Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veinte (20) de Mayo de 2013.-

203º y 154º

Expediente Nº: AP11-V-2012-001237.-

Visto el escrito de presentado en fecha 23 de Abril del 2013, por la ciudadana: C.M.V., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Número: V- 20.384.845, debidamente asistida por el ciudadano: L.F.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº: 19.813, mediante el da contestación a la Demanda y propone de conformidad con lo establecido en el artículo 370 Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, la intervención como tercero del ciudadano: O.C.C., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

4º Cuando una de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. (omisis)..

Ahora bien, el artículo 382 del Texto Procedimental, dispone lo siguiente: “La llamada a la llamada de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación a la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres (3) días mas.-

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”.-

En el presente caso, la demandada propone la cita de un tercero, alegando que la presente causa es de interés para su concubino, ciudadano: O.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.032.651.- De la revisión del escrito de Contestación a la Demanda, Reconvención y c.d.T., y de las actas del expediente, se desprende que la demandada, no acompañó la prueba documental que demostrara el interés que puedan tener en el asunto, motivo por el cual debe ser negada su intervención.- Y ASI SE ESTABLECE.-

En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la cita como tercero del ciudadano: O.C.C., anteriormente identificados, en virtud, de que no acompañó la prueba documental en que fundamenta su cita. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. L.C.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ____.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Hora de Emisión: 10:50 AM

Asistente que realizo la actuación: casu.-

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