Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMiguel Angel Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de julio de 2004

194º y 145

Visto el auto de esta misma fecha, 30/07/2004, mediante el cual se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, en ejecución del mismo este administrador de justicia observa: El artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “El Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional,…”, y al respecto, surge la interrogante relativa a si el Municipio goza sólo de los privilegios expresamente mencionados en la ley que regula las municipalidades o si, por el contrario, gozan de la totalidad de los previstos en la legislación en beneficio del Fisco Nacional.

La interrogante referida ha sido dilucidada por la jurisprudencia. La cual ha dejado establecido, que no es necesario que las normas creadoras y reguladoras de los entes públicos que les atribuyen los mismos privilegios que al Fisco, mencionen casuísticamente a cada uno de ellos, pues, basta con un señalamiento general de que un ente disfruta de los privilegios de la Nación, para que todos los que correspondan a ésta les sean concedidos.

De lo anterior se colige, que efectivamente, los municipios gozan de los mismos privilegios que les son otorgados a la República en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellos, el relativo al procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República.

Establecido lo anterior, este Juzgador observa: Aunque en su libelo de demanda dice el accionante que se vio en la imperiosa necesidad de citar al Alcalde a la sede de la Inspectoría del Trabajo, a pesar de que acompañó a su escrito libelar copia simple de la referida citación (f. 07), así como copia simple del acta de fecha 15 de agosto de 2003 (F.06), mediante la cual el accionante afirmó que trabajó en la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco desde el 22 de abril de 1995 hasta 15 de noviembre de 2001, con el cargo de jefe de campo y devengando un salario mensual de (Bs. 270.000,00), quien decide advierte que no acompañó a los autos constancia alguna que acreditara que, con anterioridad a la interposición de la demanda, había reclamado por ante el ente público accionado lo que, a través de la acción que ha ejercido, exige.

En otras palabras, ni en el libelo de demanda ni en sus anexos consta que el accionante haya solicitado previamente por escrito ante el ente accionado el pago de sus prestaciones sociales, de donde deduce este Administrador de justicia que el demandante no agotó la reclamación administrativa previa que en forma imperativa prevé el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable por remisión expresa que hace el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En consecuencia, debe este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda ejercida, en fecha 09 de marzo de 2004, por el ciudadano J.A.Z., en contra de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, y así se decide.

El Juez Titular

M.Á.F.

La Secretaria Temporal

B.V.B.

P.U.

Expediente N° 04-6071

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