Decisión nº PJ22010000489 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 04 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2010-000804

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.J.V.G., con domicilio en la Localidad de Yaracal, estado Falcón, representado por el Abg. D.S., según consta poder al folio 40 su vuelto y 41 del asunto penal, de fecha: 09-02-2010, quedando inserto en los libros de autenticaciones bajo el N ° 17, Tomo 17, de la Notaría de Coro, Municipio M.d.E.F.; en dicha solicitud pide a éste Tribunal la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: NO PORTA; SERIALES DE CARROCERIA: KL1JM62B48K742323; SERIAL DEL MOTOR: F18D3070368K; Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta de Investigación de fecha 26-12-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N ° 4, Destacamento de Seguridad u.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., en donde dejan constancia de la retención del vehículo solicitado. 2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: I.J.F.P., rendida por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N ° 4, Destacamento de Seguridad u.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., e fecha: 26-12-2009; en la cual dicho ciudadano describe el procedimiento donde le es retenido su vehículo. 3.- Dictamen Pericial Nº 181-09, practicada por el Funcionario R.L., J.C., R.M. y MARVISON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales FALSOS, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo con los seriales originales que porta no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. 4.- Oficio N ° FAL-3-686-2010 de fecha: 05-05-2010; procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual participan que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: A.J.V.G., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien detenta un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del documento de compraventa celebrado entre A.J.V.G. (COMPRADOR) y J.M.R.G. (VENDEDOR) por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha: 19-01-2010, quedando anotado en los libros bajo en N ° 15, Tomo 357, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último encontramos el Original del certificado de registro automotor N 28889079, el cual aparece a nombre del ciudadano: J.M.R.G., de fecha: 15-01-2010, quién figura como vendedor del vehículo solicitado ut supra. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo solicitado, por tanto, se está acreditando la posesión de buena fe por parte del solicitante, y así se declara.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia del documento a nombre del Ciudadano: A.J.V.G., al acreditar características materiales que solo puede conocer quién detenta un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de Original del documento de compraventa celebrada entre: A.J.V.G. (COMPRADOR) y J.M.R.G. (VENDEDOR), por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha: 19-01-2010, quedando anotado en los libros bajo en N ° 15, Tomo 357, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Por último encontramos el Original del certificado de registro automotor N 28889079, el cual aparece a nombre del ciudadano: J.M.R.G., de fecha: 15-01-2010, quién figura como vendedor del vehículo solicitado ut supra, quién figura como primer vendedor del vehículo solicitado. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por éste Tribunal, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda se libren oficios al Comandante del Puesto de Destacamento de Seguridad u.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C., quién deberá cumplir irrestrictamente lo acordado por éste Tribunal tal como lo preve el artículo 5 de la norma supra citada que establece lo siguiente: ....omisis...En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar sus decisiones, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: A.J.V.G., con domicilio en la Localidad de Yaracal, estado Falcón, representado por el Abg. D.S., según consta poder al folio 40 su vuelto y 41 del asunto penal, de fecha: 09-02-2010, quedando inserto en los libros de autenticaciones bajo el N ° 17, Tomo 17, de la Notaría de Coro, Municipio M.d.E.F.; del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: NO PORTA; SERIALES DE CARROCERIA: KL1JM62B48K742323; SERIAL DEL MOTOR: F18D3070368K, CON LA EXPRESA OBLIGACIÓN DE NO ENAJENARLO, NI TRASPASARLO Y DE PRESENTARLO AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N ° 4, Destacamento de Seguridad U.F., Segunda Compañía, Comando S.A.d.C.; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmada por el Ciudadano: A.J.V.G.. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante de Puesto de la Guardia Nacional. Comando Regional N ° 4. Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón. Unidad Especial de Coro-Estado Falcón a fin del cumplimiento de lo acordado. Publíquese y Regístrese. Notifíquense al solicitante, al Ministerio Público y a su apoderado. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. MAYSBEL MARTINEZ

EL SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000804

RESOLUCIÓN N ° PJ22010000489

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