Decisión de Municipio San Casimiro de Aragua, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorMunicipio San Casimiro
PonenteMavelyn Josefina Urdaneta Aguilar
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 23 de diciembre de 2010

200º y 151º

Solicitud N° 1035-2009

Parte Solicitante: G.A.M.S., extranjero, mayor de edad, domiciliado en San Casimiro, Estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.185.353.-

Motivo: INSPECCIÓN OCULAR.

Decisión: Perención

Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente solicitud de inspección extralitem, incoada por el ciudadano G.A.M.S., extranjero, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.185.353, en acta estampada por este Juzgado, de fecha 16 de diciembre de 2009, cursante a los folios cuatro (4), se dejó constancia que el solicitante no aportó los medios necesarios que permitan trasladarse al lugar donde debía practicarse la Inspección solicitada, declarándose desierto el acto y suspendiéndose la misma hasta tanto el solicitante pida una nueva oportunidad. Ahora bien, desde la fecha de la última actuación de este Juzgado (16 de diciembre de 2009), hasta la presente fecha (23 de diciembre de 2010), ha transcurrido un (01) año y siete (07) días, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento capaz de mantener dinámico la presente solicitud, es decir, el solicitante no ha dado el impulso procesal correspondiente. Dicho lo anterior, y visto que los supuestos fácticos que se evidencian en la presente solicitud de Inspección Extralitem encuadran en el postulado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, por la falta de impulso procesal de la parte solicitante, en un lapso de tiempo superior a un (01) año, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención del presente asunto en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por el ciudadano G.A.M.S., extranjero, mayor de edad, domiciliado en San Casimiro, Estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.185.353, por solicitud de INSPECCIÓN OCULAR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Casimiro a los veintitrés (23), días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez

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