Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRogal Nava Valbuena
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000586

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.521.619 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal, El Tostao con callejón Barrio 19 de Abril, casa N° 61, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 4.400 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por T.R.; SUR: con terrenos ocupados por J.L.; ESTE: camino vecinal; y OESTE: con vía principal que conduce a la Autopista Intercomunal F.J.. Dichas bienhechurías consisten en 1) una casa de dos habitaciones, corredor, sala, comedor, cocina, baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, pozo séptico, tanque aéreo de agua, todo mide 60 Mts.2; 2) un galpón que mide 350 Mts. construido con bases de cemento y vigas de hierro, techo de zinc de primera y piso de cemento rústico, dos depósitos, una oficina, baño, garaje; 3) un tanque para depósito de agua que almacena 8 mil litros de agua; y 4) un galpón que mide 500 Mts. de paredes de bloques, techo de acerolit, tiene dos depósitos, y piso de cemento rústico de 100 Mts., en dichas bienhechurías hay matas sembradas de topocho, granadas, coco, mango, mamón, aguacate, guayaba y limón, todo cercado de 208 Mts.2 de paredes de bloques no frisadas, un portón metálico de 15 Mts.2 y 143 Mts. lineales de cerca de alfajor tejido. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos L.S. y G.S., titulares de las cédulas de identidad N° 995.796 y 1.259.679, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano A.J.P.M. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

g.p.

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