Decisión nº A07-1 de Sala Especial Primera con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Especial Primera con Competencia Exclusiva para conocer de causas por Delitos vinculados con el Terrorismo
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA

ESPECIAL PARA CONOCER DE DELITOS VINCULADOS

AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL

SALA 1

Caracas, 18 de Julio de 2007.

196º y 148°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 0001-07

PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.R.S., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano J.A.A.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de Mayo de 2007, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numeral 2º y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como consta en el cómputo cursante al folio 74 y 75 de la presente incidencia, presentando su recurso en fecha 11 de Mayo de 2007, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha 5 de Mayo de 2007, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.R.S., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano J.A.A.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2007; y esta Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana B.R.S., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano J.A.A.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2007, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numeral 2º y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE DRA. A.R.B.

LA SECRETARIO,

ABG. L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIO

ABG. L.M..

RDGC/MGRD/ARB/AAC/dtbm-

Causa N° 0001-07.-

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