Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Mayo de 2011

200º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000606

ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos L.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 18.702.261.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 103.330.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.R.C.C., inscrito en el IPSA bajo el Número 9.338.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece por una parte el Ciudadano L.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número 18.702.261, debidamente asistido por el abogado WIELHEM ALEZANDER CAMERO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 103.330 y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.R.C.C., inscrito en el IPSA bajo el Número 9.338. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, las partes de común acuerdo solicitan celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, por lo que el representante judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. sociedad mercantil, expone: Conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo acorde con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme conforme a los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de mutuo acuerdo hemos decidido poner fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 14-07-2006 desempeñándose como despostador en el Departamento de pollo (ubicado en la planta matadero), devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.916,00); es decir NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 97,200) diarios; que durante sus años de servicio para la empresa, esta le adeuda ciertos beneficios laborales referente a unas diferencias de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010 – 2011; Diferencia de Intereses por prestación de Antigüedad y diferencia de salario, previsto y contemplado en los artículos 108, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados así: Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 -2011 Bs. 2.138,40; Diferencia de Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.3.684,01; y Diferencia de salario BS. F 1.762,42, cantidades estas que arrojan una cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 7.584,83), perfectamente discriminados en su escrito libelar; Que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, le sobrevino una enfermedad ocupacional en su HOMBRO Y MANO IZQUIERDA PADECIENDO DE TUNEL DEL CARPO IZQUIERDO tal como se desprende de la narrativa que hizo en el CAPITULO III del libelo de demanda. A pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 26 años de edad con un estado físico optimo realizaría; que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación pero se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE. Aunado al hecho de que aún le adeudan diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de salario, por ello demandó a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 573, 575, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil; y por lo tanto demando que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el libelo de demanda que ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 228.714,83), mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Primera Audiencia Preliminar el día 19 de MAYO de 2011, expresó ante la Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal Dra. K.G.T., su deseo de retirarse voluntariamente de la Empresa Plumrose Latinoamericana C.A. del cargo de despostador en el departamento de pollo (ubicada en la planta matadero) que desempeñaba en dicha empresa consignando al expediente la carta de Retiro ya mencionada. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 7.584,83) por concepto diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, y diferencia de salario desglosados en el Capitulo II del Libelo de demanda, la mencionada cantidad, en virtud de que todos o alguno de esos conceptos le saldrán en su liquidación por terminación de la relación de trabajo que mas abajo se especificaran y en virtud de que EL DEMANDANTE tiene constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, donde se le depositan sus prestaciones sociales, es dicha entidad bancaria la encargada de pagarle los intereses de prestaciones sociales y en cuanto a las diferencia de salarios reclamados LA EMPRESA se las canceló en la oportunidad en que corresponde cobrarlas por nomina. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad y las secuelas que le ocasionó la misma, o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones de modo, lugar y tiempo en que le diagnosticaron la enfermedad ocupacional, ya que dice haberla padecido a lo largo de la relación de trabajo, su cargo como despostador en el departamento de Pollo (ubicada en la planta matadero), en todo caso, si se le produjo tal enfermedad, ello es propio ya de la edad que tiene actualmente y obviamente ha podido generarse con el tiempo que llevaba laborando para la empresa, es decir, no tenia motivos para sufrir la enfermedad ocupacional que alega y mucho menos razón para exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE indemnización por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral. De igual manera LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.740,00) por concepto de LUCRO CESANTE previsto en el artículo 1.273 del Código Civil Venezolano Vigente, habida consideración de que EL DEMANDANTE jamás ha sufrido perdida o se le haya privado de alguna utilidad de su capacidad de gananciales, como para demandar la mencionada cantidad. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 228.714,83), que es el valor de la demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaría, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogado asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, Dra. K.G.T. haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.f 200.013,09) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1) Por concepto de liquidación por terminación de la relación Laboral cuya donde pormenorizadamente se mencionan las cantidades y conceptos pagados, cuya copia se anexa con cheque Nº 74264927 de fecha 23 de Mayo de 2011 a nombre de BRAVO SISO L.A., por la suma de CIENTO DIEZ MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 110.013,09) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL y 2) Por la Enfermedad Ocupacional con cheque Nº 28264928 de fecha 23 de MAYO de 2011 a nombre de BRAVO SISO L.A., por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 90.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; los cuales sumados arrojan la cantidad de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.f 200.013,09), cantidad ésta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de de DOSCIENTOS MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.f 200.013,09) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogado asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las

partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 14-07-2.006 AL 19-05-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, diferencia de vacaciones, utilidades, bono vacacional, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente

acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 14-07-2.006 AL 19-05-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera y quinta de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogado asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y se solicita el cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no extendiendo mas actuaciones que proveer, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas en audiencia inicial. EL TRIBUNAL ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA CAUSA. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ

DRA. K.G.T.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

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