Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2818

SOLICITANTES: A.R.E. y M.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.571.568 y V-10.245.814, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: SOLANYE DEYANY CARRERO DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.988.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2008, por los ciudadanos A.R.E. y M.D.V.A.D., debidamente asistidos por la abogada SOLANYE DEYANY CARRERO DÍAZ, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Septiembre de 1984, ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio No. 22, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres YUSVERIS M.E.A. y G.D.E.A., de veintidós (22) años de edad y veintiún (21) años de edad, respectivamente, y que no adquirieron ningún tipo de bienes.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Norelys Peña, actuando en su carácter de Asistente de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, compareció el abogado E.J.R.A., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no formula oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 24 de Septiembre de 2008.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos A.R.E. y M.D.V.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.571.568 y V-10.245.814, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Septiembre de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad, tan como consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas YUSVERIS M.E.A. y G.D.E.A., de veintidós (22) años de edad y veintiún (21) años de edad, respectivamente.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 10/10/2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2818.

/mzr.

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