Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 13 de octubre de 2009.-

199° y 150°

Por cuanto se evidencia de autos que en la cláusula 8va del contrato, se establece que la duración del mismo es de un (01) año fijo a partir del 1° de marzo de 2007, y como quiera que dicho año venció el 1° de marzo de 2008, y siendo demandada la falta de pago de los cánones de los meses de noviembre 2008 a junio de 2009; es obvio que el contrato se convirtió en uno a tiempo indeterminado.

En consecuencia, habiéndose demandado la resolución de contrato, se niega la admisión de la demanda porque la vía idónea era el desalojo, por la falta de pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

LAPG/MFL/kv,8

Exp.-AP31-V-2009-002681

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