Decisión nº 2858 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

Exp. 47.512/MOCH

PARTE DEMANDANTE: A.M.

PARTE DEMANDADA: A.A.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

HOMOLOGADO DESISTIMIENTO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 06 de diciembre de 2010

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2.010 suscrita por el Abogado en ejercicio G.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No 29.098, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.426.862 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra del ciudadano A.A., quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y solicita se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se declare terminada la presente causa, se le devuelvan los originales consignados y se archive el expediente y por cuanto se observa de las actas procesales que en el auto de fecha 02 de diciembre de 2.010, se cometió un error material, pues esta Jurisdicente se abstuvo de devolver los documentos originales solicitados, pues la presente causa se encuentra en etapa de de citación, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales”; deja sin efecto el auto de fecha ut supra señalado y pasa a pronunciarse sobre el desistimiento solicitado en el sentido siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

En el caso in comento, cabe destacar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Otro medio anormal de terminación del proceso es el Desistimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la

cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente.

Ahora bien, esta Juzgadora evidencia de la diligencia de fecha 04 de agosto de 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio G.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No 29.098, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, que la misma encuadra dentro de la figura del desistimiento, ya que, compareciendo personalmente a exponer que desiste del procedimiento, conforma ésta una declaración unilateral, constatando así de las actas procesales la no contestación de la demanda, por lo cual se hace innecesario el consentimiento del demandado para la validez del mismo, según lo prevé el 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, consta la facultad del apoderado judicial de la parte actora ut supra identificado, según el poder autenticado que corre inserto en el folio noventa y tres (93) del presente expediente; de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ejusdem.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado en ejercicio G.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No 29.098, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.426.862 y de este domicilio, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra del ciudadano A.A., quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, signado bajo el expediente No. 47.512 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Así mismo se ordena devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.. PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA:

MSc: GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA ACC:

MSc: K.O.F.

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), bajo el No.

LA SECRETARIA ACC:

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