Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-445.-

PARTE ACTORA: ARVENIS E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.084.129.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULENNYS HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.116.-

PARTE DEMANDADA: PLASTICOS INTERTELAS C.A y solidariamente J.R..-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.L.A.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.152.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de Octubre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora el ciudadano ARVENIS E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.084.129 y su apoderada judicial ZULENNYS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.116 y por la demandada “PLÁSTICOS INTERTELAS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de agosto del 2006, bajo el N° 35, Tomo 72-A. comparece su apoderada judicial M.D.L.A.G.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.152. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho, ambas partes convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada, PLÁSTICOS INTERTELAS C.A. representada por la ciudadana M.D.L.A.G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.152, quien expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a el ciudadano ARVENIS VARGAS en este acto la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00). Dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque de gerencia Nº 09908118, de la cuenta Nº 0121-0325-55-2120210100, librado contra Corp Banca C.A. Banco Universal, de fecha 30 de septiembre del 2010, a favor del ciudadano ARVENIS VARGAS, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta. Tales montos corresponden a la totalidad de los derechos y conceptos demandados y que le otorga la legislación del trabajo al actor en virtud del contrato de trabajo suscrito con mi representada a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (4.000,00 Bs.) por concepto de prestación de antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, así como la Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (4.000,00 Bs.) con la finalidad de reparar los daños físicos y morales ocasionados al ciudadano Arvenis Vargas, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2.000,00 Bs) en calidad de Bono Transaccional el cual abarca cualquier diferencia que pueda existir o que existiera como consecuencia de los beneficios que se originaron durante la relación laboral que existió entre mi representada y el ciudadano Arvenis Vargas; quedando con ello, un saldo a su favor por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00).-

SEGUNDO

El accionante ARVENIS VARGAS debidamente asistido por la abogado ZULENNYS HERNANDEZ, toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconociendo que el pago realizado corresponde a los derechos que me otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a mi entera y cabal satisfacción y con el pago realizado por PLÁSTICOS INTERTELAS C.A, que en este acto acepto, declaro mi conformidad y aceptación de que en el mismo se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, bono de productividad, bono de asistencia, beneficio de alimentación, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto en indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, así como lo correspondiente al daño físico y moral sufrido por mi persona a consecuencia de los hechos suscitados durante la prestación de servicios, lucro cesante, lucro emergente, daño moral, responsabilidad subjetiva y objetiva por accidentes y enfermedades de origen ocupacional, y cualquier otro concepto en indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y Código Civil de Venezuela, en general, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, así como los honorarios profesionales de los Abogados del actor, por lo que PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió con PLÁSTICOS INTERTELAS C.A., Asimismo, me comprometo a no interponer ningún tipo de acción penal o de desistir de cualquiera si fuera el caso, en contra de Plásticos Intertelas C.A. de sus accionistas y familiares, por lo cual le otorgo a la demandada, el más amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.-

TERCERO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Parte demandante

Parte demandada

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