Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConversión En Divorcio

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12

Caracas, dieciseis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-007886

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes

Partes: A.D.C.L. y MARIALEJANDRA LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.980.313 y V-15.370.530, respectivamente.

Abogado Asistente: S.O.B.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.422, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

Niño y/o Adolescente: XXX, de dos (02) años de edad.

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Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2007, los ciudadanos A.D.C.L. y MARIALEJANDRA LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.980.313 y V-15.370.530, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada S.O.B.S., en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 09 de mayo de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.

En fecha 12 de mayo de 2008, los ciudadanos A.D.C. y MARIALEJANDRA LOZADA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos A.D.C.L. y MARIALEJANDRA LOZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.980.313 y V-15.370.530, respectivamente, desde el 28 de febrero del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, según Acta inserta bajo el N° 28 de los libros de registro civil de matrimonio.

De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la P.P. sobre su hija XXX, de dos (02) años de edad; mientras que la Responsabilidad de Crianza, de su hija será ejercida por la madre ciudadana MARIALEJANDRA LOZADA RODRIGUEZ.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.

En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.

Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciseis (16) de mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

S.G.S..

La Secretaria,

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