Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 3 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974

ASUNTO : RP01-P-2005-004974

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano: A.J.P.R., víctima directa en causa penal, identificada con el N°-19-F1-1C-247-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de: Homicidio Intencional Calificado Frustrado; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:

En fecha Diez (10) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho, acudió al despacho superior del Ministerio Público, el ciudadano: A.J.P.R. a fin de solicitar medida de protección; en razón de que hace tres años y medio fue agredido por el ciudadano: R.J.V. mientras se trasladaba por la vía El Tacal, C.A.P., A.R. y su persona, a las tres de la tarde, cuando se les atravesó en la vía un vehículo de color rojo, se bajó le pregunto por el comisario O.G. en eso se le vino encima y comenzó a dispararle, luego bajó a sus acompañantes y también les disparó causándole la muerte a C.A.P. de manera instantánea……..dándose inicio a la investigación penal identificada con el N° 19-F1-1C-247-05, en vista de que es víctima y a raíz de esta situación está recibiendo nuevamente amenazas de muerte, por parte de desconocidos personalmente y vía telefónica, por lo que pide medida de protección, por la inseguridad, el miedo que siente y el estado de perturbación en el cual se encuentra….

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, , 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 31, 81, 82 y 84 ordinales 1 y 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 1,2,4,17 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que los autores o partícipes de las amenazas hacía la víctima directa, no han podido ser identificados aún y se encuentran por lo tanto en libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, , 26 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución,, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 31, 81, 82 y 84 ordinales 1 y 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 1,2,4,17 y 30 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano A.J.P.R., titular de la cédula de identidad N° 5.691.772, víctima directa en causa penal, identificada con el N°-19-F1-1C-247-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por su domicilio, ubicado en la Avenida Principal R.G., casa No-03, cerca del INCE Bolivariano, Cumaná; por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las actuaciones a la presente causa principal que cursa por ante este tribunal.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. D.J.R.R..

La Secretaria.

Abg. A.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR