Sentencia nº 1213 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintinueve (29) días de julio de 2008. Años: 198º y 149º

En el juicio que por cobro de pensiones de jubilación, siguen los ciudadanos ARTURO BRICEÑO, A.D., PEDRO FARÍAS, JOSÉ MARVAL, G.P., LUIS VILCHEZ, P.A., ASAEL ATENCIO, EDGAR BOADA R., J.G., JOSÉ GARCÉS, R.E. BERMÚDEZ, J.N.G., L.S., Á.S.M., J.F.S. y F.D.P. CORTESÍA, representados judicialmente por los abogados J.G.C., Mariczel Figueroa y M. deA., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (MINFRA), representada judicialmente por los abogados M.H.L., M.E., E.R., M.R., Axa Zeiden López, H.Q., Luissana Mejías, M.A., C.B., H.D., A.A., S.M. y E.P.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual declaró: 1°) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2°) con lugar la falta de cualidad pasiva opuesta por la parte demandada; y 3°) sin lugar la demanda incoada, quedando confirmado el fallo apelado

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 14 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 5 de mayo de 2008, fue consignado escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.

En fecha 5 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos que debe contener el escrito de formalización del recurso de casación, en los siguientes términos:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. (Resaltado de la Sala)

Como se aprecia, el dispositivo legal antes transcrito impone a la parte quien recurre a través de dicho medio de impugnación, que el escrito de formalización contenga los requisitos formales exigidos, so pena de que el mismo sea declarado perecido, los cuales a saber son: 1) los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y 2) que el escrito de formalización no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

A mayor abundamiento, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1049 de fecha 4 de Agosto de 2005, señaló lo que a continuación se transcribe:

En tal sentido, la Sala destaca que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye; al respecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que “los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”. Vistas las consideraciones anteriores, es necesario precisar que, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo “no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas” (Cf. F. Garrido Falla y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el escrito de formalización del recurso de casación, necesariamente debe cumplir con el requisito de forma establecido en la ley adjetiva laboral, relativo a la extensión de tres folios útiles y sus vueltos, y de lo contrario, el recurso devendrá perecido en virtud de la ineficacia del mencionado escrito. (Resaltado de la Sala)

Así pues, en el caso bajo análisis se observa que la parte actora recurrente anunció y formalizó el recurso de casación oportunamente, empero, el escrito de formalización presentado por ante la Secretaría de esta Sala, consta de catorce (14) folios útiles sin sus vueltos, lo cual en sujeción al criterio jurisprudencial antes mencionado esta Sala considera como inobservado el artículo 171 de la Ley Adjetiva Laboral, en el cual expresamente se establece que el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, constituyendo tal requisito de forma una condición de modo cuyo incumplimiento determina la ineficacia del escrito de formalización, y esto a su vez, genera la perención del recurso por expresa disposición legal.

En consecuencia, de conformidad con la norma ut supra mencionada, se declara perecido el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto eb el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2008-001046

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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