Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7365.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos J.A.H.R.M. y M.O.P., venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.565.601 y V-7.569.625 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: J.S.V., venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.589.114, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.083.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.A.H.R.M. y M.O.P., con la asistencia del abogado J.S.V., mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado, en fecha 20 de Enero de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha veinticinco (25) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil, por ante el Despacho del Juzgado de Municipios Urbanos de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual en copia certificada acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”, estableciendo el domicilio conyugal en Las Residencias Villa Real de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y posteriormente en la Urbanización Altamira, Calle No. 01, con No. 04, Quinta Teresita, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue el ultimo domicilio conyugal. Y que desde el día 29 de Junio de l.999, permanecen separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde hace más de seis (6) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por un lapso mayor de cinco años hasta la fecha. Que durante la unión conyugal adquirieron bienes que identifican en la solicitud.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 24 de Enero de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 31 de Enero de los corrientes, tal como consta al folio once (11) del expediente.

Consta al folio doce (12), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que la liquidación referida en la solicitud, deberán hacerla los solicitantes mediante un procedimiento especial y no formula oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción del Estado del Estado Falcón (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día 25 de Febrero de 1994, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 29 de Junio de l999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio de los ciudadanos J.A.H.R.M. y M.O.P..

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.A.H.R.M. y M.O.P., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción del Estado del Estado Falcón (hoy Juzgado Segundo de Municipio Carirubana del Estado Falcón), el día 25 de Febrero de 1994.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial y en cuanto a la partición de bienes que han formulado los solicitantes, los mismos deberán ser liquidados una vez disuelto el vinculo.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a el Primer (01) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7365.

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