a todos los actos del proceso.

Con la lectura del acta que dio origen al presente auto quedaron notificadas las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso de ley.

ABG. M.N.A.S.

JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL

Abg. NAIRETH K.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° 9C-10.856-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR