Sentencia nº 92 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de diciembre de 2013

203º y 154º

Mediante decisión N° 1169 de fecha 8 de agosto de 2013, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Arvis Segundo Canelón y A.L.A., en su carácter de Procurador General del Estado Lara y Consultora Jurídica de la Gobernación del Estado Lara, respectivamente, contra la Ley que crea el Fondo para el Fortalecimiento del Poder Popular del Estado Lara, sancionada por el C.L.d.E.L. y publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 16.664 del 11 de abril de 2012. Asimismo, se declaró con lugar la medida cautelar solicitada y se suspendió la aplicación de los cardinales 1 y 2 del artículo 7 de la norma impugnada.

Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar a la parte demandante, y una vez verificada su estadía a derecho, se librarán la citación del Presidente del C.L.d.E.L., las notificaciones del Procurador General de la República (E), de la Fiscal General de la República y de la Defensora del Pueblo, así como el cartel de emplazamiento.

La notificación de la parte recurrente y la citación del Presidente del C.L.d.E.L., se practicarán mediante comisión de despacho, a través del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La notificación del Procurador General de la República (E), se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la decisión N° 1169 de fecha 8 de agosto de 2013 al C.L.d.E.L., a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de esa entidad, así como al Centro de Información Documental del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en la Gaceta Judicial.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2012-000679

GMGA/JLRC/lffz

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