Decisión nº PJ382008000297 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006464

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano A.L.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.560.145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA venezolana, mayor de edad de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.698; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el asentamiento campesino “Barbacoas II”, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar hoy Municipio S.B.d.E.A., el cual fue adjudicado por el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (I.NT.I), mediante resolución Nº 5712, sesión Nº 48-88, de fecha 30 de noviembre del año 1.988, a titulo definitivo oneroso, la cual se encuentra alinderada; por el NORTE: Con calle este Nº 09, SUR: Con parcela Nº 54 ; ESTE: Con calle norte 10 y ; OESTE: Con rompe viento; la misma consta de una casa que esta conformada por tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, con un área de construcción que mide ciento diez metros (110 mts), compuesta de platabanda y bloques de concreto, rejas de protección en todas las ventanas de los cuartos, sala comedor, cocinas y baños, un (01), tanque de agua de concreto con una capacidad de dieciséis mil litros (16.000 Lts), con un valor aproximado de Ochenta y Cuatro mil Bolívares fuertes (Bsf 84.000, oo).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAYGRED CABRERA Y M.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.560.145 y V-4.897.755, respectivamente y ambos de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2.008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les constan que sobre dicho terreno el solicitante construyó a sus propias expensas esas bienhechurias en ese lugar; igualmente vista la comunicación de fecha 14 de abril del presente año, emanada del Instituto Nacional de Tierras, donde informó a este Juzgado, que el lote de terreno objeto de la presente solicitud se encuentra emplazado dentro del asentamiento campesino “ Barbacoa II ”, el cual pertenece a esa Institución, de igual manera expresó, que no hay objeción por parte de la misma, a los fines de que se otorgue el presente Titulo Supletorio.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano A.L.R., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Accidental,

L.R.Z.

En esta misma fecha, constante de veintisiete (27) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental

L.R.Z.

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