Sentencia nº 368 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de septiembre de 2012

202º y 153º

Caracas, 7 de agosto de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio de 2012, por las abogadas C.C.N.G. y C.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.592 y 63.720, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual promueven pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad interpuesta por el abogado Arvis Segundo Canelón, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Lara contra el Reglamento de la Ley Orgánica del C.F.d.G. contenido en el Decreto N° 7.306, de fecha 9 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.382 de esa misma fecha, en virtud “…de la existencia de vicios medulares que lo convierten en un acto nulo íntegramente…” (folios 1 y 2 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas, así como también las producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0257/DA-JS

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