Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veinticinco de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2015-000030

En la Demanda por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida incoada por el ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.316, en su condición de heredero del fallecido A.C.O.B., asistido por el abogado J.C., Inpreabogado Nº 75.272 contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión por cumplimiento de contrato de seguro colectivo de vida contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de febrero de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del representante legal de la empresa C.N.A., Seguros La Previsora, C.A., la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. Mediante diligencia presentada el diecinueve (19) de marzo de 2015 el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la ciudadana R.G., en su condición de Abogado Asistente de la Oficina Regional Oriental de la referida Procuraduría, asimismo, mediante diligencia presentada en la misma fecha el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado al Edificio de Seguros La Previsora a los fines de hacer entrega de la boleta de citación dirigida a su representante legal, la cual no puedo ser entregada ya que no se encontraban laborando por motivo del feriado bancario.

I.4. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de marzo de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de notificar al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.5. Mediante diligencia presentada el siete (07) de abril de 2015 el Alguacil consignó boleta de citación dirigida al representante legal de C.N.A. de Seguros La Previsora, suscrita por la ciudadana J.R., en su condición de Coordinadora encargada de la referida empresa.

I.6. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento del presente asunto.

I.7. De la audiencia preliminar. El veintitrés (23) de abril de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano A.J.O., parte demandante, asistido por el abogado J.R., Inpreabogado Nº 193.117, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto se indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación de la demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2015 la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, promovió prueba de informes.

I.9. El once (11) de mayo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2015 la parte demandante solicitó a este Despacho Judicial pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se fije fecha para la celebración de la audiencia definitiva.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintitrés (23) de abril de 2015, acto al que comparecieron la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 24, 27, 28, 29, 30 de abril de 2015, 04, 05, 06, 07 y 11 de mayo de 2015, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 12, 13, 14, 15 y 18 de mayo de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 19, 20 y 21 de mayo de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandante al Tribunal Tercero de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar “…a los fines que remita copia certificada de la Audiencia Preliminar celebrada con motivo de la Acusación Fiscal presentada en contra de los funcionarios del CICPC a causa del homicidio perpetrado en perjuicio de A.C.O. y otros, Expediente FJ12-P-2008-392. Con ello probaremos que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial encontraron elementos de convicción para enjuiciar a sus asesinos, echando por tierra el argumento de la demandada de que A.C.O. fue muerto durante la comisión de un hecho punible”, al respecto este Juzgado Superior observa que la prueba promovida por el actor puede ser traída a los autos mediante copia certificada del respectivo expediente, en consecuencia, se inadmite por inconducente tal medio probatorio. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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