Sentencia nº 213 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2010

199º y 151º

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2010, presentado por el abogado A.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.980, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.M.A.G., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicho ciudadano, contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2008, emanada del ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, quien actúa por delegación del ciudadano Contralor General de la República, según Resolución Nº 01-00-035, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.364 de fecha 24 de enero de 2006, por la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación legal de los ciudadanos (…) C.M.A.G., antes identificados y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2008”, que estableció “…la responsabilidad administrativa de cada uno de los indicados ciudadanos, así como la responsabilidad civil a los tres primeros, por hechos irregulares ocurridos con ocasión de la celebración del contrato Nº 2002-09-070, denominado ‘Ampliación de la Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Municipio Zaraza’, entre la Gobernación del Estado Guárico y la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza de la nombrada entidad estadal con la empresa Ingeniería Pecha, C.A., con recursos provenientes del FIDES, para el ejercicio fiscal 2002”. (Folios 51 y 84 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta, al contenido del Capítulo Primero, identificado como “SINTESIS DE LA CONTROVERSIA” del escrito de promoción de pruebas presentado, estima este Juzgado que del mismo no se desprende promoción de prueba alguna, sino que se refiere a una serie de aspectos y señalamientos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo Segundo apartes identificados como “En primer término”, “Segundo” y “Quinto”, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Guárico, al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y a la Contraloría General del Estado Guárico, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado lo requerido por el promovente en el mencionado capítulo. Se concede como término de distancia, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta para la evacuación de la prueba en el Estado Guárico. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo Segundo aparte

Tercero

del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, para su evacuación, acuerda librar comisión al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M. deI. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede como término de distancia, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en el Capítulo Segundo aparte “Cuarto” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la empresa Hidrológica Hidropáez y a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo. Se acuerda librar comisión para su evacuación al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y S.M. deI. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se concede como término de distancia, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y del escrito de promoción de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2009-0135/io.

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