Sentencia nº 111 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 14 de marzo de 2012

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de marzo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, el abogado ARVIS SEGUNDO CANELÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 34.817, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Lara, ejerció acción de nulidad contra el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL C.F.D.G. contenido en el Decreto N° 7.306, de fecha 9 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de esa misma fecha, en virtud “…de la existencia de vicios medulares que lo convierten en un acto nulo íntegramente…” (folios 1 y 2 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada relativa a “…Que de ser designado una autoridad única distrital que abarque el estado Lara, ésta ejerza exclusivamente la función de rendición de cuentas de los recursos encomendados por cuenta del Fondo de Compensación Interterritorial. B) Que permita mantener para los próximos ejercicio[s] fiscales, por lo menos igual cantidad de recursos presupuestarios que se previó para el ejercicio fiscal (2010) provenientes de la LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS…” (folio 26 del expediente. Resaltado del texto), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0257/dp.

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