Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve (09) de Julio de dos mil catorce (2014).

203° y 155°

De la revisión efectuada en las actas procesales se evidencia que mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014 el ciudadano abogado C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito en el cual desiste de la presente acción actuando en nombre de los ciudadanos D.N. y Yarecksy Baudis, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.245.966 y V- 12.342.496 respectivamente, dejando activa y con plenos efectos jurídicos la pretensión sostenida en la presente querella funcionarial, en lo que respecta a la ciudadana M.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.807.015, ordenándose mediante auto la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A. pero librándose la notificación de la Contraloría Municipal del Municipio antes mencionado, es por ello que en aras de garantizar el debido proceso e igualdad de las partes y dada la factibilidad de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, se ordena librar el oficio respectivo al Sindico Procurador del Municipio M.B.I. a fin que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación supra mencionada y de ser efectivo su consentimiento, este Juzgado Superior efectuara la respectiva homologación al desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte querellante. Líbrese oficio

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO DP02-G-2014-000104

MGS/SR

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